miércoles, 26 de mayo de 2021

¿EN QUÉ HA QUEDADO LA TEMPESTAD DEL BREXIT? ¡ALERTA!, OLA DE ESTAFAS EN LOS CAJEROS

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 25 de mayo de 2021)

¿EN QUÉ HA QUEDADO LA TEMPESTAD DEL BREXIT?


HOY EN DÍA, LAS INVERSIONES NO TIENEN FRONTERAS, SOBRE TODO EN EUROPA, POR ESO LO QUE PASA EN UN PAÍS NOS AFECTA A TODOS. Y LA TORMENTA QUE EMPEZÓ HACE UN PAR DE AÑOS CON EL BREXIT, NO SABEMOS CÓMO HA QUEDADO

En España quien tiene sus ahorros invertidos, sobre todo en bolsa, acaba viéndose afectado por lo bueno y lo malo que pasa en Europa.

Los inversores estuvieron un par de años con el alma en vilo por la decisión de Gran Bretaña de salir de la CEE. Recuerdo la mañana del resultado del referéndum fue un desastre en las bolsas de toda Europa, y por supuesto en la española.

Los mercados no fueron los únicos, desde trabajadores españoles, turistas ingleses, empresas importa y exportadoras, problemas con la frontera de Irlanda, se vivió en un huracán permanente.

Hoy hablamos exclusivamente de los aspectos que afectan a las inversiones y los mercados financieros, que ya es bastante.

Hablábamos de tempestad, y si una frase que puede resumir la situación esa es: “tras la tempestad, viene la calma”.

Tras el Brexit, efectivamente hubo fuga de empresas, y la Bolsa de Londres ha dejado de ser el principal mercado de valores europeo, por cierto que le ha cogido el relevo la Bolsa de Amsterdam. Lo que no quita para que Londres siga siendo un gran centro financiero.

TRAS LA TEMPESTAD HA LLEGADO LA CALMA, ¿ESO SIGNIFICA QUE HAN CAMBIADO POCAS COSAS?

Seguimos hablando de los mercados financieros. Y sí que han cambiado cosas, pero el Brexit ha pasado sin sobresaltos en este sector.

Ahora se prevé una fuerte recuperación económica, aunque el principal motivo es una exitosa campaña de vacunación. Los inversores han recuperado la confianza, igual que en el resto de bolsas europeas, y se espera que esa recuperación se traduzca en una alta rentabilidad.

¿ENTONCES, PARA LOS INVERSORES MÁS ACTIVOS,  ES UNA BUENA OPORTUNIDAD?

No soy yo quien lo cree. Me limito a recoger información de medios especializados en mercados financieros.

Tras la salida efectiva por el Brexit, no ha habido terremoto financiero, la libra inglesa está fuerte, las perspectivas económicas de GB son muy halagüeñas, y cabe esperar una alta rentabilidad para las acciones británicas. Que además se beneficia de una baja volatilidad.

Para los interesados, aquí están las recomendaciones de la sección financiera de la OCU para invertir a través de fondos cotizados.  


¡ALERTA!, OLA DE ESTAFAS EN LOS CAJEROS

LA POLICÍA ESTÁ ALERTANDO DE QUE EN NUESTRA PROVINCIA AUMENTAN LOS DELITOS CON LOS CAJEROS Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO ¿EN QUÉ CONSISTEN?

Aunque la mayoría de delitos de este tipo se produce en Internet, siguen siendo muy frecuentes los que se realizan con los cajeros y las tarjetas.

Parece que los delincuentes se están empleando bien en nuestra provincia. Y tienen un amplio abanico de procedimientos para elegir

Está el que llaman skimming, que consiste en conseguir los datos de la banda magnética de tu tarjeta superponiendo “copiadoras” en la ranura por la que se introduce la tarjeta. Además instalan una minicámara en el lateral y graban el momento en el que marcas el PIN, o superponen un teclado falso que lo registra y almacena. A estos elementos falsos se les denomina skimmers.

Otra técnica, conocida como lazo libanés, consiste en manipular el cajero para que se atasque la tarjeta. Cuando la víctima desiste y se marcha, el ladrón regresa al cajero para recuperarla.

Otra modalidad es la de adherir una barra con pegamento a la ranura de extracción de billetes para que el efectivo se quede enrollado.

Una que ha aumentado mucho con las personas mayores, es la que llaman siembra, que llevan a cabo en grupo y cada uno tiene su papel específico.

Cuando la víctima se dispone a sacar dinero del cajero automático sin percatarse, tiene una persona que se encuentra en la cercanía visualizando el número PIN. En ese mismo instante otra persona arroja un billete u objeto a los pies de la víctima para llamar su atención diciéndole que se le ha caído algo.

Aprovechando que la víctima se agacha a coger el objeto o dinero, el delincuente realiza un cambio de tarjetas, llevándose así la víctima una tarjeta falsa y los delincuentes su tarjeta bancaria y PIN. Estas personas abandonan rápidamente la sucursal para realizar extracciones de dinero antes de que la víctima proceda a bloquear la tarjeta al darse cuenta de su sustracción.

O SEA, QUE EN LOS CAJEROS HAY QUE EXTREMAR LAS PRECAUCIONES

Evidentemente. La Policía ha difundido un decálogo, especialmente para los  mayores

1º No pierdas de vista las tarjetas bancarias en ningún momento.

2º Ten precaución a la hora de introducir el PIN en el cajero automático.

3º Realiza las gestiones bancarias con algún familiar u otra persona de confianza.

4º Utiliza preferiblemente los lectores de tarjeta CONTACTLESS.

5º Evita acudir los días de cobro de las pensiones, hazlo en días posteriores.

6º Al utilizar el cajero, comprueba que no hay nadie sospechoso cerca.

7º Elude sacar cantidades de dinero elevadas.

8º Procure domiciliar los pagos a través del banco.

9º Usa los cajeros interiores y evite llevar la clave secreta anotada.

10º Desconfía de las personas que amablemente pretenden ayudarle.

viernes, 14 de mayo de 2021

QUÉ SON LOS BIENES MOSTRENCOS

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 18 de mayo de 2021)

DESDE LUEGO EL NOMBRE LLAMA LA ATENCIÓN, Y UNO SE IMAGINA COSAS RARAS. PERO NO VAMOS A TARDAR EN ENTERARNOS



Los bienes mostrencos son aquellas viviendas, terrenos, dinero, propiedades, que no tienen un poseedor conocido. O sea, aquellas que se desconoce su dueño.

El nombre le viene de una ley de 1835, que establecía que esos bienes de dueño desconocido pasasen a ser del Estado.

Y además de este tipo de bienes incluía los buques que naufragasen en las costas españolas, los tesoros escondidos en terrenos del Estado y los bienes quien hubiese muerto sin herederos.

A estos, esa ley les llamaba bienes mostrencos. Aunque el uso que solemos darle a la palabra es ignorante o torpe. Pero ambas definiciones las reconoce la RAE.

UNA LEY DE 1835, PUES YA LA PODÍAN HABER ACTUALIZADO

De hecho es así. En 2003 la ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas pasó a llamarlos inmuebles vacantes, o depósitos abandonados.

Pero, como puedes suponer lo que no cambió es que esos bienes, vacantes o abandonados, pertenecen a la Administración General del Estado.

¿Y DE VERDAD HAY POR AHÍ VIVIENDAS O DINERO ABANDONADOS?

No te vas a encontrar un piso amueblado, con calefacción y la cocina completamente equipada, pero haberlos háilos.

Y existe un abanico de posibilidades amplio.

Están las viviendas abandonadas, sobre todo en pueblos con fuerte emigración en la que los hijos o los nietos de los propietarios ya ignoran esa propiedad.

Está ese terreno abandonado, que el lindero ha acabado cultivando.

O los objetos valiosos que llevan un montón de tiempo enterrados y salen a la luz.

Y están los más frecuentes, los bienes de las personas que han fallecido sin herederos y sin dejar testamento.

En cada caso la ley determina cual es el proceso para integrarlos al Estado.

HACE UN PAR DE AÑOS YA VIMOS EN UN PROGRAMA QUE EN EL TEMA DE LOS FALLECIDOS SIN HEREDEROS, SE PODÍA CONSEGUIR UNA RECOMPENSA

Lo comentábamos en aquel programa, pero lo vamos a recordar brevemente.

Es un caso especial, que puede interesar a alguna de las personas que nos están viendo o escuchando hablar sobre los bienes mostrencos.

Si una persona muere sin herederos, ni hijos, ni padres, ni hermanos, ni tíos, ni sobrinos, todos sus bienes, dinero, vivienda, olivas, todo pasa al Estado. Por supuesto, si no ha hecho testamento.

Pero el Estado tiene un problema, mientras no se entera, no recibe. Y le conviene enterarse cuanto antes.

Resulta que la misma que mencionábamos de 2003 sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, dice que quien avise de uno de estos casos, recibe el 10% de la herencia. Un incentivo para que el Estado no pierda esa herencia.

O SEA, QUE SI YO ME CHIVO A HACIENDA DE QUE MI VECINO SE HA MUERTO SIN PARIENTES Y HA DEJADO UNOS CUANTOS BIENES, ME DAN EL 10%

Como suena, te dan el 10% si se cumplen esas condiciones, que no tenga herederos obligatorios, ni haya hecho testamento. Porque si ha hecho testamento, ya designa quien va a heredar, aunque no sea pariente.

Hay algunas excepciones. Para evitar abusos de poder, la ley excluye de obtener ese 10% a las personas que tengan ese conocimiento por razón de su cargo. Un ejemplo muy claro pueden ser los responsables de una residencia de la 3ª edad donde ha vivido el anciano.

YA QUE ESTAMOS, PODEMOS RECORDAR EL PROCEDIMIENTO, POR SI A ALGUIEN SE LE HA ENCENDIDO LA BOMBILLITA

No es complicado. Tú vas a Hacienda y adviertes del hecho, por escrito.

Hacienda comprueba el fallecimiento y que no hay herederos. Y herederos pueden ser hasta el cuarto grado, o sea, hasta primos hermanos.

Se publica en el BOE la declaración de heredero abintestato a favor del Estado y se informa en el tablón de anuncios del pueblo donde viva.

Pasado el plazo se cierra el proceso y se paga el 10%.

Ya avisábamos de que existen los cazaherencias, que son despachos de genealogistas que buscan bienes y viviendas abandonados para comprobar si su propietario ha muerto y avisar a los parientes. Por supuesto cobrando una comisión.

Sea como sea, en todos los casos que hemos comentado, si te encuentras en alguno de ellos, tanto de los bienes mostrencos, como de un fallecimiento sin herederos, visita a un abogado, que te trae cuenta.

miércoles, 12 de mayo de 2021

PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES O FAMILIARES

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 11 de mayo de 2021)   

PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES O FAMILIARES



LE HEMOS DADO VUELTAS A LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, A LOS PRÉSTAMOS AL CONSUMO, A LOS PRÉSTAMOS ABUSIVOS, A LOS MICROCRÉDITOS. PERO HOY HABLAMOS DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES, QUE SON MUY FRECUENTES ENTRE FAMILIARES.

De toda la vida, las personas cuando han necesitado algún dinero, poco o mucho, han recurrido a sus allegados, amigos o familiares, con los que obtienes siempre mejores condiciones que con un banco o una financiera. Ahora con la pandemia, con situaciones sobrevenidas de necesidad, se han multiplicado.

Aquí entra desde el préstamo de un amigo para pagar un alquiler, hasta préstamos de más volumen, como el de un padre a una hija para comprar un coche o un piso.

Sea como sea, amigos o familiares, ya sabemos que en cuestiones económicas hay que ir con todas las precauciones y garantías, y que por mucha confianza que exista, lo mejor es confeccionar el acuerdo por escrito.

SI SE TRATA DEL PRÉSTAMO DE UN PADRE, PARECE EXCESIVO HACERLO POR ESCRITO, EL HIJO VA A DECIR QUE VAYA DESCONFIANZA.

Por mucha confianza que tengas con tu hijo, mejor escrito. Y te doy un argumento: el padre fallece, y hay un segundo hermano que no ha recibido nada y que reclama una parte del préstamo como herencia, y esos hermanos no se ponen de acuerdo, conflicto al canto. Luego mejor evitar problemas.

Y para evitar problemas, que pueden llegar a ser muy graves y afectar a una relación familiar, lo recomendable es seguir estos tres pasos:

1. Formaliza el préstamo por escrito. Con todos los datos de identificación de cantidades, de fechas y plazos, de intereses, en el caso de que los haya.

2. Presenta el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Cualquier préstamo entre particulares está sujeto a este impuesto, pero está exento del pago, no te va a costar nada, sólo el trámite. Eso se hace en la Consejería de Haciendo en el modelo 600 y hay que indicar que está exento. Pero ya tienes la prueba.

3. Guarda todos los justificantes. El del ingreso del préstamo y de cada una de las devoluciones, para demostrar que se está devolviendo. Y si es por el banco, mejor que un recibo particular.

Y aparte de evitar problemas entre quien presta dinero, el que lo recibe y la familia, hay un segundo argumento para formalizarlo. Hacienda puede considerar que el préstamo es una donación encubierta y pedirte explicaciones, y los impuestos y las sanciones correspondientes.

ESE PRÉSTAMO PUEDE SER CON INTERESES

El préstamo particular puede ser con o sin intereses. Lo que acuerden las partes.

Sea como sea, eso hay que reflejarlo en el contrato y, llegado el caso, demostrarlo con los recibos. Si es con intereses, y así lo marca en contrato particular, el prestamista tiene que declarar esos intereses en la renta.

Si es sin intereses, asegúrate de especificarlo en el contrato, porque si no hay una especificación clara de que no se pagan intereses, Hacienda entiende que se recibe al menos el interés legal del dinero, un 3%, y que eso tributa en la renta.

Y ya puestos a afinar el contrato, ten cuidado de poner condiciones realistas, para evitar problemas. No se te ocurra poner de plazo de devolución 80 años.

AHORA QUE HABLAS DE EDAD, ¿Y SI UNO DE LOS DOS FALLECE?

Si el que fallece es que te ha hecho el préstamo, no te frotes las manos, que el préstamo sigue vigente con los herederos legales. Aunque puede surgir alguna confusión, si es tu padre quien te ha prestado y tú eres heredero, ¿qué pasa? Pues que si eres heredero único, la deuda queda extinguida, pero si hay varios hermanos, a cada uno le toca su parte proporcional, y tienes que seguir pagando.

O sea, los herederos heredan derechos y obligaciones, según la normativa vigente.  

Y EN EL CASO DE UN PRÉSTAMO ENTRE PADRE E HIJA ¿NO ES MÁS CONVENIENTE UNA DONACIÓN?

Una donación tiene implicaciones legales, que varían según la comunidad autónoma. En cualquier caso está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones. En Andalucía esa donación entre padres e hijos está gravada, si no me equivoco, con el 1% para familiares del grupo de parentesco I y II, o sea, hijos, cónyuge y padres. Fuera de ahí el impuesto sube y bastante.

En el caso padres-hijos puede ser interesante una donación antes que un préstamo

Aunque hay que tener en cuenta un detalle importante. En caso de que quien recibe el dinero no sea heredero único, esa cantidad se considera como un adelanto de la herencia, en lenguaje jurídico una colación, y a la hora de repartir esa herencia hay que considerarla como un parte de la masa hereditaria ya recibida.

Sea como sea, procura que el préstamo esté perfectamente documentado, que te va a ahorrar problemas, con Hacienda, con la familia o con el amigo.  

En la práctica, ¿por dónde empiezo?: aquí tienes los dos modelos de contrato, con y sin intereses de la sección financiera de la OCU, para completarlo con todos los datos, firmarlo, llevar 3 copias a la Consejería de Hacienda, aunque este trámite se puede hacer en muchas localidades en el Registro de la Propiedad, allí rellenas el modelo 600 con la especificación de “exento” y a partir de ahí ve guardando todos y cada uno de los recibos de las devoluciones.

Modelo de contrato sin intereses

Modelo de contrato con intereses

Antes, cuando en la renta uno se podía deducir por los préstamos para la adquisición de vivienda, hasta 2013, este tipo de préstamos era perfectamente válido. O sea, que en lugar del banco, era tu padre el que te prestaba el dinero para el piso en las mejores condiciones y encimas te podías deducir hasta el 15% en la declaración de renta. Eso ya no es posible.

miércoles, 5 de mayo de 2021

VENTAJAS Y TRIBUTACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 4 de mayo de 2021)   

VENTAJAS Y TRIBUTACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

ESTAMOS EN PLENA CAMPAÑA DE LA RENTA Y NOS TRAE CUENTA CONOCER CÓMO TRIBUTAN ESOS AHORROS QUE TENEMOS EN ALGUNOS PRODUCTOS. Y UNO DE LOS MÁS FRECUENTES SON LOS FONDOS DE INVERSIÓN.

Los fondos de inversión son, después de los depósitos a plazo fijo, que van a la baja, el producto más popular en nuestra provincia a la hora de invertir nuestros ahorros.

Y tiene una explicación convincente: las ventajas fiscales, entre otras.

Lo más práctico es que no hay que tributar a Hacienda hasta que no se vende el fondo, o sea, que yo puedo decidir en qué momento, en qué año o en qué mes, es más ventajoso para mis intereses fiscales.

PERO ESO LO PUEDO HACER CON LAS ACCIONES O LOS INMUEBLES, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA?

Efectivamente, pero hay otra ventaja que los diferencia. Si no me conviene, o no me gusta mi fondo de inversión, puedo traspasarlo a cualquier otro de mi interés, en mi banco o en otro banco, sin rendir cuentas a Hacienda. El traspaso es gratis y lo puedo hacer las veces que me convenga y cuando me sea más favorable. Eso no pasa con las acciones, donde tengo que vender unas para comprar otras y pasando por la declaración de la renta

Fíjate que esto supone una gran diferencia, cada vez que hago un traspaso me ahorro de pagar el 19 o 21% por las plusvalías, que las voy reinvirtiendo para obtener mayor rentabilidad. Eso no pasa con las acciones o los inmuebles, cuando los vendes, pagas las plusvalías a Hacienda y ya no las puedes reinvertir para que te sigan produciendo beneficios. Eso te puede suponer que a lo largo de 10 años obtengas más de un 12% de beneficios que con otro producto.

No lo he dicho, pero está claro, al final, cuando no los sigas traspasando y lo reembolses, sí que tendrás que pasar por Hacienda por los beneficios obtenidos.

Y una ventaja extra. Si se produce la muerte del titular, los herederos reciben el fondo sin tener que pagar por las plusvalías.

ES DIFERENTE TRASPASAR QUE REEMBOLSAR

Justamente. Traspasar el fondo es cambiarlo a otro, sin pasar por Hacienda. Reembolsar es venderlo e ingresar todo el dinero en tu cuenta.

Cuando lo reembolsas, o sea, lo vendes, ya tienes la obligación de declarar en la renta el rendimiento. Además te van a practicar una retención, según la cuantía del reembolso, entre el 19 y el 23%, que por supuesto luego reducirás en tu declaración de la renta.

Y una cosa más, si vas a reembolsar o traspasar no es obligatorio hacerlo con la totalidad del fondo, puedes hacerlo sólo con la parte que tú decidas y dejar la otra en el fondo.

ESTÁ CLARO QUE AL FINAL NADIE TE LIBRA DE PAGAR A HACIENDA

Las ganancias, o sea las plusvalías, las declaras en la renta y se pueden integran con otras ganancias o pérdidas patrimoniales.

Y si has tenido pérdidas, porque el fondo no ha ido bien y recibes menos de lo que ingresaste, la minusvalía la puede compensar con otras plusvalías ese año o los cuatro años siguientes.

POR LAS VECES QUE HEMOS TRAÍDO A COLACIÓN EL TEMA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN, ES EVIDENTE QUE SON MIS PREFERIDOS

Para una persona con escasos conocimientos financieros, los fondos tienen muchas ventajas, porque equilibran la ecuación rentabilidad-riesgo, y porque puedes elegir entre miles el que se adapta a tus necesidades, sin tener que estar pendiente y beneficiándote de las ventajas fiscales de las que hemos hablado.

Los depósitos a plazos, salvo excepciones contadas, son un error para invertir.

Eso sí, para elegir fondo, o cualquier otro producto financiero, no lo hagas basándote en emociones o con el consejo del cuñao, te conviene asesorarte. Y yo siempre recomiendo la sección financiera de la OCU, por su independencia, por su histórico de aciertos y por su profesionalidad.

 

CSOBRE LA ADVERTENCIA DE HACE DOS SEMANAS RESPECTO DE LOS RIESGOS DEL BITCOIN. LA COTIZACIÓN ESTÁ QUE PARECE UNA MONTAÑA RUSA

Ya decía que con las criptomonedas, si tienes una inversión medio importante, hay que tener nervios de acero.

El día del programa el bitcoin estaba 63.000$. Y 12 días después a 48.000$. Una bajada del 25% en 12 días. -25%.

Luego se ha recuperado hasta los ……. de ayer. Pero eso demuestra que la volatilidad de esta inversión puede darte grandes beneficios, pero te puede dejar tiritando.