(Contenido del programa en DIEZTV, del 23 de abril de 2024)
EL 100%
DE LAS PERSONAS VA A HEREDAR DE SUS PADRES, O DE UN PARIENTE. Y ES
IMPRESCINDIBLE SABER QUE VA A OCURRIR CON EL DINERO, LA CASA O LAS OLIVAS,
CUANDO MUERA MI PADRE, O YO, O MI MUJER
Hace unos días ya he hablado de las cuestiones básicas. Lo recuerdo muy brevemente:
1.
Cualquier bien que poseamos, a efectos de heredar, se divide en dos partes:
USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD.
§
Por ejemplo:
en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo
es poder usar esa casa. Y pueden heredarse juntos o cada una ir a un heredero
distinto.
2.
Heredan los parientes, ordenados desde los más cercanos a los más lejanos. Y
eso se define con dos conceptos:
· Los
que son de tu misma sangre: los hijos, padres, nietos o hermanos:
CONSANGUINIDAD. Por la otra parte, los parientes políticos: la nuera o el yerno:
AFINIDAD
· Además,
se clasifican de más cercanos a más lejanos: 1º grado, 2º grado,..
Si el
difunto tenía pareja, lo que se hereda es la mitad de los bienes, la que
corresponde al fallecido. Siempre que su régimen matrimonial sea el de
gananciales, como la gran mayoría.
AHORA, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?
Vemos
el caso de una persona que muere sin haber hecho testamento.
o Si el fallecido deja hijos o nietos y no queda viudo o viuda, todo para los hijos a partes iguales. Y si algún hijo ha muerto, su parte es para los nietos.
o Pero si
deja hijos y vive el viudo o viuda, este tiene derecho al usufructo de un
tercio de la herencia: uso de la casa, cosecha de las olivas, etc. …….
Y SI NO
HAY HIJOS, NI NIETOS, PERO SI QUEDAN PADRES O ABUELOS
Si no
hay ni hijos ni nietos, heredan los padres, si viven.
Si tampoco
hay padres, heredan los abuelos, si viven.
Aquí
el viudo/a tiene derecho al usufructo, pero ya de la mitad de la herencia.
Y SI NO
HAY ASCENDIENTES O DESCENDIENTES
Si no
hay padres ni hijos, ni abuelos, ni nietos, lo hereda todo el marido o la
mujer.
Si
tampoco vive el cónyuge: heredan los hermanos.
Y si
un hermano ha muerto, ocupan su lugar sus hijos, o sea los sobrinos del
fallecido.
Y si
tampoco hay hermanos ni sobrinos, pues los tíos.
Y si
tampoco hay tíos, pues los primos hermanos.
Y SI NO
HAY NINGUNO DE ESTOS, ¿SEGUIMOS HASTA DÓNDE?
Ahí para. Si no hay ni siquiera primos, el heredero universal, es el Estado.
ESTO SI
MUERE SIN HACER TESTAMENTO, PERO ¿Y SI LO HA HECHO?
Si hay testamento, hay que atenerse al testamento. En un próximo programa veremos que una persona, en ese testamento, no puede dejar su herencia como le dé la gana. Tiene obligaciones con algunos familiares, que no puede eludir.