martes, 18 de diciembre de 2018

MECANISMO DE DEVOLUCIÓN POR MATERNIDAD. DATOS CURIOSOS Y FISCALES SOBRE LA LOTERÍA DE NAVIDAD.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 18 de diciembre de 2018)

MECANISMO DE DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD


ATENCIÓN A LAS MADRES TRABAJADORAS QUE TUVIERON SUS HIJOS ENTRE 2014 Y 201. HACIENDA LES VA A DEVOLVER YA LOS IMPUESTOS QUE PAGARON POR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Creo que fue en octubre cuando contábamos que una sentencia del TS obliga a Hacienda a devolver los impuestos que se pagaron, en la declaración de la renta, por la prestación por maternidad a las madres trabajadoras que dieron a luz entre 2014 y 2018. Y todo sea dicho, también a los padres que pudieran haber cobrado la paternidad. 
Ahora Hacienda acaba de implementar el procedimiento para solicitar ese dinero de forma fácil y rápida. Contamos cómo.

FÁCIL Y RÁPIDO. YA SÉ QUE ES RARO.
Parece que esta vez sí. Y sin moverte de tu casa. Por internet. La Agencia Tributaria ha desarrollado una herramienta informática para que el trámite no te dura más de 1 minuto.
Sólo hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria, si tienes certificado digital mejor, y si no, solicitar una clave. Te piden el año en que se recibió esa prestación y la cuenta donde quieres recibir el dinero. Y se acabó.
Hacienda ya tiene tus datos y ellos calculan la devolución que te corresponde.
Hay que reconocer que esta vez el ministerio se ha portado. Este es el ejemplo de como deben ser las relaciones de la administración con el contribuyente.

LO HE COMPROBADO ENTRANDO EN LA PÁGINA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. EL ACCESO ES FÁCIL.
Lo he comprobado personalmente. En www.agenciatributaria.es hay un enlace a la solicitud. Pero para más rapidez, este es este enlace directo a la solicitud.
Una cosa que no he dicho. Las solicitudes se van a hacer en dos plazos. Para las reclamaciones de 2014 y 2015, la solicitud se puede hacer ya. Y el dinero se recibe casi de inmediato. Para las reclamaciones de 2016 y 2017, la solicitud se hará a partir de enero. Y un dato más. Si el nacimiento se produjo en 2018 antes de la sentencia del TS y te han retenido por la prestación, no tienes que solicitarla, porque puedes pedir la compensación cuando hagas la declaración de la renta el próximo mes de mayo.

IMPORTANTE, ¿DE CUÁNTO DINERO SE TRATA?
Puede estar entre los 1.000 y los 2.600 € por persona, dependiendo del salario y del tipo marginal de la renta. Pero si el que la ha cobrado es el padre, la cuantía baja a una media de 400 €. Además, van a devolver los intereses de demora.
La verdad es que para el Estado supone mucho dinero. Ten en cuenta que según los cálculos del ministerio, pueden reclamar un millón de personas, entre madres y padres. En total le va a costar al Estado 1.200 millones de euros.
Y por último los funcionarios que no estén en la SS, sino en alguna mutua profesional como Muface. A pesar de que la sentencia no hace una mención específica, también van a poder solicitar la devolución.

DATOS CURIOSOS DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD


ESTE SÁBADO ES UNO DE LOS DÍAS MÁS SINGULARES DEL AÑO. EL DÍA DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD. DE ESTO VAMOS A HABLAR.
De ilusión también se vive, y aquí hay depositada mucha ilusión.
Pero a mí lo que me interesa son las cifras. Yo soy matemático y lo de números, para mí, es amor de padre.
Además, en la lotería de navidad tienen mucho que ver las estadísticas y las probabilidades. Y mi especialidad en la licenciatura es, precisamente, estadística e investigación operativa.
Vamos con datos curiosos y con información económicamente interesante.
Yo, cuando en mis clases de bachillerato comienzo la teoría de probabilidad, suelo hacer a mis alumnos una pregunta, que ahora le hago a los oyentes, a ver qué responderían. Es un supuesto. Hace tres años la lotería de navidad acabó en 5, hace dos años acabó en 5 y el año pasado acabó en 5. Este año ¿tiene más probabilidad de acabar en 5 o en 7? 
Reconozco que hay respuestas para todos los gustos, unos razonan “si varios años ha acabado en 5, por algo será, luego tiene más probabilidades el 5”. Pero a otros le sale la vena justiciera, y dicen “si ha salido varias veces el 5, el 7 también tiene derecho, y tiene más probabilidades el 7” y por supuesto los que responden que el 5 y el 7 tienen la misma probabilidad, que es intuitivamente la respuesta correcta.
Pero para aportar un argumento, les hago una reflexión. “Si, en los años anteriores ha acabado en 5, pero el bombo de la lotería, de donde salen las bolas, ¿tiene memoria de lo que salió el año pasado? Evidentemente no. Luego las probabilidades no dependen de las terminaciones de años anteriores. Todos los números tienen la misma probabilidad de ser la terminación ganadora de este año, hasta el 0.

ME HE EXTENDIDO DE MALA MANERA. VAMOS A LAS CIFRAS. LOS MEDIOS YA NOS ABRUMAN CON MUCHOS DATOS, ¿QUÉ HAY DE NUEVO?
La lotería de Navidad tiene fama de dar muchos premios. Pero ¿eso es cierto? O es mejor la ONCE, la quiniela, la primitiva o la bonoloto.
Para comparar, vamos a hacer un cálculo muy sencillo. Del dinero que recauda cada una de estas ¿cuánto reparten en premios?
Tenemos que la primitiva reparte el 55%. O sea de cada 100 € recaudados, 55 € van a premios.
La quiniela, también reparte el 55% en premios.
El euromillones ya se queda en el 50%.
Los juegos de la ONCE, el que más llega al 55%.
Y el ganador, por goleada, es la lotería. Reparte en premios el 70%. La de navidad y la de los sorteos semanales.
Es lo que se llama esperanza matemática, cuánto recupera el total de apostadores del dinero que gastan en el juego. Y no nos engañemos, siempre se pierde dinero. Pero también es cierto que queda la ilusión.
Otra cosa es que el mejor premio, el más grande, no se lo lleva quien compra lotería, porque depende de los botes de la primitiva y similares que, en ocasiones ha pasado de los 100 millones.

EN ESTE PROGRAMA ES NATURAL QUE HABLEMOS DE QUE TRATO FISCAL QUE TIENEN LOS PREMIOS IMPORTANTES
Ahora nos vamos con los afortunados. Con los que han ganado una cantidad que ya no es el reintegro. Hablamos de cifras por encima de los 1.000€ hasta el infinito.
Ganar en la lotería, es ingresar dinero, y ahí está Hacienda para recordarnos que a ella le toca la lotería todos los años.
La pregunta: si me toca la lotería, ¿tengo que declararlo, tengo que pagarle a Hacienda? 
Respuesta:
o Si el premio es menor de 10.000€ no hay que incluirlo en la declaración de la renta y esta exento de cualquier impuesto.
o Ahora si el premio es mayor de 10.000€, tampoco se incluye en la declaración de la renta, pero sí que paga impuestos. Se paga el 20% de todo lo que exceda a los 10.000€. Por ejemplo, si el premio es de 50.000€, pagas el 20% sobre lo que excede los 10.000, o sea, el 20% de 40.000€. Y además no tienes que ir a pagarlo a ningún sitio, porque ya te lo descuentan cuanto te pagan.
Y podría ser peor, porque hasta hace poco el límite exento no estaba en 10.000€, que estaba sólo en 2.500€. También es verdad, que esto va a mejorar. Ya está legislado que en 2019, el límite exento suba a los 20.000€, y en el 2010 el límite exento estará en los 40.000€xento estará en los 40.000€. 

martes, 4 de diciembre de 2018

10 trucos para pagar menos impuestos. En la nómina me interesa ¿más o menos retención?


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 11 de diciembre de 2018)

10 TRUCOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS



UN CLÁSICO DE ESTE PROGRAMA EN DICIEMBRE: 10 TRUCOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
A estas alturas, quienes escuchan el programa ya saben el motivo por el que hablamos en diciembre de la declaración de la renta a cinco meses vista.
Cuando llegue mayo de 2019 y tengas que rellenar tu declaración, y te des cuenta del palo que te van a pegar, va a ser demasiado tarde para hacer nada, porque la renta se calcula con tus movimientos económicos hasta el 31 de diciembre de 2018.
Ahora, antes de final de año, todavía estás a tiempo de tomar alguna medida para mejorar tu factura fiscal. Por poner un ejemplo, vender unas acciones o anticipar una parte de la hipoteca. El 1 de enero ya será tarde.
Y esto puede ahorrarte cientos o miles de euros.

¿TAN FÁCIL ES AHORRAR EN LA RENTA? 
Unos podrán y otros no. Pero muchos que si pueden o no lo saben o van llegar tarde.
Siendo honesto, no soy un entendido en fiscalidad. Contaré algunos trucos, pero lo práctico es acudir a un asesor fiscal en Villacarrillo. Te van ahorrar dinero.

CUÉNTANOS ESOS TRUCOS
Por si hay algún malpensado: son trucos completamente legales, y te los cuento ahora porque estás a tiempo de buscar papeles, contratos o justificantes.
1. Si vas a vender tu vivienda habitual y estas cerca de los 65 años, espera a cumplirlos. Con 65 está libre de impuestos. Para que consideren que es vivienda habitual debes llevar viviendo en ella al menos los tres últimos años.
2. Si tienes una hipoteca de antes de 2013 tienes derecho a deducirte el 15% de la hipoteca. Y si lo que pagas por la hipoteca es menos del tope de 9.000 €, te conviene amortizar anticipadamente hasta esos 9.000 €. Si llegas a esa cifra, te deduces 1.350 €. Y te conviene llegar al tope porque visto lo visto, hay incertidumbre sobre si va a seguir vigente esta deducción en años posteriores. 
3. Guarda los justificantes de tus gastos, porque alguno te puede servir para deducir. En cada comunidad autónoma hay unas deducciones que son menos conocidas que las generales y que a lo mejor ni le mentamos a quien nos hace la declaración, en Andalucía te comento algunas, aunque para cada caso hay unas condiciones concretas, por ejemplo, de topes de renta:
a. Por la compra o rehabilitación de la vivienda para menores de 35 años: un 3%.
b. Por alquiler de vivienda habitual para los menores de 35 años: un 15%
c. Por la adopción internacional de hijos en 2018: 600 €
d. Contribuyentes con discapacidad: 100 €. Incluso hay una deducción si la discapacidad es del cónyuge.
e. Por madres o padre de familia monoparental: 100 €, y si además vive con ellos alguno de los abuelos, mayores de 75 años, 100 € más.
f. Una curiosa y puede que interesante: si tenemos a alguien contratado para la ayuda del hogar: un 15% de sus cotizaciones a la SS.
g. Gastos de defensa jurídica por la relación laboral, un juicio por un despido o similar: hasta 200 €.
h. Hay más, pero sólo he comentado las que me parecen más interesantes.

4. Si has tenido algún cambio en la familia, como un nuevo hijo, comunícalo a Hacienda, porque te van a bajar las retenciones mensuales.
5. Esta es muy interesante: Si haces algún donativo, pide el justificante. A una ONG, a Cáritas, a la Cruz Roja, a Médicos sin Fronteras. Te puedes deducir el 75% hasta los 150 € y del resto, el 30%, o incluso al 35%.
6. Si tienes alquilado un piso, legalmente se entiende, los gastos de IBI, comunidad, seguros, reparaciones, conservación, incluso los intereses de préstamos son deducibles. Antes de fin de año estás a tiempo de tener las justificaciones.
7. Si estás contratado y tu empresa te lo permite, cambia salario en metálico por otro en especie, porque esas retribuciones pueden estar exentas: comidas para los viajantes, seguros sanitarios. Este caso es menos frecuente en nuestra comarca, pero algunos trabajadores pueden aplicárselo.
8. Si eres un profesional y pagas a un colegio (farmacéuticos) o has tenido un pleito laboral, y has pagado a un abogado o a un procurador, se deducen.
9. Si vas a vender algunos bienes, vende primero los más antiguos y que tengan más ganancias, los comprados antes de 1994. Así aprovechas los coeficientes de abatimiento al máximo. Tu asesor te puede dar toda la información.
10. Si has vendido algo con pérdidas, unas acciones, un fondo, un seguro de ahorro o hasta unas olivas. Procura vender antes de final de año otro producto con ganancias, porque esas ganancias se pueden compensar con las pérdidas y no pagar ni un euro a Hacienda. Si no puedes vender nada con ganancias, siempre tienes la posibilidad de compensar esas plusvalías en los años siguientes, también, como siempre, con unas condiciones.
Puedo añadir un undécimo consejo, aunque con este soy escéptico, puedes aportar a un plan de pensiones, hasta 8.000€, y reducir tu base imponible en la misma cifra. 

Pregunta de la semana: EN LA NÓMINA DE MI EMPRESA, ¿ME CONVIENE QUE ME RETENGAN PARA HACIENDA MÁS O MENOS?

Para empezar, aunque se que es muy básico, decir que la nómina de un trabajador refleja tanto sus ingresos (sueldo bruto), como los impuestos que paga a Hacienda y a la Seguridad Social, y lo que realmente le llega al trabajador (sueldo neto), o sea, el total de ingresos menos los impuestos.
Lo que me retienen para Hacienda es un adelanto de lo que tengo que pagar cuando hago la declaración de la renta, un pago a cuenta. Mejor con un ejemplo: llega la declaración de la renta y resulta que en 2018 tengo que pagar 2.000€. Si durante el año me han ido reteniendo mes a mes un total de 1.500€, me quedan por pagar otros 500€, hasta esos 2.000€. Pero si me han retenido 3.000€, es Hacienda la que me devuelve 1.000€ que me ha retenido de más.  
Digo esto, porque hay una confusión generalizada. Mucha gente piensa que si me devuelven en la declaración de la renta es que no pago y además Hacienda me da dinero. No, no es así. La realidad es que si me devuelven no significa que pague más o que pague menos, es que me han ido reteniendo más de lo que me corresponde, y ahora le toca a Hacienda devolverme ese exceso.
Hay casos en que la retención de la empresa es de un 2%, para algunos contratos. Y hay otros que puede ser del 25 o el 30%. Y esa retención que me hace Hacienda la marca la normativa. Depende del tipo de contrato, eventual o fijo, depende del sueldo, no es lo mismo para un mileurista, que para uno con 5.000€ al mes, depende de la situación familiar, casado o soltero, con ningún hijo o con familia numerosa.
Y como digo la ley marca un mínimo. Pero el trabajador puede pedir que le retengan más. Y alguno dirá vaya tontería, pedir que Hacienda me retenga más. Pues no señor, puede que no sea una tontería.
Hemos visto que lo que tenga que pagar a Hacienda no depende de las retenciones, depende de mis ingresos y mis circunstancias familiares y económicas.
Entonces, ¿cuál es la diferencia? De una forma o de otra vas a pagar lo mismo.
o Si te retienen poco, cuando hagas la declaración, tendrás que pagar el resto.
o Si te retienen mucho, cuando hagas la declaración, tendrás que pagar menos o, si se han pasado, tendrán que devolverte.
¿Y cuál es la más ventajosa? Es una cuestión de gustos. Si quieres que Hacienda no te de el palo cuando hagas la declaración, es mejor ir pagándolo poco a poco.
Al contrario, prefieres tener el dinero mes a mes y cuando llegue la declaración saldar la cuenta.
Esto es en los casos generales. En los casos en que estás en el límite de ingresos para no estar obligado a hacer la declaración, hay que echar cuentas y ver lo que más conviene.

PLAN DE PENSIONES: qué es, cómo funciona, ventajas, rescate.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 4 de diciembre de 2018)

PLANES DE PENSIONES A FIN DE AÑO: ¿INTERESAN?



VAMOS CON UN PROGRAMA DEDICADO A QUIENES TIENEN PLANES DE PENSIONES O ESTÁN PENSANDO EN CONTRATARLOS.
Los Planes de Pensiones son un producto muy popular, muchísimas personas tienen uno, y los bancos están superintresados en colocar este producto financiero. De las personas que ahorran en España para complementar su pensión, un 62% lo hace con un Plan de Pensiones.
Las ofertas de los bancos, para contratarlos, está ahora en su apogeo y lo que nos queda hasta final de año van a ir aumentando. Y no es casual que hagan está promoción a fin de año, ya que los PP tienen como atractivo una gran deducción en la declaración de la renta de 2018, y cualquier movimiento tiene que hacerse antes del 31 de diciembre.
He visto ofertas muy llamativas: ING te aporta el 1,5% del importe que traspases, el Santander te ofrece un 5% de bonificación, con el BBVA entras en un sorteo de 1.000€. Y muchas más ofertas para llamar la atención del cliente. Cuidado.

PARA EMPEZAR, QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA Y QUÉ VENTAJAS TIENE UN PLAN DE PENSIONES
Es un producto financiero, normalmente de un banco, en el que tú haces aportaciones de dinero para recuperarlas en tu jubilación.
Esas aportaciones puedes empezar a hacerlas a cualquier edad, y puede ser cada mes o cada año, y no tienen por qué ser siempre iguales.
Entre que tu aportas el dinero y la jubilación hay unos gestores profesionales que invierten tu dinero, junto al de muchas otras personas.
Cuando llega tu jubilación, recuperas todo lo que habías invertido más las ganancias que haya tenido en ese periodo. De una vez, como capital, o en varias veces, como renta periódica.
Tiene una ventaja económica importante, las aportaciones que haces cada año, te permiten deducciones en la declaración de la renta, y el % depende de tus ingresos, pero pueden ir del 15% al 45% de lo que inviertas, con un límite de 8.000 € anuales. O sea, una deducción entre 1.200 y 3.600€, si se hace la aportación máxima de los 8.000€. Estamos hablando de entre un 15 y un 45% de rentabilidad.
Una característica más, poco conocida. Hablamos de planes de pensiones como si todos fueran iguales o parecidos, y nada más lejos de la realidad. Cuando tu eliges el plan de pensiones, eliges la forma en que los gestores lo van a invertir, en productos de bajo riesgo y baja rentabilidad, como depósitos, renta fija, valores del Tesoro; en otros de más riesgo y más rentabilidad esperada, con posibilidades de tener pérdidas; o en otros intermedios, un tanto de renta fija, un tanto de renta variable. Hasta aquí todo muy similar a los fondos de inversión.

ESAS SON LAS VENTAJAS, PERO COMO NADIE DA DUROS A CUATRO PESETAS, ENTRE EL 15 Y EL 45% DE RENTABILIDAD DEBE TENER SU TRUCO
Vaya si lo tiene. Ahora vamos a contar los reparos.
1. Los gestores te van a cobrar unas comisiones por su trabajo. Y está demostrado, que las comisiones de los planes de pensiones no son de las bajas.
2. No están cubiertos por el FGD y su solvencia depende del banco. Si el banco tienes problemas, tú también los puedes tener si sus gestores no son externos.
3. El rendimiento esta históricamente por debajo del de los fondos de inversión, y la mayoría no han conseguido superar la inflación. O sea, una gestión media mediocre, en bastantes de ellos, aunque algunos se salvan.
4. Esas bonificaciones y esos regalos que te dan al principio como anzuelo, suelen condicionarlas a que los mantengas un número de años en ese banco, y si te van a cobrar comisiones de gestión del 1,5%, multiplica por 5 o por 10 años, y verás por cuanto te sale el regalo.
5. El dinero no lo puedes recuperar cuando quieras. Tienes que esperar a la jubilación, o sea, estás más atado al banco que a tu mujer. Todo hay que decirlo, esta norma tiene alguna excepción.
a. Una invalidez o una enfermedad grave.
b. Una situación de paro.
c. Los puedes recuperar a los 10 años. Pero sólo puedes recuperar el dinero que haya estado 10 años. Es decir, en 2018 puedes recuperar lo que aportaste en 2018, en el 2019 lo que aportaste en 2009, y así sucesivamente.
6. Y última pega, y para mí la más negativa. Cuando los recuperas, pagas a Hacienda, como con cualquier otro producto, pero no pagas por los beneficios que has tenido, tienes que declarar la cantidad completa, lo que ingresaste más los beneficios.

YA NO PARECE TAN INTERESANTE, ¿O SÍ?   
Para prevenir la jubilación y para ser justo, la Seguridad Social es más fiable que cualquier banco. Y lo digo especialmente por los autónomos, que les puede interesar más algún convenio o un cambio de cotización.
¿Nos interesa cuanto antes mejor, como dice la publicidad de los bancos? Ten en cuenta con lo que te puedes encontrar en el futuro: una situación de desempleo, la boda de un hijo, un divorcio: y tú vas a tener ese dinero sin poder tocarlo.
Por eso, con menos de 50 años, no te interesa en absoluto inmovilizar ese dinero en PP, y te conviene más un fondo de inversión bien diversificado.
¿A quién si puede interesarle? A quien sepa seguro que no va a tener problemas de liquidez, o sea, que si necesitas dinero para un imprevisto, lo vas a tener de otro producto, un fondo, un depósito, debajo de la baldosa.
Además, cuanto más altos sean tus ingresos, ese interés aumenta, cuando tus ingresos sean más bajos, te va a resultar menos interesante un PP.
Si te decides por contratar un plan de pensiones, escoge bien.
En el programa no nos da tiempo para hacer una comparativa de planes de pensiones, tomo nota para un programa próximo, pero voy a adelantar que la OCU tiene un plan de pensiones con unas comisiones muy ajustadas, sobre la mitad de las del resto y con una estrategia diversificada muy interesante.
Una recomendación: cuanto más cerca tengas la jubilación, te conviene más un PP en renta fija; y cuanto más lejos la jubilación, te conviene los de renta variable. 

Pregunta de la semana: He estado aportando muchos años a un plan de pensiones y voy a jubilarme, ¿me conviene recuperarlo de alguna forma?, ¿o da igual?

Después de hablar largo y tendido de los PP, la selección de la pregunta no puede ser más oportuna. Aunque reconozco que me llegó hace un par de meses.
La respuesta: recupéralo de una forma o de otra te puede suponer varios miles de euros.
Me explico. Cuando te jubilas, tú decides cuándo y cómo lo recuperas. Y espabila, porque tú puedes fijar la fecha y la forma de cobro.
Formas de cobrarlo: de un golpe (todo el capital más los intereses), o poco a poco, en forma de renta periódica. Incluso una mezcla.
En todos los casos vas a tener que declararlo en la renta, y ahí es donde tienes que echar cuentas, para ahorrarte el máximo posible. Consejos:
o Si cuando te jubiles llega algún año donde tus ingresos disminuyan significativamente, cóbralo íntegramente ese año.
o Si tus ingresos, después de jubilarte, van a ser relativamente constantes, repártelo cobrando en varios años. La diferencia son miles de euros en impuestos
Último consejo: siempre hemos recomendado no invertir en PP, pero hay mucha gente “atrapada”, por decirlo así, en estos productos. Mucha gente que ve que su plan no va todo lo bien que pensaba o incluso pierde dinero.
Si es tu caso, no te quedes como un pasmarote. No lo puedes recuperar, pero puedes traspasarlo a otro plan de pensiones que vaya mejor. Incluso puedes cambiar a otro banco. Siempre que no hayas firmado alguna permanencia en el contrato. Ten cuidado en la firma del contrato y no lo hagas si hay alguna permanencia más allá de un par de años.
Resumiendo, mira cómo va tu plan de pensiones, porque cada día que pasa sin que te muevas estás perdiendo dinero. 

martes, 27 de noviembre de 2018

Bono Social de la luz: qué es y cómo solicitarlo. Sacar un plazo fijo antes de tiempo.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 27 de noviembre de 2018)

BONO SOCIAL DE LA LUZ


HOY, ACTUANDO COMO SERVICIO PÚBLICO: TEMA DE INTERÉS ECONÓMICO PARA LOS MÁS DESFAVORECIDOS, EL BONO SOCIAL DE LA LUZ, CÓMO AHORRAR UN 25% EN EL RECIBO
Hace un año hablamos del bono social. Pero hay novedades importantes, ahora hay familias que antes no, pero ahora si pueden entrar.

EMPECEMOS POR EXPLICAR LO QUE ES BONO SOCIAL DE LA LUZ
Son descuentos en la factura de la luz. Desde el 25% al 100%. Pero no son para todo el mundo. Son para quienes cumplen unas condiciones.
· La potencia contratada tiene que ser menor de: hasta 10 Kw y hay que estar acogido al PVPC -precio voluntario pequeño consumidor- (no al mercado libre).
· También hay un límite de ingresos:
o Familias sin menores a cargo con menos de unos 11.300 € anuales de ingresos.
o Familias con un menor a cargo, máximo de 15.000 € de ingresos.
o Familias con 2 menores, hasta 18.800 € de ingresos.
Todos estos límites se amplían en 3.700 € más para víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, hogares con algún miembro con discapacidad superior al 33%, o dependencia de grado II o III.
Las familias numerosas no tienen límite de renta.
Las familias donde todos sus miembros cobren la pensión mínima. y con otros ingresos inferiores a 500€.

¿DE CUÁNTO ES EL DESCUENTO?
· Para la 1ª categoría, consumidores vulnerables, es un 25% en la factura.
· Para la 2ª categoría, consumidores vulnerables severos, que son quienes no llegan a la mitad de los ingresos anteriores, el descuento es del 40% en la factura.
· Para la 3ª categoría, consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social, a los que atienden los servicios sociales, descuento del 100%, aunque la administración que lo solicita asume el 50% de la factura.

¿HAY MUCHAS FAMILIAS QUE SE PUEDAN BENEFICIAR?
Según el Ministerio de Energía: más de 2 millones de hogares beneficiarios. 500 familias en Villacarrillo y 1.500 en la comarca. 5.000 personas en la comarca.
Hay un límite de consumo, no puedes gastar más del límite, que depende de la situación familiar, y que está entre los 1.400 y los 4.000 Kwh al año. Todo lo que se pase no tiene subvención.

NOVEDADES
Antes con la pensión mínima te lo rechazaban si as algún otro ingreso, como los intereses del banco. Vuelve a solicitarlo, que eso ha cambiado.
Como hay un límite de gasto, si tienes calefacción eléctrica te pasas y a ese exceso no tiene descuento. Ahora el gobierno ha dispuesto que estos beneficiarios recibirán una ayuda en efectivo para los gastos de calefacción, se llama bono social térmico, y se cobra en el primer trimestre del próximo año. Este complemento no hay que solicitarlo y se recibirá automáticamente.
Son las eléctricas las que asumen este gasto. Mejor dicho, este no ingreso.

POR ÚLTIMO, ¿CÓMO SE SOLICITA?
Atención: no es automático, hay que solicitarlo.
Ponerse en contacto con Endesa, por teléfono, en la oficina, o en la página web:
o   Teléfono gratuito, 800 76 03 33
Te van a pedir alguna documentación: rellenar un formulario, una fotocopia del DNI, una fotocopia del libro de familia y un certificado de empadronamiento, que te lo debe proporcionar gratis el ayuntamiento. 
Pero lo repito, ponte en contacto con Endesa para que no se te olvide nada.
Cuando has hecho la solicitud, tienen 15 días para contestarte, y el descuento se te aplica en la siguiente factura de la luz.
Un caso especial. Si ya tenías el bono y no has hecho nada, casi seguro que lo has perdido, salvo que tu potencia sea de menos de 3Kwh. Vuelve a solicitarlo.
Y para acabar, el bono decae a los dos años. Te deben de avisar antes de que ocurra, pero entonces, dentro de 2 años, tienes que renovarlo.
Por cierto, no aceptes esas ofertas que te hacen en tu casa algunas comercializadoras de luz, que lo pierdes.

Pregunta de la semana: ¿Qué pasa si en el banco saco un depósito antes del fin del plazo
Una situación muy frecuente. Tienes un depósito a un año en un banco, pero necesitas el dinero antes de que cumpla el plazo, pongamos a medio año. 
¿Qué ocurre?, ¿me dan los intereses hasta esa fecha?, ¿no me dan ningún interés?, ¿me cobran una penalización?
La respuesta es obvia, lo que diga el contrato del depósito. Ahora, ¿quién se lee el contrato? Nadie. Como mucho, cuando firmas, se te ha ocurrido preguntarle eso al director del banco. Y el director si que te habrá contado cuales son las condiciones.
Las posibilidades son cuatro:
o Que te den los intereses hasta esa fecha. Es improbable.
o Que te den intereses, pero mucho menores de los del contrato, por ejemplo, si el interés es del 1%, que te den un 0,2% hasta la fecha.
o Que te den intereses 0, pero no te cobren.
o Que no puedas sacar el dinero. Esta es rara.
No hace mucho, un banco podía cobrarte una comisión superior a los intereses. Eso ahora, ya lo prohíbe el banco de España. Si es tu caso, reclama.
Si quieres cancelar el depósito, baja a tu banco a hablar con el director. Lo normal, es que puedas sacar el dinero, pero no cobres intereses o cobres muy pocos. Tal y como están los tipos de interés, por debajo del 1%, no pierdes mucho.
Si necesitas el dinero, no busques otra opción, como pedir un préstamo, que te va a salir mucho más caro.
Pero de ahora en adelante, prevente, cuando contrates el plazo fijo, entérate, por que la situación puede agravarse si el plazo, en lugar de a un año, es a 5 años.

Curiosidad de la semana: el día después del BLACK FRIDAY
 

AHORA TOCA UNA CRÍTICA Y UNA REFLEXIÓN
Hemos pasado el sarampión del Black Friday y muchos nos hemos puestos a comprar como locos, extasiados por la publicidad.
Ya conté la semana pasada como en internet, algunos artículos los suben de precio unos días antes para que luego parezca que los rebajan. Algunos.
Voy a contar un caso real, de los muchos. Para que se vea lo atontados que nos deja la publicidad. Alguna publicidad o poco honesta, o completamente engañosa.
Y voy a nombrar la empresa La Tienda Directa. Compra por internet. Anuncio de gran tamaño, con envío masivo de correos electrónicos.
A grandes titulares: OFERTÓN DEL MIÉRCOLES.
· En letras supergrandes: Especial Black Friday, descuentos hasta el 55%, hasta el 65%, hasta el 80%.
La oferta consiste en Televisión de 568€, rebajada a 559€: 9 euros menos en casi 600E, un 1,5%.
De los enormes titulares “hasta el 80%” nos quedamos en el ofertón del 1,5%. Y encima picamos, lo compramos y hasta nos vamos contentos. No me parece mal que me rebajen 9 euros en un televisor de 600€. Pero que me traten de tonto, vendiéndome la moto de que eso es un ofertón, a mí me subleva.
Nuestro sentido crítico está atrofiado. Eso no es publicidad, ni honesta ni veraz.