martes, 30 de mayo de 2017

Diccionario básico de la renta. Límites del radar de Tráfico.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 30 de mayo de 2017)

DICCIONARIO BÁSICO PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
ESTAMOS EN MEDIO DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y NO PODEMOS DEJAR DE HABLAR DE ELLA, PERO ESTA VEZ DESDE UNA PERSPECTIVA DISTINTA: VAMOS A HABLAR DE UN DICCIONARIO BÁSICO DE LA RENTA.
A estas alturas tenemos más que asumido que cada año por esta época se nos echa encima la declaración de la renta y aunque ya nos son familiares muchos conceptos, hay algunos otros que nos interesa conocer. Y tú me dirás, “a mí me da igual, porque me la hace mi gestor”. Pues a tí también te interesa conocer algunos términos, aunque no te la hagas tú.
Base imponible, renta web, diferencia entre deducciones y reducciones, etc, etc. De eso vamos a hablar. Unos cuantos términos básicos que nos interesa conocer.
PUES VAMOS CON ELLOS
BORRADOR: es la información que tiene Hacienda sobre tus ingresos (y se le escapan muy pocos) y con los que te calcula cuánto tienes que pagar o cuánto te va a devolver. O sea, te la da hecha. Pero no es definitivo, tú tienes que comprobar que está completa y que no faltan datos. Y en caso de que falten, a tu favor o en contra, incluirlos.
o Ese borrador lo puedes consultar por internet.
RENTA WEB: es el medio que te ofrece Hacienda para elaborar y presentar la declaración. Antes era el programa PADRE, pero ese ha desaparecido este año.
o No lo tienes que descargar, sólo conectarte a la web de Hacienda.
DECLARACIÓN A INGRESAR O A DEVOLVER. Este es fácil, cuando tienes todos los datos, el resultado es que te toque pagar dinero, o que Hacienda te pague a ti.
o Pero aquí hay una confusión generalizada. Hacienda no te paga, lo que hace es devolverte parte de lo que te ha ido reteniendo mes a mes. Dos personas pueden ganar lo mismo, tener los mismos impuestos, pero a una le sale a pagar y a otra a devolver, porque a una la han retenido poco y a otra mucho.
DECLARACIÓN NEGATIVA: cuando el resultado es 0. Te habían retenido lo justo
DECLARACIÓN CONJUNTA: ¿cómo hago la declaración: solo o sola o con mi pareja? Una pregunta a la que nos enfrentamos la mayoría. Con el programa de la renta no tienes pérdida, cuando has completado los datos de las dos personas, te va a decir si te trae más cuenta una u otra. O sea, te da las cifras exactas para los dos casos, juntos o separados (conjunta o individual).
o Lo normal, es que traiga cuenta conjunta cuando en la pareja sólo uno ingresa dinero, o cuando uno gana mucho más que otro. Y al revés, cuando los dos ingresan cifras parecidas resulta mejor la individual. Pero eso te lo dice con seguridad el programa.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: puedes haberte equivocado en una declaración, o puede que te arrepientas de no haber incluido algunos ingresos de los que Hacienda no tenía conocimiento. Para corregirlo tienes que presentar una declaración complementaria. Si es de años anteriores, vas a cargar con una penalización, por eso es mejor que te ayude un asesor.
También puede que te hayas equivocado en tu contra (se te olvido incluir la deducción por vivienda), también tienes derecho a la reclamación.
BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE: este es más desconocido.
o Base Imponible  son todas las rentas que están sometidas a gravamen, todos tus ingresos en un año: sueldo, cuentas, compras y ventas, ….. todo.
o Base Liquidable: es esa base imponible menos las reducciones y deducciones, y esta la cantidad sobre la que se liquida el impuesto, a la que se le aplica un porcentaje, que te dice cuánto impuestos pagas.
DEDUCCIONES: a quien cumple unas condiciones, el Estado le permite pagar algo menos de impuestos. Unas son en toda España, otras son distintas para cada autonomía. Las más generales: por adquisición de vivienda, un 15%, por familia numerosa, por discapacidad, por familia numerosa, por aportaciones a ONG, ….
Lo que no puede suceder con las deducciones es que te devuelvan más de los que te han retenido.
o  Y un aviso. Según datos de Hacienda es aquí donde los españoles más metemos la pata en contra nuestra, porque hay millones de declaraciones que dejan de incluir deducciones a las que se tiene derecho. O sea que a poner mucho cuidado en este apartado.
REDUCCIONES: parece que es lo mismo que deducciones, pero no hay que confundirlas. También es otro mecanismo para pagar menos. Son cantidades que te reducen el dinero que has ingresado, como si hubieses ganado menos, o sea, te reduce la base imponible, y pagas el porcentaje sobre una cifra menor. Por ejemplo, por tributación conjunta.

Hay muchos más conceptos interesantes, pero estos son de obligado conocimiento.

Curiosidad de la semana: límite al que ese dispara el radar de tráfico

No es un tema nuevo, en octubre del año pasado ya comentábamos los límites de velocidad a los que saltan los radares de tráfico. Esa publicación ha sido de la que más audiencia ha tenido, con un número de visitas al blog muy superior a la media.
Tampoco es un tema directamente económico. Pero como puede afectarnos al bolsillo y recibir una multa por exceso de velocidad es algo que nos cabrea sobremanera, vamos a actualizar la información.
Es cierto que los conductores tenemos el deber de conocer los límites de velocidad, y respetarlos, pero también el derecho de conocer los márgenes de aplicación
La novedad: ahora, la Dirección General de Tráfico, ya de forma oficial, y en twiter, nos ofrece los datos. Que son estos:
Para menos de 50 km/h se trata de trayectos urbanos y tienen competencia los ayuntamientos.
Para límite de velocidad legal entre 50 y 100 km/h el margen al que saltan los radares es a partir de 7 km/h. Por ejemplo, si el límite es de 60 km/h el radar salta a 68 km/h, si el límite es de 70 km/h el radar salta a los 78 km/h, y así sucesivamente.
Si la limitación de velocidad es superior a los 100 km/h, el margen del radar pasa a un 7%. Por ejemplo, si el límite es a 110, el radar salta a los 117,7 km/h, y si el límite es de 120, el radar salta a los 128,4 km/h.
Ahora bien, según recoge la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en base a la última normativa aprobada en 2010  los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos debe ser de 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5% caso de velocidades superiores. Sin embargo en radares móviles, es de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles o del 7% caso de velocidades superiores.
También hablamos en el programa del año pasado que los velocímetros de los coches no marcan la velocidad real, sino que la normativa fija que se queden algo por debajo para no perjudicar a los conductores. Hay coches cuya velocidad real es un 7% menos que la que marca el velocímetro, en otros sólo es de un 2%. Pero siempre es por debajo. Si quieres averiguar la velocidad real de tu coche, sólo tienes que comparar la velocidad en tu velocímetro con la que te marca un GPS que si es exacta.
Esta es la información, pero cada cual es responsable de sus actos. Y conduciendo, prudencia, mucha prudencia.

martes, 23 de mayo de 2017

El impuesto de plusvalías (con pérdidas) inconstitucional. Dalí, un "agarrao"

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 23 de mayo de 2017)

SENTENCIA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS


ESTA SEMANA EL TEMA PARECE OBLIGADO. DESPUÉS DE ESCUCHAR EN TODOS LOS INFORMATIVOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS.
No me gusta utilizar estos argumentos, pero, como diría mi madre, “ya te lo dije”. Hace ya dos meses que adelantábamos esta noticia en el programa. El Tribunal Constitucional sentencia que no se debe pagar el impuesto de plusvalías cuando se vende o se hereda una vivienda con pérdidas. Y no te puedes imaginar la cantidad de dinero que hay en juego. Con las compras y las ventas de viviendas es enorme, pero con las herencias, quítate tú el impuesto de sucesiones, que donde te pegan el palo, y gordo, es el Ayuntamiento con el impuesto de plusvalías.
POR PONERNOS EN SITUACIÓN, RESUMIMOS QUEÉ ES ESTE IMPUESTO
La Ley de Haciendas locales lo dice claro, el impuesto se paga por el incremento de valor de la vivienda, desde una trasmisión a otra: por venta o por herencia.
Los ayuntamientos hacen el siguiente cálculo: al valor catastral, pero sólo del suelo, se le aplica un porcentaje según el número de años que haya permanecido en poder de quien lo transmite, siempre con el límite máximo de 20 años.
 Que quede claro, el impuesto es legal.
El problema es que en ocasiones la casa se vende por menos de lo que lo que te costó, vamos que pierdes dinero. Evidentemente no ha habido plusvalía y no se debe gravar un dinero que no has ganado. Y eso ha sucedido muchísimo con la explosión de la burbuja inmobiliaria y con la crisis. Lógicamente si no has ganado en la transmisión no deberías pagar el impuesto. Pues no es así, el Ayuntamiento te cobra el impuesto ganes o pierdas.
PUES QUÉ HAGO, SI HE PERDIDO DINERO EN LA VENTA, O MI HERENCIA VALE MENOS QUE CUANDO LA COMPRÓ MI PADRE
Primero, tienes que haber vendido la casa más barata de lo que la compraste o la heredas más barata de lo que la compró tu padre o tu madre. y aún en este caso, depende. De si has pagado el impuesto de plusvalías con la liquidación que te hace el Ayuntamiento, o con una autoliquidación que hayas presentado tú. Si la liquidación te la mandó el Ayuntamiento, ha pasado el plazo de alegaciones y la liquidación es firme. No puedes reclamar. Pero si fuiste tú quien presentó la autoliquidación y hace menos de 4 años, que es el periodo de prescripción, puedes reclamar que te devuelvan lo que has pagado. Sobre este aspecto, tiene sentido y es de justicia que el Gobierno modifique esta normativa para permitir que recuperen su dinero quien ha pagado sin tener que hacerlo. 
Pero la administración es muy cuca, para demostrar que no has tenido ganancias no te valen las escrituras, incluso el juzgado te va a pedir una prueba, una valoración o una tasación de un técnico, que te va a costar dinero. El proceso de reclamación no es simple. Necesitas presentar una rectificación de la liquidación, hacer alegaciones, presentar recursos, documentación.
YO NO VOY SABER HACER ESO
Pues entonces es recomendable que te acerques a tu gestoría, a tu asesor fiscal o a tu abogado. Que no los tienes o no quieres, puedes acudir a la OCU o a FACUA, que tienen  asesorías jurídicas, o si tienes una asistencia jurídica como la de Legálitas. Incluso aquí una recomendación: tenemos seguros del hogar que en ocasiones incluyen asesoría jurídica, y que puede ser muy útil para todos estos casos.
Y vuelvo a decirlo, pregunta cuánto te cobran y cuanto puedes recuperar. Tienes que echar cuentas para saber si te merece la pena acudir a un pleito. A veces se te va lo comido por lo servido. Puede que sólo te sea rentable acudir si has pagado a partir de unos 5.000 €.
¿DE QUÉ CANTIDADES ESTAMOS HABLANDO?
Es muy variable, depende del valor del inmueble y de los años que lleve en propiedad de la persona que lo transmite, pero tranquilamente pueden ser 3.000 €, y llegar a los 20.000 €.
Y SI ES A PARTIR DE AHORA CUANDO VENDES LA CASA O LA HEREDAS CON PÉRDIDAS, ¿SE PAGA O NO SE PAGA?
Si recibes la notificación del ayuntamiento, paga y reclama en el plaza de alegaciones, que es muy breve.
Si eres tú quien presenta la autoliquidación, paga, y después solicita su rectificación y la devolución. Evitarás meterte en problemas.
Aunque personalmente pienso que nuestro Ayuntamiento podía ser eficaz y justo y paralizar el cobro de la plusvalías en casos de pérdidas. Y eso es perfectamente factible, porque ya lo están haciendo muchos ayuntamientos. 
Y lo vuelvo a repetir y enfatizar: esto no es ya una opinión, se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional de obligado cumplimiento: que no te engañen.

Curiosidad de la semana: los cheques de Dalí

Esta es una pequeña curiosidad histórica de uno de nuestros grandes pintores, Salvador Dalí.
Al parecer Dalí era un tanto agarrado y le costaba sudores pagar las facturas. Se cuenta que cada vez que iba a comer a un restaurante, a la hora de pagar la factura, sacaba uno de sus cheques y lo firmaba, pero con un pequeño dibujo autografiado. Con la fama que tenía Dalí, el dueño del restaurante guardaba el cheque como un Dalí original. 
Yendo un poco más lejos, parece que a Dalí le gustaba mucho el dinero y hasta llegó a firmar láminas preparadas por otros, incluso a firmar hojas litográficas en blanco. Dicen que decenas de miles. Con unas ganancias fabulosas. Es por lo que ahora, cualquier obra firmada por Dalí es puesta en cuarentena, mucho más que la de cualquier otro pintor.

martes, 16 de mayo de 2017

Cómo cobrar el seguro de vida de un fallecido. Mi plan de pensiones va mal. Billetes falsos

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 16 de mayo de 2017)

SEGURO DE VIDA DE UN FALLECIDO


HABLAMOS SOBRE CÓMO AVERIGUAR SI UN FAMILIAR FALLECIDO TENÍA UN SEGURO DE VIDA Y CÓMO COBRARLO.
El fallecimiento de un familiar cercano es un momento triste y duro para un persona y una familia, y no tenemos precisamente la cabeza fría como para ocuparnos de si el fallecido tenía seguro de vida. Pero es en este momento cuando tenemos que averiguarlo. Por fortuna la mayor parte de las ocasiones, la familia sabe que el fallecido tenía un seguro de vida. Y le basta buscar la póliza o acudir a la aseguradora. Pero hay ocasiones, y no son pocas, en que la familia no tiene ni idea de que el fallecido tenía un seguro de vida, y aquí la cosa ya no es tan inmediata.
He visto unas estadísticas de hace 10 años sobre estos seguros en las que se observa un dato preocupante, hace 10 años casi la mitad de los seguros de vida no llegaban a cobrarse porque los beneficiarios no tenían ni idea de que existiesen y que tuviesen derecho a cobrarlos, y por parte las aseguradoras porque no tenían conocimiento del fallecimiento del asegurado. Casi la mitad. Que ya es sangrante que tu padre haya estado cotizando 20 años a un seguro de vida, para que sus hijos y su mujer no lo reciban. Afortunadamente ese problema ya no existen y hoy en día se cobran casi en su totalidad. En 2007 se creó un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, donde están todos los seguros, de vida y accidentes, con cobertura de muerte.
ENTONCES ¿QUÉ TENEMOS QUE HACER PARA SABER SI HAY UN SEGURO DE VIDA Y COBRARLO?
Como hemos dicho, no es el mejor momento emocional para una persona, pero cuando ocurra un fallecimiento, acude a este registro. Sobre todo porque la persona fallecida lo hizo para cubrir a su familia y, por así decirlo, sería el primero en decirte que fueses a cobrarlo. Es un trámite que suele hacerse junto al de localización del último testamento otorgado por el difunto.
El procedimiento: Una vez que pasen 15 días desde el fallecimiento necesitas:
o Rellenar un modelo 790, que puedes descargar por internet.
o Adjuntar el certificado de defunción
o Pagar una tasa de 3,70 €, que puede ser en la oficina del banco o por internet, si tienes ese servicio de pasarela de pago en tu banco.
Esta documentación la presentas, en Jaén en la Gerencia del Ministerio de Justicia, concretamente en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades, o puedes mandarlo por correo, o incluso puedes hacer la gestión por internet. Con los datos te diriges a la aseguradora y aportas la documentación que te pidan.

CASOS REALES

CASOS DE OYENTES QUE ENVÍAN SUS PREGUNTAS PARA OBTENER CONSEJO
En esta ocasión, abordamos un caso relativamente frecuente: Un Plan de Pensiones con perdidas.
Un oyente me cuenta que su padre, de 62 años, tiene desde hace unos 15 años un plan de pensiones, y que últimamente año tras año tiene pérdidas, que aunque no muy importantes, son constantes. Y no sabe qué hacer, pero lo que sí sabe es que no quiere seguir perdiendo dinero y también sabe que un Plan de Pensiones no lo puedes sacar del banco hasta la jubilación
Te doy mi opinión: Un plan de pensiones es un producto diseñado para la jubilación, tu dinero va a un fondo que invierten unos gestores. Muchos piensan que todos los planes de pensiones son iguales. Error. Unos planes de pensiones invierten el letras del tesoro, muy seguras, con pocas variaciones y escasos intereses y otros planes de pensiones invierten en acciones brasileñas, muy variables y con posibilidad de importantes ganancias o importantes pérdidas. Además los planes de pensiones tienen dos características muy relevantes:
1. No puedes recuperar el dinero hasta que te jubiles, o con la nueva ley hasta los 10 años (próxima recuperación 2025)
2. Cada año deduces en la renta una importante cantidad de lo que aportas.
Por el otro lado tienen un problema, y grave. Cuando los recuperas, al jubilarte, Hacienda te pega un palo de no te menees. Cuando lo recuperas no pagas sobre lo que has ganado, pagas sobre la totalidad del dinero.
CONSEJO
Consejo de los especialistas financieros: Los PP no son un producto recomendable. Pero, si ya lo tengo y no me va bien, ¿Qué hago? Algunos dicen “voy perdiendo dinero, pero aguanto porque todo lo que baja después sube”. Error. Todo lo que baja puede bajar más.
1º. Comprueba si tu plan de pensiones está recomendado. Si es así aguanta, que puede ser una bajada transitoria. Si no está recomendado: cámbialo.
2º. Los fondos de pensiones no los puedes recuperar hasta la jubilación, pero los puedes cambiar a otro fondo más interesante y sin ningún coste.
3º. ¿Y dónde encuentro esos planes recomendados?

Aquí tienes una tabla de PP variados que están dando muy buenos resultados. Toma nota. 
El cambio va a ser rápido y gratuito: ponte en contacto con el banco de origen y el de destino y firma las órdenes de traspaso.   
    
Curiosidad de la semana: billetes falsos

Cifras del BCE: en 2016 se retiraron de la circulación 700.000 billetes falsos, que se dice pronto. Y parece ser que han bajado, porque en 2015 fueron 900.000 billetes falsos. Ten en cuenta los billetes que hay en circulación son 19 millones.
Las falsificaciones estrella son de los billetes de 20 € y 50 €, el 80%. Además resulta que el BCE ha retirado unos 50.000 billetes falsos fuera de las fronteras de la zona euro.
Las autoridades recomiendan para detectar un billete el “toque, mire y gire” y por supuesto compararlo con uno bueno.
Si detectas uno acude a la policía. Pero la realidad es la que es. Con frecuencia quien recibe un billete falso lo que hace es intentar colarlo. Pero atente a las consecuencias, porque si al que se lo cuelas te denuncia, y no te vale decir que no tenías ni idea y puedes incurrir en una falta penal. 
Si lo llevas a un banco, intencionadamente o no, te lo confiscan y lo envían a un centro de análisis del Banco de España. En este caso, pide un recibo, porque si resulta que el billete no es falso, tienes derecho a recuperar el dinero.
No hay datos locales sobre el número de billetes falsos en un periodo de tiempo, pero lo que sí parece cierto es que vienen en oleadas. Vamos que los falsificadores intentar colocar un lote lo más rápido posible para desaparecer cuanto antes mejor. En ese caso, barren los comercios en muy poco tiempo.

martes, 9 de mayo de 2017

¿Qué es la TAE? Tarjetas revolving. El rapto de Europa.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 9 de mayo de 2017)

LA TAE
HOY HACEMOS DIVULGACIÓN. VAMOS A HABLAR DE LA TAE, UN CONCEPTO IMPRESCINDIBLE PARA ENTENDER LO QUE ES EL INTERÉS DEL DINERO
Todo el mundo sabe lo que es el interés del dinero. Y si no, lo vamos a explicar. 
A un ciudadano normal, se le presentan dos situaciones con este interés:
Cuando llevas tu dinero al banco y lo dejas en un depósito a un año, te dan unos intereses, pongamos un 2%. O sea, al cabo del año por cada 100 € en depósito, el banco te da 2 €. 2 por ciento.
o Y al revés, cuando pides un préstamo al banco, te cobra unos intereses cada año, por ejemplo el 5%. O sea, que al cabo de un año por cada 100 € prestados tú le das al banco 5 €.  
MUY BONITO, A TI TE DAN EL 2%, PERO TE COBRAN EL 5%
Las cifras son inventadas. Pero siempre, siempre, lo que te cobra el banco está muy por encima de lo que te da. Y aquí voy a romper una lanza por los bancos. Es de lógica que el banco te cobre por sus servicios. La estructura, el personal, el funcionamiento del banco tienen un coste y lo paga el usuario.
Otra cosa son los intereses abusivos, o las cláusulas abusivas, o el engaño. Y para eso tenemos este programa, además de para entretener a los oyentes.
Pero el sistema financiero es imprescindible en nuestro modo de vida.
NO VAMOS A DISCUTIR, QUE LOS BANCOS NO SON SANTO DE MI DEVOCIÓN
Hablemos de la TAE, que traducido es la Tasa Anual Equivalente. No es exactamente el interés del que hablábamos. Me explico con un ejemplo. Y para ser claro, voy a exagerar las cifras.
Tu llevas al banco 1.000 €. Que te da un 10% anual. Si te paga esos intereses al año te habrá dado 100 €. El 10%
Pero si los intereses te los da cada seis meses, al cabo de 6 meses te dará la mitad de esos 100, o sea 50 €. Y te lo ingresa en tu cuenta, a los 6 meses tienes 1.050 €. En el segundo semestre te da otra vez la mitad del 10%, pero ahora no es el 10% de 1.000 €, es el 10% de 1.050. Echando cuentas , 105 €, la mitad del semestre 52´5. Al cabo del año tienes 50+52´5 = 102´5 € en lugar de los 100 que te habrían dado si los intereses fuesen anuales. O sea el interés real no es el 10%, es un poco más, el 10,25%. Eso es la TAE, el interés real.
Y si en lugar de pagarte cada 6 meses, te pagan cada mes, esa TAE será aún mayor.
MUY BONITO, PERO QUÉ PASA EN EL CASO CONTRARIO, QUE ES EL BANCO EL QUE TE PRESTA DINERO.
Para empezar es muy parecido, el banco te dice: “te cobro un 5% de intereses”.
Si te los cobra de un vez al año será realmente el 5%, pero si te los cobra mes a mes, la cantidad que vas debiendo es cada vez menor y el resultado real anual ya no es el 5%.
Pero la cosa no para ahí. Cuando contratas un préstamo, no sólo devuelves el capital y pagas los intereses. Quien tiene un préstamo sabe que los gastos se multiplican.: comisión de apertura, notario, registro, impuestos, gestoría, etc, etc.
Todos esos gastos también hay que tenerlos en cuenta, y así lo dice la ley. Aunque la ley no los incluye a todos, sino los que pagas directamente al banco. Así la TAE es el interés que te cobran, pero considerando si el pago es anual, mensual o semestral, e incluye las comisiones y los gastos.
Pero la TAE legal que incluye todos estos conceptos, lo que no incluye son otros gastos como notario o registro, que son imprescindibles, ni tampoco incluye gastos que aunque deberían ser voluntarios, como en algunos casos un seguro de vida, al final te los hacen pagar. Por eso, cuando pidas un préstamo no sólo te fijes en el interés que te anuncian en letras muy grandes, y que caso parece que te va a salir gratis. Echa cuentas y entérate de cuál es la TAE legal y la TAE real. Que aquí, como suele decirse, “la banca siempre gana”.

CASOS REALES

COMO CADA MUCHAS SEMANAS, HABLAMOS DE CASOS REALES DE CONSULTAS QUE LLEGAN A LA PÁGINA WEB
Llegan a pesar de que todo el mundo sabe que soy un experto. Pero no tienen a nadie independiente a quien consultar. Y si me piden opinión, la doy honestamente y procurando documentarme.
Esta semana traigo un caso real muy sangrante: Se trata de una tarjeta revolving. Un producto peligroso y tóxico. Una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito, con un límite de dinero disponible alto. Cada mes devuelves un porcentaje del dinero prestado, que está entre el 3% y el 50%. Por supuesto con unos intereses. Se parece a un préstamo personal, con intereses muy altos. Para un caso de necesidad, es una opción, aunque muy peligrosa. 
En este caso, el muchacho la contrató en 2010 para disponer de 6.000€. Intereses mensuales: el 2%. Devolución de lo prestado: 3% al mes. 
Esta persona lleva 7 años pagando religiosamente las mensualidades, pero a día de hoy, todavía debe 3.500 €. 
Echando cuentas, resulta que la TAE, el interés anual, es del 26%, lleva pagados, sólo en intereses 6.000€, y le quedan por pagar otros 4.000€ de intereses más el capital de 3.500€. Total de la operación: en 15 años por un préstamo de 6.000€, 10.000 en intereses, más los 6.000€ de capital. 
El nombre se lo puedes poner tú mismo. Desde aquí mi solidaridad y comprensión con este oyente, víctima de una desproporción y un sinsentido bancario. Hay ocasiones en que los bancos nos ponen muy difícil confiar en ellos y nos acordarnos de quien los fundó. 
Conclusión: tarjetas revolving, muy fácil, muy rápida, pero alta peligrosidad.

Curiosidad de la semana: el rapto de Europa y el euro

Allá por el año 2015 hablamos en el programa del origen de la palabra euro para referirnos a la moneda europea. Por resumir lo que decíamos:
En principio la moneda europea no se llamaba euro, se llamaba ECU (unidad contable europea).  Pero parece ser que en alemán suena a algo feo (cerdo). El nombre de euro se decidió en una cumbre en 1995. Otras propuestas fueron: franken (Alemania), eurofranc (Francia), la inglesa europound, o  la española “césar”, por Carlos V.
El euro procede de la palabra Europa. 
Pero ya puestos, vamos a contar también el origen de la palabra Europa. Es una preciosa historia de la mitología griega. 
Europa era una de la hijas del rey de Tiro. Un día jugando en la playa la divisó Zeus, el rey de los dioses del Olimpo, y se prendó de ella.Zeus sabía que Europa podía rechazarlo si se le presentaba naturalmente, por eso se transformó en un hermoso toro y fue a rendirse a los pies de la bellísima doncella. Europa fue tomando confianza en el maravilloso animal y decidió montar en su espalda. Zeus, inmediatamente, se levantó y partió hacia el mar, se adentró en la olas y se alejó de tierra, hasta llegar a Creta.De esta unión nacieron tres hijos. Pero Zeus no podía quedarse con su bella Europa, por lo que la acabó casando con Asterión, el rey de Creta, quien al no tener hijos, adoptó a los de Zeus. Los griegos dieron la forma del toro en el que Zeus se había convertido a la constelación de Tauro.