miércoles, 29 de mayo de 2024

¿SE PUEDE DESHEREDAR A LA PAREJA O A UN HIJO?

  (Contenido del programa en DIEZTV Villacarrillo, del 28 de mayo de 2024) 

LOS CÓNYUGES Y LOS HIJOS SON HEREDEROS OBLIGATORIOS, SEGÚN LA LEY. PERO CADA FAMILIA ES UN MUNDO Y ALGUNOS SE PREGUNTAN SI ES POSIBLE DEJAR TESTAMENTO SIN INCLUIR A LA PAREJA O A UN HIJO

Este mes pasado ya dediqué varios programas sobre herencias, porque es un tema que nos toca en algún momento de nuestra vida al 100% de las personas, unas para heredar y otra para dejar nuestra herencia.

Ya sabemos que una parte de la herencia va, queramos o no, a nuestro viudo o viuda y a nuestros hijos, o en algunos casos a nuestros padres. Pero hemos escuchado que hay casos en los que se puede desheredar a uno de estos familiares y queremos saber si es cierto.

· La respuesta correcta es que si es posible, pero sólo en algunas situaciones graves y demostrables. Eso sí, el proceso es complejo y los casos, que vienen regulados en el Código Civil, son muy poco frecuentes. Y además, ten en cuenta que el cónyuge o el hijo puede recurrir esa desheredación.

VEAMOS ESAS CAUSAS JUSTIFICADAS

· Haber negado alimentos a los hijos o al cónyuge.

· Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

· Haber maltratado al padre o al cónyuge de obra o injuriado gravemente de palabra (y aquí entraría también el maltrato psicológico)

· Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.

· Ser condenado por una denuncia falsa contra el testador.

· Obligar a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.

· Impedir al cónyuge o al padre hacer testamento, revocar el que tuviese hecho, suplantarle, ocultarle o alterar otro posterior.

· En el caso del cónyuge, haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Eso sí, los hechos tienen que haber sido denunciados, juzgados y sentenciados por un juez.

Pero hay un caso que la gente pregunta con frecuencia: ¿y si se trata de un hijo que ha abandonado a su padre?

o El mero hecho del abandono no es causa suficiente para desheredar al hijo. Salvo que ese abandono suponga la imposibilidad de sobrevivir económicamente por sus propios medios.

AHORA, PARA DESHEREDAR HAY QUE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO

1. Asesórate con un profesional, que esto es un trámite simple.

2. Hay que comprobar los hechos: se necesitan evidencias de las causas para desheredar, como documentos, fotografías, informes policiales, testigos o cualquier otro que te ayude a sostener que la situación es inaceptable.

3. Presentar una denuncia ante los tribunales: es el juez quien debe determinar si las causas para desheredar al cónyuge son legítimas o no.

4. Oficializar la desherencia en el testamento, y una de las cláusulas debe constar que el cónyuge fue desheredado.

Aunque si quieres desheredar a alguien hay un procedimiento la mar de simple, fúndete tus bienes en vida y disfruta de ellos

miércoles, 22 de mayo de 2024

HIPOTECAS A TIPO FIJO: LAS MEJORES OPCIONES EN MAYO

 (Contenido del programa en DIEZTV Villacarrillo, del 21 de mayo de 2024) 

EN JAÉN SE FIRMAN AL AÑO UNAS 5.000 HIPOTECAS, DE LAS QUE MÁS DE LA MITAD SON A TIPO FIJO. COMO HAY UN BUEN NÚMERO DE PERSONAS ECHANDO CUENTAS PARA LA SUYA, VAMOS A COMPARAR

Hoy en día la hipoteca a tipo fijo es, según el Instituto Nacional de Estadística, la opción favorita de quienes prefieren la tranquilidad de saber lo que van a pagar de principio a fin del préstamo.

Los intereses en las hipotecas dependen, tanto en las fijas como en las variables, de los tipos de interés que en cada momento marca en BCE. Y llevamos unos años muy malos para los hipotecados, porque ese índice no ha dejado de subir. Ahora estamos en el fin de estas subidas, una vez que se ha moderado la inflación. Concretamente el Euribor se sitúa en el 3,7%. Y los mercados empiezan a echar cuentas de cuándo se producirá la primera bajada de tipos. Pero ya muchos economistas y sociedades de inversión apuestan a que la primera bajada será en junio de este año. Dado que la inflación se encuentra e el 3,3%: y las previsiones del BCE son a la baja: concretamente en el 2,3 % en 2024. Incluso algunos bancos ya han bajado muy ligeramente las hipotecas a tipo fijo.

ESTE MES DE MAYO, LAS MEJORES HIPOTECAS A TIPO FIJO

Vamos a comparar ofertas para una hipoteca de 100.000€ y 15 años. 

La hipoteca más barata la ofrece Coinc, que es el portal de ahorro de Bankinter:

o Tipo de interés nominal: 2,99% anual. TAE del 3,46% (gastos incluidos)

o Sin comisión de apertura.

o No exige domiciliar la nómina, pero sí contratar con Bankinter al menos una Cuenta No-Nómina.

·        OpenBank:

o Interés fijo del 3,05%. TAE del 3,48%

o Sin comisión de apertura.

o Este si exige domiciliar la nómina o pensión, o realizar mensualmente un ingreso desde otra entidad por un importe mínimo de 900 euros por titular. Además de contratar el seguro de hogar con OpenBank.

·        BBVA:

o Hipoteca a tipo fijo del 2,90%. TAE del 3,59%

o Otro sin comisión de apertura.

o Imprescindible domiciliar la nómina por un importe mínimo de 600 euros.

o Y contratar con BBVA un seguro de hogar y un seguro de amortización que cubra al menos la mitad del importe de la hipoteca.

Con otras condiciones puede que entre en esta lista alguna otra entidad, como Evo Bank. Es cuestión de echar cuentas.

AQUÍ, UN CONSEJO

Otro día hablaremos de las hipotecas a tipo variable y mixto y compararemos.

Pero tanto para las fijas como para la variable, si no tienes urgencia para contratar la hipoteca, yo en tu lugar esperaría a junio, para ver si se materializa esa bajada de los tipos de interés por parte del BCE, que pronostican muchos economistas. Porque en ese caso, el paso siguiente es que la bajada se traslade a los préstamos hipotecarios. Todo hay que decirlo, sin el mismo entusiasmo que los bancos han tenido para subirlos.

miércoles, 15 de mayo de 2024

LOS PUEBLOS MÁS RICOS Y MÁS POBRES DE LA PROVINCIA DE JAÉN

   (Contenido del programa en DIEZTV Villacarrillo, del 14 de mayo de 2024) 

CADA AÑO HACIENDA HACE PÚBLICA LA ESTADÍSTICA DE DECLARACIONES DE RENTA DEL AÑO ANTERIOR, QUE PERMITE CONOCER LAS RENTAS MÉDIAS EN LOS MUNICIPIOS DE ESPAÑA

Y mirando las cifras de la provincia de Jaén, se obtienen datos objetivos por encima de las percepciones personales, que a menudo nos nublan la realidad. Voy a dar cifras redondeadas para facilitar su comprensión.

La renta bruta media de las declaraciones de la provincia de Jaén es de 21.200€. Muy por debajo de la media nacional que está en 29.000€. Además, Jaén se sitúa como la provincia andaluza más pobre, con esos 21.200€. La más rica es Sevilla con 27.900€.

VAMOS A VER LOS DATOS EN LOS PUEBLOS DE JAÉN

En la provincia de Jaén tenemos 97 municipios, pero esta estadística de la Agencia Tributaria sólo incluye a los municipios de más de 1.000 habitantes, que son 78.

Renta media: 21.200€. Y sólo hay 8 municipios por encima:

Aquí tenemos los detalles, con el número de declaraciones, la posición entre los municipios de España y la renta bruta media.

Destaca la Guardia de Jaén con 29.000€, que además se encuentra en la posición 21 de los pueblos más ricos de Andalucía y el 483 a nivel nacional.

Segundo, Jaén capital con 27.500€ y, como es natural, es el municipio que más declaraciones presenta, concretamente más de 60.000.

Le sigue Úbeda con 24.300, Linares con 23.900€, Martos 22.400€, Alcalá la Real 22.400€, Baeza 22.200€ y La Carolina 21.400€.

En el lado contrario, el pueblo con menor renta de Jaén, es Huesa con 14.000€, por lo que también se encuentra entre los pueblos más pobres de Andalucía.

Le sigue Sorihuela con 14.300€, Montizón 14.400€, y algo por encima Bélmez, Torreblascopedro, Cabra, Jódar, Noalejo, Chilluevar y Jabalquinto.

La Guardia, que es el mayor renta, declara el doble que el de menor renta, Huesa.

Por mencionar otros pueblos de la provincia:

Para empezar el mío, Villacarrillo, con 17.600€, Villanueva del Arzobispo 17.900€, Cazorla 20.100€, Andújar 20.700€, Bailén 19.600€ Mancha Real 20.700€, Torreperogil 17.000€, Beas de Segura 16.000€.

Para quien busque más detalles, o su pueblo, este es el enlace a los datos de la Agencia Tributaria.

Como era de esperar, dentro de cada municipio hay diferencias muy importantes según se viva en un distrito o en otro. Y a veces esas diferencias son brutales.

DE CUALQUIER FORMA, LA RENTA NO ES UN DATO DEFINITIVO DE LA CALIDAD DE VIDA DE UN PUEBLO

De hecho, existe un índice para medir la calidad de vida de las personas y compararla por países, por regiones o por municipios y que refleja el estado del bienestar de los individuos. Es un índice que usa la OCDE, y que se basa en 11 parámetros de calidad de vida:

Ingresos, vivienda, empleo, relaciones sociales, educación, medio ambiente, la salud, la satisfacción personal, la seguridad, los servicios sociales y la conciliación entre vida laboral y vida privada.

Y está claro que considerando estos parámetros hay pueblos con menos renta donde se vive bastante mejor que en muchos municipios que están por delante.

miércoles, 1 de mayo de 2024

LA HERENCIA. PARTE II (con testamento)

  (Contenido del programa en DIEZTV Villacarrillo, del 30 de abril de 2024) 

EN LA PUBLICACIÓN ANTERIOR VIMOS QUIEN HEREDA si el fallecido no ha dejado testamento. AHORA VEMOS que ocurre sí deja su testamento hecho

Heredar es uno de los hechos económicos más importantes de nuestra vida. Por muy joven que seas, vete con tu marido o con tu mujer a la notaría, y haz testamento, que os va a ahorrar dinero y disgustos a la familia. 

PARA EMPEZAR ¿PUEDO DEJAR MI DINERO A QUIEN ME DE LA GANA?

Rotundamente NO. Una parte de tu dinero y de tus bienes están adjudicados por ley. Hay familiares a los que tienes que dejar obligatoriamente parte de la herencia, quieras o no quieras. Según los casos, hijos, padres, marido o mujer.

Pero sí que puedes disponer de una parte de tus bienes libremente, de una parte.

¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA?

Sabemos que los bienes de una pareja en gananciales son de ambos y, cuando uno fallece, se reparte sólo la mitad. La otra mitad sigue en poder del que aún vive

También sabemos que cualquier bien se divide en nuda propiedad y usufructo. Por ejemplo, en unas olivas, la nuda propiedad es ser propietario de las olivas y el usufructo es lo que produzca su explotación, como la cosecha. Y pueden heredarse juntos o cada una ir a un heredero distinto.

¿QUÉ OPCIONES LEGALES TENGO A LA HORA DE REPARTIR?

1. Para empezar, todas las herencias se dividen en tres partes iguales. Y cada una tiene un destinatario, o varios, considerando los familiares que quedan vivos. Son el tercio de libre disposición, el tercio de legítima y el tercio de mejora.

2. SI HAY HIJOS Y CÓNYUGE (marido o mujer)

· 1/3 a repartir entre los hijos a partes iguales. Esto se llama la Legítima

· El segundo 1/3 también a los hijos, pero puedo dejarle a uno más que a otro, incluso dejárselo todo a uno y nada al otro. Normalmente se hace por una discapacidad, una situación de paro o por simple preferencia.

· Y el último 1/3 a quien te dé la gana: a los hijos, a tu pareja o a la Cruz Roja.

· Lo que acabo de enumerar es la propiedad, pero el usufructo es como sigue: 1/3 obligatorio a los hijos, 1/3 obligatorio al cónyuge y 1/3 libremente. 

AHORA SI NO HAY CÓNYUGE, el tercio obligatorio de nuda propiedad se reparte entre los hijos.

· Si ha muerto alguno de los hijos, sus descendientes ocupan su lugar, pero si ese hijo fallecido no tiene descendencia, los derechos pasan a los hermanos.

3. NO HAY HIJOS NI NIETOS, PERO SI PADRES Y CÓNYUGE

· 1/3 para los padres, y si no viven, para los abuelos.

· 2/3 libremente, a quien quieras.

Usufructo: 1/3 a los padres, 1/2 a la pareja, el resto, 1/6, libremente

4. NO HAY NI HIJOS NI NIETOS NI PADRES NI ABUELOS, PERO SI CÓNYUGE

· La nuda propiedad puedes dejarla libremente.

· Usufructo: 2/3 para el cónyuge, el resto, 1/3, libremente.

5. NI HIJOS, NI NIETOS, NI PADRES NI ABUELOS NI CÓNYUGE

Puedes dejárselo todo a quien te parezca.

miércoles, 24 de abril de 2024

LA HERENCIA. PARTE I: SIN TESTAMENTO

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 23 de abril de 2024)

EL 100% DE LAS PERSONAS VA A HEREDAR DE SUS PADRES, O DE UN PARIENTE. Y ES IMPRESCINDIBLE SABER QUE VA A OCURRIR CON EL DINERO, LA CASA O LAS OLIVAS, CUANDO MUERA MI PADRE, O YO, O MI MUJER

Hace unos días ya he hablado de las cuestiones básicas. Lo recuerdo muy brevemente:

1. Cualquier bien que poseamos, a efectos de heredar, se divide en dos partes: USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD.

§  Por ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. Y pueden heredarse juntos o cada una ir a un heredero distinto.

2. Heredan los parientes, ordenados desde los más cercanos a los más lejanos. Y eso se define con dos conceptos:

· Los que son de tu misma sangre: los hijos, padres, nietos o hermanos: CONSANGUINIDAD. Por la otra parte, los parientes políticos: la nuera o el yerno: AFINIDAD

· Además, se clasifican de más cercanos a más lejanos: 1º grado, 2º grado,..

Si el difunto tenía pareja, lo que se hereda es la mitad de los bienes, la que corresponde al fallecido. Siempre que su régimen matrimonial sea el de gananciales, como la gran mayoría.

AHORA, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?

Vemos el caso de una persona que muere sin haber hecho testamento. 

o Si el fallecido deja hijos o nietos y no queda viudo o viuda, todo para los hijos a partes iguales. Y si algún hijo ha muerto, su parte es para los nietos.

o Pero si deja hijos y vive el viudo o viuda, este tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia: uso de la casa, cosecha de las olivas, etc. …….

Y SI NO HAY HIJOS, NI NIETOS, PERO SI QUEDAN PADRES O ABUELOS

Si no hay ni hijos ni nietos, heredan los padres, si viven.

Si tampoco hay padres, heredan los abuelos, si viven.

Aquí el viudo/a tiene derecho al usufructo, pero ya de la mitad de la herencia.

Y SI NO HAY ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

Si no hay padres ni hijos, ni abuelos, ni nietos, lo hereda todo el marido o la mujer.

Si tampoco vive el cónyuge: heredan los hermanos.

Y si un hermano ha muerto, ocupan su lugar sus hijos, o sea los sobrinos del fallecido.

Y si tampoco hay hermanos ni sobrinos, pues los tíos.

Y si tampoco hay tíos, pues los primos hermanos.

Y SI NO HAY NINGUNO DE ESTOS, ¿SEGUIMOS HASTA DÓNDE?

Ahí para. Si no hay ni siquiera primos, el heredero universal, es el Estado.

ESTO SI MUERE SIN HACER TESTAMENTO, PERO ¿Y SI LO HA HECHO?

Si hay testamento, hay que atenerse al testamento. En un próximo programa veremos que una persona, en ese testamento, no puede dejar su herencia como le dé la gana. Tiene obligaciones con algunos familiares, que no puede eludir.

miércoles, 10 de abril de 2024

SE ABRE EL PLAZO: BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

     (Contenido del programa en DIEZTV, del 9 de abril de 2024)

PRESTA ATENCIÓN SI TIENES UN HIJO O HIJA ESTUDIANDO: YA PUEDES SOLICITAR LA BECA DEL MINISTERIO PARA EL CURSO 2024/2025

Este año el plazo es del 19 de marzo al 10 de mayo. Y no te despistes que puedes perder un dinero que puede ser imprescindible para continuar los estudios.

Hasta el 15 de julio, el Ministerio contrasta los datos económicos con Hacienda para ver si cumples las condiciones económicas, para que antes de que empiece el curso ya sepas si tienen beca o no. Te lo notifican y se abre un nuevo plazo para modificar los datos, pero sólo los académicos, como los estudios a realizar o el centro, o dónde va a residir.

Y si todavía no sabe o no ha decidido lo que va a estudiar, indica los estudios más probables, porque en septiembre vas a poder cambiarlo.

¿PARA QUÉ ESTUDIOS SON ESTAS BECAS?

  • Estudios universitarios: Grado y Máster
  • 1º y 2º curso de Bachillerato.
  • FP de Grado Básico, Medio y Superior.
  • Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
  • Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales
  • Enseñanzas deportivas.

¿CUÁNTO PUEDO RECIBIR POR ESTA BECA?

Como cada año, existen unos umbrales. Dependiendo de los ingresos familiares, del número de miembros de la familia y de si los estudios son universitarios, o no, se tiene derecho a unas ayudas si y otras no. Las opciones son:

o Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 €

o Cuantía ligada a la residencia: 2.500 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): 300 € o 350 € en los ciclos formativos de Grado Básico.

o Cuantía variable: su importe «mínimo» sigue siendo de 60 euros.

o Cuantía ligada a la excelencia académica del alumno de entre 50 y 125€.

AHORA, ¿CÓMO FUNCIONAN LOS REQUISITOS ECONÓMICOS?

A menudo he escuchado decir “yo no solicito la beca para la universidad de mi hijo, porque como soy funcionario o autónomo me la deniegan”. O cosas parecidas. Eso es un error. Las becas se conceden si cumples las condiciones.

PARA EMPEZAR, HAY QUE DETERMINAR LA RENTA FAMILIAR

El cálculo de la renta familiar no son los ingresos brutos o netos, se utilizan unos datos de la declaración de la renta del año 2023, la que vas a presentar ahora. Y ese cálculo lo hace la unidad de becas, que lo consulta con Hacienda.

Con la renta familiar y el número de personas de tu unidad familiar se determina tu umbral de renta, que será el 1, el 2 o el 3. Un ejemplo, para una familia de 4 personas, el umbral 1 es hasta 22.000€, el umbral 2 es de 38.000€ y el umbral 3 es de 40.000€.

Por debajo del umbral 1, recibes los 1.700€ por renta, los 2.500€ si resides fuera, hasta 125€ por buenas notas y una cuantía variable, que depende del dinero que quede tras el reparto y que estos años ha estado entre 400 y 800€.

Entre el umbral 1 y el 2, recibes lo mismo, menos los 1.700€ de renta, pero sólo en la universidad, para bachillerato son 300€ y el de FP básica son 350€.

Entre el umbral 2 y el 3, sólo la cuantía por buenas notas.

Y en todos los casos los gastos de matrícula, unos 750 €.

Y HAY NO ACABA LA COSA, ADEMÁS TIENES QUE CUMPLIR, OTROS REQUISITOS, Y SI NO CUMPLES ALGUNO, SE DENIEGA

Las fincas urbanas y rústicas a nombre de la familia, que no sean la vivienda habitual, no pueden sobrepasar un límite en su valor catastral.

Los ingresos por actividades económicas no pueden superar los 155.000€.

Y la penúltima, que es la causa mayoritaria de denegación de becas. Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 €. Traducción: lo que me da un depósito a plazo fijo del banco, la venta de un fondo de inversión o un regalo del banco por abrir una cuenta. No pueden superar los 1.700€. Y aquí sí que puedes hacer algo. Si ves que este año te vas a pasar con la venta de un fondo de inversión y no te van a dar la beca el año que viene, espera al 1 de enero, para que no entre en la renta de este año. O divídelo en dos ventas, este año y el próximo, para no pasarte de esa cifra.

Hay un requisito más, los porcentajes de estas últimas condiciones, sumados no pueden superar el 100%.

Si necesitas ayuda, aquí tienes varios enlaces de interés:

Página oficial de becas del Ministerio

Teléfono de atención del Ministerio: 910 837 937

Página del Ministerio para realizar la solicitud

Página privada muy completa