(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 30 de mayo de 2017)
DICCIONARIO
BÁSICO PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
ESTAMOS
EN MEDIO DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y NO PODEMOS DEJAR DE
HABLAR DE ELLA, PERO ESTA VEZ DESDE UNA PERSPECTIVA DISTINTA: VAMOS A HABLAR DE
UN DICCIONARIO BÁSICO DE LA RENTA.
A estas
alturas tenemos más que asumido que cada año por esta época se nos echa encima
la declaración de la renta y aunque ya nos son familiares muchos conceptos, hay
algunos otros que nos interesa conocer. Y tú
me dirás, “a mí me da igual, porque me la hace mi gestor”. Pues a tí también te
interesa conocer algunos términos, aunque no te la hagas tú.
Base
imponible, renta web, diferencia entre deducciones y reducciones, etc, etc. De
eso vamos a hablar. Unos cuantos términos básicos que nos interesa conocer.
PUES VAMOS CON ELLOS
BORRADOR:
es la información que tiene Hacienda sobre tus ingresos (y se le escapan muy
pocos) y con los que te calcula cuánto tienes que pagar o cuánto te va a
devolver. O sea, te la da hecha. Pero no es definitivo, tú tienes que comprobar
que está completa y que no faltan datos. Y en caso de que falten, a tu favor o
en contra, incluirlos.
o Ese borrador lo puedes consultar por
internet.
RENTA
WEB: es el medio que te ofrece Hacienda para elaborar y presentar la declaración.
Antes era el programa PADRE, pero ese ha desaparecido este año.
o No lo tienes que descargar, sólo conectarte
a la web de Hacienda.
DECLARACIÓN
A INGRESAR O A DEVOLVER. Este es fácil, cuando tienes todos los datos, el
resultado es que te toque pagar dinero, o que Hacienda te pague a ti.
o Pero aquí hay una confusión generalizada. Hacienda
no te paga, lo que hace es devolverte parte de lo que te ha ido reteniendo mes
a mes. Dos personas pueden ganar lo mismo, tener los mismos impuestos, pero a
una le sale a pagar y a otra a devolver, porque a una la han retenido poco y a
otra mucho.
DECLARACIÓN
NEGATIVA: cuando el resultado es 0. Te habían retenido lo justo
DECLARACIÓN
CONJUNTA: ¿cómo hago la declaración: solo o sola o con mi pareja? Una pregunta a
la que nos enfrentamos la mayoría. Con el programa de la renta no tienes pérdida,
cuando has completado los datos de las dos personas, te va a decir si te trae más
cuenta una u otra. O sea, te da las cifras exactas para los dos casos, juntos o
separados (conjunta o individual).
o Lo normal, es que traiga cuenta conjunta
cuando en la pareja sólo uno ingresa dinero, o cuando uno gana mucho más que otro.
Y al revés, cuando los dos ingresan cifras parecidas resulta mejor la
individual. Pero eso te lo dice con seguridad el programa.
DECLARACIÓN
COMPLEMENTARIA: puedes haberte equivocado en una declaración, o puede que te
arrepientas de no haber incluido algunos ingresos de los que Hacienda no tenía
conocimiento. Para corregirlo tienes que presentar una declaración
complementaria. Si es de años anteriores, vas a cargar con una penalización,
por eso es mejor que te ayude un asesor.
o También puede que te hayas equivocado en tu
contra (se te olvido incluir la deducción por vivienda), también tienes derecho
a la reclamación.
BASE
IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE: este es más desconocido.
o Base Imponible son todas las rentas que están sometidas a gravamen,
todos tus ingresos en un año: sueldo, cuentas, compras y ventas, ….. todo.
o Base Liquidable: es esa base imponible
menos las reducciones y deducciones, y esta la cantidad sobre la que se liquida
el impuesto, a la que se le aplica un porcentaje, que te dice cuánto impuestos
pagas.
DEDUCCIONES:
a quien cumple unas condiciones, el Estado le permite pagar algo menos de impuestos.
Unas son en toda España, otras son distintas para cada autonomía. Las más
generales: por adquisición de vivienda, un 15%, por familia numerosa, por discapacidad,
por familia numerosa, por aportaciones a ONG, ….
o Lo que no puede suceder con las deducciones
es que te devuelvan más de los que te han retenido.
o Y un aviso. Según datos de Hacienda es aquí
donde los españoles más metemos la pata en contra nuestra, porque hay millones
de declaraciones que dejan de incluir deducciones a las que se tiene derecho. O
sea que a poner mucho cuidado en este apartado.
REDUCCIONES:
parece que es lo mismo que deducciones, pero no hay que confundirlas. También
es otro mecanismo para pagar menos. Son cantidades que te reducen el dinero que
has ingresado, como si hubieses ganado menos, o sea, te reduce la base
imponible, y pagas el porcentaje sobre una cifra menor. Por ejemplo, por tributación
conjunta.
Hay
muchos más conceptos interesantes, pero estos son de obligado conocimiento.
Curiosidad
de la semana: límite al que ese dispara el radar de tráfico
No es
un tema nuevo, en octubre del año pasado ya comentábamos los límites de
velocidad a los que saltan los radares de tráfico. Esa publicación
ha sido de la que más audiencia ha tenido, con un número de visitas al blog muy
superior a la media.
Tampoco
es un tema directamente económico. Pero
como puede afectarnos al bolsillo y recibir una multa por exceso de velocidad
es algo que nos cabrea sobremanera, vamos a actualizar la información.
Es
cierto que los conductores tenemos el deber de conocer los límites de
velocidad, y respetarlos, pero también el derecho de conocer los márgenes de
aplicación
La
novedad: ahora, la Dirección General de Tráfico, ya de forma oficial, y en
twiter, nos ofrece los datos. Que son estos:
Para
menos de 50 km/h se trata de trayectos urbanos y tienen competencia los ayuntamientos.
Para límite
de velocidad legal entre 50 y 100 km/h el margen al que saltan los radares es a
partir de 7 km/h. Por ejemplo, si el límite es de 60 km/h el radar salta a 68
km/h, si el límite es de 70 km/h el radar salta a los 78 km/h, y así sucesivamente.
Si la
limitación de velocidad es superior a los 100 km/h, el margen del radar pasa a
un 7%. Por ejemplo, si el límite es a 110, el radar salta a los 117,7 km/h, y
si el límite es de 120, el radar salta a los 128,4 km/h.
Ahora
bien, según recoge la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en
base a la última normativa aprobada en 2010
los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos debe ser
de 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5% caso de velocidades
superiores. Sin embargo en radares móviles, es de 7 km/h para velocidades
iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles o del 7%
caso de velocidades superiores.
También
hablamos en el programa del año pasado que los velocímetros de los coches no
marcan la velocidad real, sino que la normativa fija que se queden algo por
debajo para no perjudicar a los conductores. Hay
coches cuya velocidad real es un 7% menos que la que marca el velocímetro, en otros
sólo es de un 2%. Pero siempre es por debajo. Si
quieres averiguar la velocidad real de tu coche, sólo tienes que comparar la
velocidad en tu velocímetro con la que te marca un GPS que si es exacta.
Esta
es la información, pero cada cual es responsable de sus actos. Y
conduciendo, prudencia, mucha prudencia.