miércoles, 20 de marzo de 2024

CONCEPTOS QUE TE INTERESA CONOCER SOBRE LAS HERENCIAS

    (Contenido del programa en DIEZTV, del 19 de marzo de 2024)

El reparto de una herencia nos acaba afectando a todos y cada uno. A veces en cantidades modestas, a veces mucho más sustanciosos. Y como el tema tiene mucho contenido, le dedicaremos varios programas. 

El 100% de las personas va a heredar de sus padres, de sus tíos, de un pariente. Y es muy recomendable saber que va a ocurrir con el dinero, la casa, las olivas, cuando muera yo, o mi mujer, o mi padre. Porque siempre hay un pariente "listo" que te puede tocar la moral. No es ningún secreto que los mayores conflictos familiares viene por las herencias.

ESTO PARECE UN ASUNTO MUY TÉCNICO, MUY COMPLICADO

Las cuestiones básicas están muy bien definidas por ley. Pero hay muchos flecos como fiscalidad, donaciones en vida, repartos o papeleos, que sí son enrevesadas. Llegado el caso, busca ayuda, porque te juegas mucho dinero: acude a la notaría, a una gestoría, o a un abogado, que te puedes ahorrar mucho dinero.

Y una de las complicaciones viene por el lenguaje técnico que se usa y es de gran ayuda conocer algunos términos frecuentes:

1. ¿Cómo se llama morir sin dejar testamento?:  INTESTADO o AB INTESTATO

2. Este es muy importante: cualquier bien que poseamos a efectos de heredar se divide en dos partes: el USUFRUCTO y la NUDA PROPIEDAD.

§  Mejor con un ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. O en un depósito a plazo: la nuda propiedad es el dinero del depósito, el usufructo son los intereses. En unas olivas: la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha. Y no siempre van juntas, no siempre la heredan la misma persona.

3. Está claro que heredan los parientes, pero ahí se meten hijos, tíos, primos, yernos, nueras, sobrinos y un largo etcétera.

§  El orden de prioridad de los parientes se determina con dos conceptos: los que son de tu misma sangre: hijos, padres, nietos o hermanos,  esto es CONSANGUINIDAD; y los que son parientes políticos: suegros, yerno, nuera, esto es AFINIDAD. Además, si son más o menos cercanos: 1º GRADO (hijos), 2º GRADO, (nietos)

Si se trata de una pareja, la mitad de todo lo que tienen es de cada uno. Lo que se hereda a la muerte de uno de ellos es la mitad de las propiedades que poseen ambos. Aunque puede ocurrir que una persona tenga un bien que sea sólo suyo, por ejemplo, el piso que le dejó su padre. Eso se llama bien PRIVATIVO.

o   Otro término fundamental, el régimen del matrimonio: en España el más frecuente es el régimen de GANANCIALES. Si cuando te casaste no elegiste otro, este es el que se aplica por defecto. La mayoría tenemos este régimen. Pero eso cambia en Cataluña donde el régimen matrimonial por defecto es el de SEPARACIÓN DE BIENES, que puede elegirse también en el resto de España.

Y ¿EN QUE SE DIFERENCIAN?

En el de gananciales: todas las ganancias del matrimonio durante su vida van a medias, son comunes.

En el de separación de bienes: lo que gane o ingrese cada uno, marido o mujer, es exclusivamente suyo.

Hay un tercer tipo, que se llama de PARTICIPACIÓN, pero muy poco usado.

AHORA SI, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?

Sobre esto nos remitimos a otro, u otros, programas porque esto se complica con el hecho de que el fallecido haya dejado testamento o no.

miércoles, 13 de marzo de 2024

CÓMO DAR DE ALTA UNA CUENTA, PARA RECIBIR PAGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 12 de marzo de 2024)

TODOS LOS QUE RECIBEN PAGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NECESITAN TENER DADA SU CUENTA DEL BANCO EN LOS SERVICIOS DIGITALES DE LA ADMINISTRACIÓN. Y VAMOS A VER CÓMO SE HACE

Quien recibe una beca, un subsidio u otra prestación. Pero también las empresas proveedoras de un bien o un servicio, a la hora de que le abonen la factura correspondiente, van a tener que realizar este trámite. Que consiste en dar de alta la cuenta donde quieran recibir el dinero en el sistema digital de la Junta de Andalucía. Es lo que se llama “dar de alta una cuenta de terceros”.

LOS PASOS PARA HACERLO

Para empezar, muchos tienen más de una cuenta, sobre todo las empresas y les interesa recibir el dinero en una o en otras. Pues bien, puedes tener dadas de alta hasta 5 cuentas, pero tienes que tener marcada una de ellas como principal, que es donde vas a recibir los pagos. Aunque la puedes cambiar en cualquier momento.

Pero vamos al grano: qué hay que hacer para dar de alta una cuenta.

1.     De forma presencial:

·      Empieza por descargarte el impreso de internet, que puedes encontrar indicando en tu buscador “formulario de mantenimiento de cuentas de terceros”. Y tienes que acudir a entregarlo al Servicio Provincial de Tesorería de la Delegación del Gobierno. Y para eso tienes que irte a Jaén a la sede en la Plaza de las Batallas.

2.    Por internet:

     Como puedes suponer, necesitas un certificado digital. Y te digo como antes, tienes que buscar en internet la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

La verdad es que es sencillo. Aunque he podido comprobar que la página de la Junta suele dar errores de acceso frecuentes, por lo que vas a tener que insistir hasta que te permita el acceso.

Para facilitarle las cosas a quien necesite hacerlo, aquí tienes los enlaces:

Formulario para la presentación presencial en la oficina

Oficina Virtual para la presentación por internet

Vídeo explicativo de cómo hacerlo

¿SE NECESITA ALGO MÁS?

Si la Junta te va a hacer algún pago, la transferencia será automática a la cuenta que hayas indicado. Pero, si es la primera vez que se registra, tendrás que añadir, junto a la solicitud, un certificado del banco que acredite que eres titular de la cuenta. Y ese certificado lo puedes pedir en tu oficina bancaria, pero todas las entidades te permiten descargártelo de la página web del banco de forma instantánea.

miércoles, 6 de marzo de 2024

HACIENDA MULTA POR REGALAR DINERO ENTRE FAMILIARES: QUÉ DICE LA LEY

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 5 de marzo de 2024)

PRESTAR O REGALAR EFECTIVO ENTRE MIEMBROS DE UNA FAMILIA O AMIGOS DEBE DECLARARSE A LA AGENCIA TRIBUTARIA. ESTO ES LO QUE HAY QUE HACER PARA NO PAGAR IMPUESTOS.

Hacienda controla, porque tiene esa obligación, el movimiento de dinero en España. Y hay que saber que si no se declaran ciertas transferencias o el recibir ciertas cantidades de dinero en efectivo tiene una importante multa.

Somos dueños de nuestro dinero, y en ocasiones se los damos a un hijo o se lo prestamos a un amigo, pero existen leyes y normas sobre su uso, que es importante conocer para evitarnos problemas. Por eso conviene saber cuándo hay que declarar ese dinero a Hacienda y en qué casos tiene multa.

LO QUE DICE LA LEY

La ley dice que los bancos están obligados a declarar las operaciones realizadas con dinero en efectivo, cuando superen los 3.000 euros. Y esto vale para dinero  físico o electrónico, y en euros o en otra moneda. Y ojo, porque incluye sacar dinero en metálico.

Cuando eso ocurre, el banco tiene que informar a Hacienda de la cantidad, si es ingreso o cobro, la fecha, la identidad de quien realiza la operación y el número de cuenta. Y esto incluye las operaciones con monedas virtuales como el Bitcoin.

LA DUDA ¿HAY QUE DECLARAR LAS PEQUEÑAS CANTIDADES DE DINERO?

Según la ley de medidas de prevención y combate al fraude fiscal, hay que declarar cualquier cantidad de dinero que obtengamos, en  efectivo o transferencia. Y establece el límite para pagar dinero en efectivo en los 1.000€.

Y hay más, es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros. Además, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

Entonces, ¿hay que declarar las pequeñas cantidades de dinero? La respuesta es que no hace falta declarar pequeñas cantidades de dinero. Por ejemplo, pagar una cena entre amigos, declarar un regalo de Navidad o un préstamo de dinero de pequeña cantidad entre familiares. Ahora, si las cantidades superan las descritas anteriormente, sí hay que hacerlo.

¿QUÉ PASA CUANDO EL DINERO SUPERA LOS 3.000 EUROS?

Cuando las operaciones en efectivo superen los 3.000 euros, como los depósitos de dinero en ventanilla o a través de cajeros automáticos, entonces sí tendríamos que informar a Hacienda.

En realidad no somos nosotros, es el banco el que tiene que informar a la Agencia Tributaria y, si el movimiento se detecta como sospechoso va a hacer una revisión. Y no necesariamente tiene que ser por encima de 3.000 euros. Si el banco comprueba que hay alguna acción ilícita, también se lo comunica a Hacienda, por ejemplo, en lugar de ingresar 3.000€, lo que hace son varios ingresos de 2.900€. Y no lo he mencionado, Hacienda también persigue y comprueba el movimiento de los billetes de 500€.

En resumen, si vas a realizar una operación de este volumen, cuidado con los límites. Y si lo que vas a hacer es una donación a un hijo, hazlo legalmente, que es prácticamente gratis.