martes, 14 de julio de 2015

Cuando alguien muere ¿quién hereda? (parte II: con testamento)

En el programa de radio, y en este blog, la semana pasada detallaba quién hereda cuando una persona muere sin testamento. Hoy vamos a ver qué ocurre cuando si que hay testamento, y las limitaciones legales que tenemos al hacerlo. Y con este artículo me despido del programa de radio "Finanzas para todos" hasta después del verano.

Hay quien cree que hacer testamento es de mal agüero y que es tentar a la muerte: eso es una tontería. ¡Haz testamento!, la familia se puede ahorrar mucho dinero y disgustos. Por muy joven que seas, vete con tu marido o tu mujer a la notaria.

¿PUEDO DEJAR MI DINERO A QUIEN ME DE LA GANA?
Rotundamente NO.
Hay unos familiares a los que tienes que dejar parte de la herencia quieras o no quieras: tu mujer/marido y tus hijos (si  han fallecido, será a los nietos, padres o abuelos).
Eso sí, puedes disponer de una parte de tus bienes libremente.

¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA?
Ya vimos el otro día que los bienes de una pareja son de los dos, y que si uno fallece el que sobrevive se queda con la mitad y lo que se reparte es la otra mitad. Puede ocurrir que haya bienes privativos, propiedad sólo de uno.
También vimos que cualquier bien que poseamos, a efectos de heredar, se divide en dos partes: nuda propiedad y usufructo (en una casa: la nuda propiedad es la casa y el usufructo el derecho de usar esa casa).
Esto luego va a tener su importancia, porque no siempre se heredan juntas.

¿CUÁLES SON LAS OPCIONES A LA HORA DE REPARTIR?

Separar el usufructo de la nuda propiedad puede acarrear sus problemas. Imagina que en una familia el hijo hereda la propiedad de una casa y la viuda hereda el usufructo, o sea el uso. Si se quiere vender y no se ponen de acuerdo, no se puede y estás atado durante muchos años.
Esto se puede resolver comprándole el usufructo a la viuda. Hay una fórmula para calcular cuánto vale el usufructo. El hijo le paga esa cantidad a la viuda y recibe el bien en plena porpiedad. Esa fórmula depende de la edad: a menos edad te quedan más años para disfrutarlo y es más caro, y al revés, a más edad más barato.
Y lo mismo que con la casa, con las olivas. 
Aquí en Villacarrillo ha habido gente que ha muerto en la indigencia y luego se ha descubierto que tenían millones de pesetas debajo del colchón. Hubo un caso trágico, hace muchos años, en que incluso la ratas atacaron el cadáver abandonado. 
 Y para compensar, aunque no venga a colación, un chiste: -un moribundo llama a sus tres hijos y les dice: Pedro, a ti te dejo las casas de la calle Carmen, a tí Manolo te dejo las casas de la calle Vandelvira y a tí María las casas de la calle Ministro Benavides. Y un amigo que presencia la escena les dice: no sabía que vuestro padre tenía tantas propiedades. Y le responden: no, si es que era panadero-. 
Una curiosidad legal: se puede hacer testamento escrito a mano. Eso sí, necesita un procedimiento legal de verificación complicado y caro: la adveración.
Otra curiosidad: se puede reconocer a un hijo ilegítimo en el testamento.
Se puede, y es aconsejable, nombrar una persona que reparta la herencia en caso de que los herederos no se pongan de acuerdo: el albacea.
Se puede desheredar a un hijo en casos extremos: cuando ha cometido un delito contra el padre o le haya negado socorro vital, …
HAY ALGUNA FORMA MÁS FRECUENTE QUE OTRA DE HACER TESTAMENTO
En Villacarrillo el testamento más frecuente es el que llamamos “del uno para el otro” (yo añadiría: y a falta de los dos, para los hijos). Esto se llama la cláusula Socini.
Cada cónyuge deja su herencia a los hijos a partes iguales (la nuda propiedad) y a la pareja el usufructo de todos los bienes: uso de la casa, intereses de los depósitos, ….. Así cuando el segundo muera, todo va para los hijos.
Esto tiene un par de problemas: se pagan más impuestos y para cualquier venta hay que ponerse de acuerdo el hijo y el viudo/a. 

Sin ser un entendido, me atrevo a dar unos consejos para este trámite:
1º. El más importante: aunque planifiques el futuro de tu familia, no seas tonto/a y disfruta de tus bienes en vida.
2º. Haz testamento ya, aunque te mueras dentro de 60 años: les vas a evitar muchos problemas a tus herederos y puede que les ahorres mucho dinero. Y tú no quieres que tu dinero se vaya en impuestos y papeles. Hacer un testamento en la Notaría es rápido y barato, y lo vas a poder cambiar cuando quieras.
3º. A la hora de hacer testamento, si es posible, deja los lotes hechos: a tus herederos les vas a ahorrar problemas y sobre todo dinero en impuestos.
4º. Si quieres beneficiar a algún pariente lejano o a otra persona, hazlo en vida: cuando herede lo van a freír a impuestos.
5º. Si eres heredero y ves que hay deudas, acepta el testamento “a beneficio de inventario”, y así sólo responderás de las deudas hasta el límite de la herencia. Es legal y conveniente.

martes, 7 de julio de 2015

Cuando alguien muere ¿quién hereda? (parte I: sin testamento)

Ante todo, agradezco todas las sugerencias y las preguntas que recibo.

El tema de hoy no es un asunto directamente financiero, pero tiene enormes consecuencias en nuestras finanzas. Si una persona muere, ¿Quién hereda y cuál es su parte?

El 100% de las personas va a heredar de sus padres, de sus tíos, de un pariente. Y ojo, porque a lo mejor hereda deudas. Es muy recomendable saber que va a ocurrir con el dinero, la casa, las olivas, cuando muera yo, o mi mujer, o mi padre. No es ningún secreto que los mayores conflictos familiares viene por las herencias. 
Las cuestiones básicas están muy bien definidas por ley, pero no tengo conocimientos para meterme en berenjenales de fiscalidad, donaciones en vida, repartos o papeleos. Para eso búscate ayuda, porque te juegas mucho dinero y acude a la notaria a la gestoría o a un abogado. Sólo voy a ver lo elemental, que cada persona sepa lo más básico de una herencia.

Aquí se utiliza un lenguaje muy técnico. Y hablando de lenguajes enrevesados, me recuerda una anécdota que se cuenta mucho en ambientes jurídicos y que según dicen es un hecho verídico: 
-En un juicio por una puñalada, el juez le pregunto a la víctima, una mujer con poca formación y con un lenguaje muy elemental si le habían dado una puñalada en la reyerta, y la mujer respondió: “mire usted, señor juez, la puñalada me la dieron entre la reyerta y el ombligo”-

Eso sí, es conveniente conocer algunos términos de los que se usan:
1. Morir sin dejar testamento: intestado o ab intestato.
2. Cualquier bien que poseamos, a efectos de heredar, se divide en dos partes: nuda propiedad y usufructoEsto mejor con un ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa; en un depósito a plazo, la nuda propiedad es el dinero del depósito, y el usufructo los intereses; en unas olivas, la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha. Esto luego va a tener su importancia, porque no siempre van juntas.
3. Está claro que heredan los parientes, pero ahí se meten  hijos, tíos, primos, yernos, nueras, sobrinos y un largo etcétera. Hay que distinguir si son más próximos o más lejanos y eso se determina con dos conceptos:
Los que son de tu misma sangre: hijos, padres, nietos o hermanos: consanguinidad.
Los que son parientes políticos: suegros, yerno, nuera: afinidad.
Y además hay que distinguir sin son más cercanos o más lejanos: 1º grado, 2º grado, … 

Otra cuestión importante, si se trata de una pareja, hay que tener en cuenta que la mitad de lo que tienen es de cada uno. O sea que lo que se hereda a su muerte es la mitad de las propiedades de la parejaEso sí, puede ocurrir que una persona tenga un bien que sea sólo suyo, por ejemplo el piso que le dejó su padre. Eso se llama bien privativo.
También puede ocurrir que el régimen del matrimonio no sea el de gananciales, que es el que tiene casi todo el mundo: mitad y mitad. Aunque esto cambia en Cataluña, donde el régimen matrimonial por defecto es el de separación de bienes.


CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?

Está claro que un persona puede morir con o sin testamento.
SIN TESTAMENTO:  a lo que diga la ley:





Las cifras que recibe el Estado cada año por falta de herederos y de testamento son notables, creo haber leído que unos 80 millones de euros en los últimos años. Y además una cosa muy curiosa, y es que el Estado premia a quien da parte de una herencia sin asignar con un 10% de lo que consiga ingresar. Además es que por lo visto existen cazadores de herencias.

Conforme nos separamos en parentesco, los impuestos se van multiplicando, en tal proporción que a veces trae cuenta renunciar a la herencia. Vamos que te cuesta más el aparejo que el caballo.

SI LA PERSONA FALLECE SIN HACER TESTAMENTO: EN EL PRÓXIMO ARTÍCULO
Un adelanto: una persona no puede dejar su herencia como le de la gana, tiene unas obligaciones con algunos familiares, son los herederos forzosos.