miércoles, 24 de abril de 2024

LA HERENCIA. PARTE I: SIN TESTAMENTO

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 23 de abril de 2024)

EL 100% DE LAS PERSONAS VA A HEREDAR DE SUS PADRES, O DE UN PARIENTE. Y ES IMPRESCINDIBLE SABER QUE VA A OCURRIR CON EL DINERO, LA CASA O LAS OLIVAS, CUANDO MUERA MI PADRE, O YO, O MI MUJER

Hace unos días ya he hablado de las cuestiones básicas. Lo recuerdo muy brevemente:

1. Cualquier bien que poseamos, a efectos de heredar, se divide en dos partes: USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD.

§  Por ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. Y pueden heredarse juntos o cada una ir a un heredero distinto.

2. Heredan los parientes, ordenados desde los más cercanos a los más lejanos. Y eso se define con dos conceptos:

· Los que son de tu misma sangre: los hijos, padres, nietos o hermanos: CONSANGUINIDAD. Por la otra parte, los parientes políticos: la nuera o el yerno: AFINIDAD

· Además, se clasifican de más cercanos a más lejanos: 1º grado, 2º grado,..

Si el difunto tenía pareja, lo que se hereda es la mitad de los bienes, la que corresponde al fallecido. Siempre que su régimen matrimonial sea el de gananciales, como la gran mayoría.

AHORA, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?

Vemos el caso de una persona que muere sin haber hecho testamento. 

o Si el fallecido deja hijos o nietos y no queda viudo o viuda, todo para los hijos a partes iguales. Y si algún hijo ha muerto, su parte es para los nietos.

o Pero si deja hijos y vive el viudo o viuda, este tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia: uso de la casa, cosecha de las olivas, etc. …….

Y SI NO HAY HIJOS, NI NIETOS, PERO SI QUEDAN PADRES O ABUELOS

Si no hay ni hijos ni nietos, heredan los padres, si viven.

Si tampoco hay padres, heredan los abuelos, si viven.

Aquí el viudo/a tiene derecho al usufructo, pero ya de la mitad de la herencia.

Y SI NO HAY ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

Si no hay padres ni hijos, ni abuelos, ni nietos, lo hereda todo el marido o la mujer.

Si tampoco vive el cónyuge: heredan los hermanos.

Y si un hermano ha muerto, ocupan su lugar sus hijos, o sea los sobrinos del fallecido.

Y si tampoco hay hermanos ni sobrinos, pues los tíos.

Y si tampoco hay tíos, pues los primos hermanos.

Y SI NO HAY NINGUNO DE ESTOS, ¿SEGUIMOS HASTA DÓNDE?

Ahí para. Si no hay ni siquiera primos, el heredero universal, es el Estado.

ESTO SI MUERE SIN HACER TESTAMENTO, PERO ¿Y SI LO HA HECHO?

Si hay testamento, hay que atenerse al testamento. En un próximo programa veremos que una persona, en ese testamento, no puede dejar su herencia como le dé la gana. Tiene obligaciones con algunos familiares, que no puede eludir.

miércoles, 10 de abril de 2024

SE ABRE EL PLAZO: BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

     (Contenido del programa en DIEZTV, del 9 de abril de 2024)

PRESTA ATENCIÓN SI TIENES UN HIJO O HIJA ESTUDIANDO: YA PUEDES SOLICITAR LA BECA DEL MINISTERIO PARA EL CURSO 2024/2025

Este año el plazo es del 19 de marzo al 10 de mayo. Y no te despistes que puedes perder un dinero que puede ser imprescindible para continuar los estudios.

Hasta el 15 de julio, el Ministerio contrasta los datos económicos con Hacienda para ver si cumples las condiciones económicas, para que antes de que empiece el curso ya sepas si tienen beca o no. Te lo notifican y se abre un nuevo plazo para modificar los datos, pero sólo los académicos, como los estudios a realizar o el centro, o dónde va a residir.

Y si todavía no sabe o no ha decidido lo que va a estudiar, indica los estudios más probables, porque en septiembre vas a poder cambiarlo.

¿PARA QUÉ ESTUDIOS SON ESTAS BECAS?

  • Estudios universitarios: Grado y Máster
  • 1º y 2º curso de Bachillerato.
  • FP de Grado Básico, Medio y Superior.
  • Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
  • Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales
  • Enseñanzas deportivas.

¿CUÁNTO PUEDO RECIBIR POR ESTA BECA?

Como cada año, existen unos umbrales. Dependiendo de los ingresos familiares, del número de miembros de la familia y de si los estudios son universitarios, o no, se tiene derecho a unas ayudas si y otras no. Las opciones son:

o Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 €

o Cuantía ligada a la residencia: 2.500 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): 300 € o 350 € en los ciclos formativos de Grado Básico.

o Cuantía variable: su importe «mínimo» sigue siendo de 60 euros.

o Cuantía ligada a la excelencia académica del alumno de entre 50 y 125€.

AHORA, ¿CÓMO FUNCIONAN LOS REQUISITOS ECONÓMICOS?

A menudo he escuchado decir “yo no solicito la beca para la universidad de mi hijo, porque como soy funcionario o autónomo me la deniegan”. O cosas parecidas. Eso es un error. Las becas se conceden si cumples las condiciones.

PARA EMPEZAR, HAY QUE DETERMINAR LA RENTA FAMILIAR

El cálculo de la renta familiar no son los ingresos brutos o netos, se utilizan unos datos de la declaración de la renta del año 2023, la que vas a presentar ahora. Y ese cálculo lo hace la unidad de becas, que lo consulta con Hacienda.

Con la renta familiar y el número de personas de tu unidad familiar se determina tu umbral de renta, que será el 1, el 2 o el 3. Un ejemplo, para una familia de 4 personas, el umbral 1 es hasta 22.000€, el umbral 2 es de 38.000€ y el umbral 3 es de 40.000€.

Por debajo del umbral 1, recibes los 1.700€ por renta, los 2.500€ si resides fuera, hasta 125€ por buenas notas y una cuantía variable, que depende del dinero que quede tras el reparto y que estos años ha estado entre 400 y 800€.

Entre el umbral 1 y el 2, recibes lo mismo, menos los 1.700€ de renta, pero sólo en la universidad, para bachillerato son 300€ y el de FP básica son 350€.

Entre el umbral 2 y el 3, sólo la cuantía por buenas notas.

Y en todos los casos los gastos de matrícula, unos 750 €.

Y HAY NO ACABA LA COSA, ADEMÁS TIENES QUE CUMPLIR, OTROS REQUISITOS, Y SI NO CUMPLES ALGUNO, SE DENIEGA

Las fincas urbanas y rústicas a nombre de la familia, que no sean la vivienda habitual, no pueden sobrepasar un límite en su valor catastral.

Los ingresos por actividades económicas no pueden superar los 155.000€.

Y la penúltima, que es la causa mayoritaria de denegación de becas. Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 €. Traducción: lo que me da un depósito a plazo fijo del banco, la venta de un fondo de inversión o un regalo del banco por abrir una cuenta. No pueden superar los 1.700€. Y aquí sí que puedes hacer algo. Si ves que este año te vas a pasar con la venta de un fondo de inversión y no te van a dar la beca el año que viene, espera al 1 de enero, para que no entre en la renta de este año. O divídelo en dos ventas, este año y el próximo, para no pasarte de esa cifra.

Hay un requisito más, los porcentajes de estas últimas condiciones, sumados no pueden superar el 100%.

Si necesitas ayuda, aquí tienes varios enlaces de interés:

Página oficial de becas del Ministerio

Teléfono de atención del Ministerio: 910 837 937

Página del Ministerio para realizar la solicitud

Página privada muy completa

miércoles, 20 de marzo de 2024

CONCEPTOS QUE TE INTERESA CONOCER SOBRE LAS HERENCIAS

    (Contenido del programa en DIEZTV, del 19 de marzo de 2024)

El reparto de una herencia nos acaba afectando a todos y cada uno. A veces en cantidades modestas, a veces mucho más sustanciosos. Y como el tema tiene mucho contenido, le dedicaremos varios programas. 

El 100% de las personas va a heredar de sus padres, de sus tíos, de un pariente. Y es muy recomendable saber que va a ocurrir con el dinero, la casa, las olivas, cuando muera yo, o mi mujer, o mi padre. Porque siempre hay un pariente "listo" que te puede tocar la moral. No es ningún secreto que los mayores conflictos familiares viene por las herencias.

ESTO PARECE UN ASUNTO MUY TÉCNICO, MUY COMPLICADO

Las cuestiones básicas están muy bien definidas por ley. Pero hay muchos flecos como fiscalidad, donaciones en vida, repartos o papeleos, que sí son enrevesadas. Llegado el caso, busca ayuda, porque te juegas mucho dinero: acude a la notaría, a una gestoría, o a un abogado, que te puedes ahorrar mucho dinero.

Y una de las complicaciones viene por el lenguaje técnico que se usa y es de gran ayuda conocer algunos términos frecuentes:

1. ¿Cómo se llama morir sin dejar testamento?:  INTESTADO o AB INTESTATO

2. Este es muy importante: cualquier bien que poseamos a efectos de heredar se divide en dos partes: el USUFRUCTO y la NUDA PROPIEDAD.

§  Mejor con un ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. O en un depósito a plazo: la nuda propiedad es el dinero del depósito, el usufructo son los intereses. En unas olivas: la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha. Y no siempre van juntas, no siempre la heredan la misma persona.

3. Está claro que heredan los parientes, pero ahí se meten hijos, tíos, primos, yernos, nueras, sobrinos y un largo etcétera.

§  El orden de prioridad de los parientes se determina con dos conceptos: los que son de tu misma sangre: hijos, padres, nietos o hermanos,  esto es CONSANGUINIDAD; y los que son parientes políticos: suegros, yerno, nuera, esto es AFINIDAD. Además, si son más o menos cercanos: 1º GRADO (hijos), 2º GRADO, (nietos)

Si se trata de una pareja, la mitad de todo lo que tienen es de cada uno. Lo que se hereda a la muerte de uno de ellos es la mitad de las propiedades que poseen ambos. Aunque puede ocurrir que una persona tenga un bien que sea sólo suyo, por ejemplo, el piso que le dejó su padre. Eso se llama bien PRIVATIVO.

o   Otro término fundamental, el régimen del matrimonio: en España el más frecuente es el régimen de GANANCIALES. Si cuando te casaste no elegiste otro, este es el que se aplica por defecto. La mayoría tenemos este régimen. Pero eso cambia en Cataluña donde el régimen matrimonial por defecto es el de SEPARACIÓN DE BIENES, que puede elegirse también en el resto de España.

Y ¿EN QUE SE DIFERENCIAN?

En el de gananciales: todas las ganancias del matrimonio durante su vida van a medias, son comunes.

En el de separación de bienes: lo que gane o ingrese cada uno, marido o mujer, es exclusivamente suyo.

Hay un tercer tipo, que se llama de PARTICIPACIÓN, pero muy poco usado.

AHORA SI, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?

Sobre esto nos remitimos a otro, u otros, programas porque esto se complica con el hecho de que el fallecido haya dejado testamento o no.

miércoles, 13 de marzo de 2024

CÓMO DAR DE ALTA UNA CUENTA, PARA RECIBIR PAGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 12 de marzo de 2024)

TODOS LOS QUE RECIBEN PAGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NECESITAN TENER DADA SU CUENTA DEL BANCO EN LOS SERVICIOS DIGITALES DE LA ADMINISTRACIÓN. Y VAMOS A VER CÓMO SE HACE

Quien recibe una beca, un subsidio u otra prestación. Pero también las empresas proveedoras de un bien o un servicio, a la hora de que le abonen la factura correspondiente, van a tener que realizar este trámite. Que consiste en dar de alta la cuenta donde quieran recibir el dinero en el sistema digital de la Junta de Andalucía. Es lo que se llama “dar de alta una cuenta de terceros”.

LOS PASOS PARA HACERLO

Para empezar, muchos tienen más de una cuenta, sobre todo las empresas y les interesa recibir el dinero en una o en otras. Pues bien, puedes tener dadas de alta hasta 5 cuentas, pero tienes que tener marcada una de ellas como principal, que es donde vas a recibir los pagos. Aunque la puedes cambiar en cualquier momento.

Pero vamos al grano: qué hay que hacer para dar de alta una cuenta.

1.     De forma presencial:

·      Empieza por descargarte el impreso de internet, que puedes encontrar indicando en tu buscador “formulario de mantenimiento de cuentas de terceros”. Y tienes que acudir a entregarlo al Servicio Provincial de Tesorería de la Delegación del Gobierno. Y para eso tienes que irte a Jaén a la sede en la Plaza de las Batallas.

2.    Por internet:

     Como puedes suponer, necesitas un certificado digital. Y te digo como antes, tienes que buscar en internet la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

La verdad es que es sencillo. Aunque he podido comprobar que la página de la Junta suele dar errores de acceso frecuentes, por lo que vas a tener que insistir hasta que te permita el acceso.

Para facilitarle las cosas a quien necesite hacerlo, aquí tienes los enlaces:

Formulario para la presentación presencial en la oficina

Oficina Virtual para la presentación por internet

Vídeo explicativo de cómo hacerlo

¿SE NECESITA ALGO MÁS?

Si la Junta te va a hacer algún pago, la transferencia será automática a la cuenta que hayas indicado. Pero, si es la primera vez que se registra, tendrás que añadir, junto a la solicitud, un certificado del banco que acredite que eres titular de la cuenta. Y ese certificado lo puedes pedir en tu oficina bancaria, pero todas las entidades te permiten descargártelo de la página web del banco de forma instantánea.

miércoles, 6 de marzo de 2024

HACIENDA MULTA POR REGALAR DINERO ENTRE FAMILIARES: QUÉ DICE LA LEY

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 5 de marzo de 2024)

PRESTAR O REGALAR EFECTIVO ENTRE MIEMBROS DE UNA FAMILIA O AMIGOS DEBE DECLARARSE A LA AGENCIA TRIBUTARIA. ESTO ES LO QUE HAY QUE HACER PARA NO PAGAR IMPUESTOS.

Hacienda controla, porque tiene esa obligación, el movimiento de dinero en España. Y hay que saber que si no se declaran ciertas transferencias o el recibir ciertas cantidades de dinero en efectivo tiene una importante multa.

Somos dueños de nuestro dinero, y en ocasiones se los damos a un hijo o se lo prestamos a un amigo, pero existen leyes y normas sobre su uso, que es importante conocer para evitarnos problemas. Por eso conviene saber cuándo hay que declarar ese dinero a Hacienda y en qué casos tiene multa.

LO QUE DICE LA LEY

La ley dice que los bancos están obligados a declarar las operaciones realizadas con dinero en efectivo, cuando superen los 3.000 euros. Y esto vale para dinero  físico o electrónico, y en euros o en otra moneda. Y ojo, porque incluye sacar dinero en metálico.

Cuando eso ocurre, el banco tiene que informar a Hacienda de la cantidad, si es ingreso o cobro, la fecha, la identidad de quien realiza la operación y el número de cuenta. Y esto incluye las operaciones con monedas virtuales como el Bitcoin.

LA DUDA ¿HAY QUE DECLARAR LAS PEQUEÑAS CANTIDADES DE DINERO?

Según la ley de medidas de prevención y combate al fraude fiscal, hay que declarar cualquier cantidad de dinero que obtengamos, en  efectivo o transferencia. Y establece el límite para pagar dinero en efectivo en los 1.000€.

Y hay más, es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros. Además, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

Entonces, ¿hay que declarar las pequeñas cantidades de dinero? La respuesta es que no hace falta declarar pequeñas cantidades de dinero. Por ejemplo, pagar una cena entre amigos, declarar un regalo de Navidad o un préstamo de dinero de pequeña cantidad entre familiares. Ahora, si las cantidades superan las descritas anteriormente, sí hay que hacerlo.

¿QUÉ PASA CUANDO EL DINERO SUPERA LOS 3.000 EUROS?

Cuando las operaciones en efectivo superen los 3.000 euros, como los depósitos de dinero en ventanilla o a través de cajeros automáticos, entonces sí tendríamos que informar a Hacienda.

En realidad no somos nosotros, es el banco el que tiene que informar a la Agencia Tributaria y, si el movimiento se detecta como sospechoso va a hacer una revisión. Y no necesariamente tiene que ser por encima de 3.000 euros. Si el banco comprueba que hay alguna acción ilícita, también se lo comunica a Hacienda, por ejemplo, en lugar de ingresar 3.000€, lo que hace son varios ingresos de 2.900€. Y no lo he mencionado, Hacienda también persigue y comprueba el movimiento de los billetes de 500€.

En resumen, si vas a realizar una operación de este volumen, cuidado con los límites. Y si lo que vas a hacer es una donación a un hijo, hazlo legalmente, que es prácticamente gratis.

miércoles, 7 de febrero de 2024

SEGUROS QUE NOS CUBRE NUESTRA TARJETA DE CRÉDITO

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 6 de febrero de 2024)

¿SABES QUE TU TARJETA DE CRÉDITO TIENE ASOCIADOS SEGUROS DE PROTECCIÓN EN COMPRAS, DE ACCIDENTES O  DE ASISTENCIA EN VIAJES?

Así es, tu tarjeta de crédito incluye algunos seguros, que ya vienen por defecto cuando recibes la tarjeta. Por eso, una cosa que nunca hacemos y que puede ser muy rentable, es enterarnos de las coberturas de nuestra tarjeta de crédito. Cada banco ofrece diferentes tipos de seguros y es importante saber qué seguros ofrece el tuyo.

¿DE QUÉ TIPO SON ESTOS SEGUROS?

La tuya puede incluir unos u otros. Y estos son los tipos:

1. SEGURO DE ROBO DE TARJETA: como dice su nombre, te cubre en caso de que te roben la tarjeta o de que la usen de forma fraudulenta. Concretamente los cargos realizados cuando avisas al banco de un pago fraudulento que tú no has hecho con tu tarjeta o del robo de la tarjeta. Avisa al banco inmediatamente.

2. SEGURO DE VIAJES: si has usado la tarjeta para pagar un viaje, un vuelo, un hotel o un transporte, y sólo en ese caso, cubre gastos médicos, cancelaciones de vuelo o extravío del equipaje, incluso secuestro. Y te digo lo mismo, entérate de lo que cubre tu tarjeta porque puede haber imprevistos que no cubran Ten en cuenta que las de mejores prestaciones son las tarjetas de mayor nivel, y las más caras.

3. SEGURO DE ACCIDENTES: que te cubre los daños corporales como consecuencia de un accidente en un transporte público o un coche de alquiler que hayas pagado con la tarjeta. Además, cubre las compras perdidas en ese accidente si ha sido pagada con la tarjeta.

4. SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS: cubre los daños o el robo de los artículos pagados con la tarjeta en un período determinado de días posteriores a la compra.

5. SEGURO DE GARANTÍA EXTENDIDA: es una ampliación de garantía del doble de tiempo que ofrece el fabricante de un artículo pagado con la tarjeta. Esta es rara.

6. SEGURO DE VIDA: cubre el fallecimiento o la invalidez permanente en un accidente en un viaje en un medio público pagado con la tarjeta. Y puede incluir la cobertura de la deuda con el banco en el caso de fallecimiento o invalidez.

Y SEGURO QUE TE HAN SURGIDO UNAS CUANTAS DUDAS

1. ¿Todas las tarjetas tienen los mismos seguros?: No, cada tarjeta los puede tener distintos. Unas incluyen lo básico y otras pueden ser muy completas. Por eso es tan importante que te enteres de cuales incluye la tuya.

2. ¿Los seguros de las tarjetas de crédito tienen costes adicionales?: No, pueden tener más o menos coberturas, pero ya van asociados a la concesión de la tarjeta.

3. ¿Cómo se puede reclamar un seguro de una tarjeta?: Avisa al banco, presenta la documentación, presenta la comprobación de que el producto se adquirió con la tarjeta, informa de los daños y espera el resultado de la reclamación.

4.  ¿Dónde compruebo los seguros que incluye mi tarjeta?: si tienes el contrato de la tarjeta, tienen que estar detallados en ese contrato. Si no lo tienes o no te manejas bien, pregunta en el banco.

miércoles, 31 de enero de 2024

SE ACABA EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE TU HIPOTECA ANTERIOR A 2019

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 30 de enero de 2024)


LLAMAMIENTO A TODOS LOS QUE CONTRATARON LA HIPOTECA ANTES DEL 2019. LEE ESTO, QUE TE INTERESA MUCHO

La firma de una hipoteca conlleva una serie de gastos: notaría, registro, IAJD, tasación o gestoría. Y suponen una cantidad notable de dinero. Tradicionalmente esos gastos el banco se los endosaba al consumidor. Pero eso ha cambiado, primero los tribunales y después la ley han dictado que parte de esos gastos tiene que asumirlos el banco.

Hasta hace poco las reclamaciones de los afectados han seguido un largo y tortuoso camino, pero, finalmente, en una sentencia de 2019, el Tribunal Supremo fijó el reparto de gastos entre al banco y el hipotecado. Además, una ley, definió que gastos correspondían a cada uno, por lo que a partir de ahí todos los que suscribieron una hipoteca pagaron justo lo que les correspondía. Pero entonces, a los que suscribieron la hipoteca antes de ese año 2019, se les abrió la posibilidad de reclamar a los bancos los gastos que no debieron pagar.

ESTAMOS EN 2024, ¿PORQUE TRAEMOS ESTE TEMA 5 AÑOS DESPUÉS?

No es exactamente así, en el 2019 este blog ya trató este asunto. Pero ahora está a punto de cumplirse el plazo límite para que los afectados puedan reclamar. Concretamente el plazo acaba el 14 de abril. Toma nota: 14 de abril.

Aunque las asociaciones están estudiando una sentencia, que precisamente esos días ha dictado el TJUE. En tanto no se aclara, tomamos el 14 de abril como fecha límite.

PARA EMPEZAR, ¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECLAMAR?

Ahora el cliente paga lo que le corresponde. Pero para las hipotecas anteriores al  2019, y según el Tribunal Supremo, puedes reclamar: la mitad de los gastos de notaría, los de gestoría, los de registro, los de tasación de la vivienda, más los intereses legales. Y, si te la cobraron, la comisión de apertura. Evidentemente la cantidad varía para cada caso, pero puedes hacer tus cálculos sacando los papeles de la hipoteca y sumando los gastos que te acabo de indicar.

Yo, que tengo una hipoteca de este tipo, he echado cuentas y, sumando los intereses legales, me salen a devolver casi 2.000€.

AHORA, ¿QUÉ PAPELES NECESITO?

Tienes que buscar: la escritura de la hipoteca, las facturas de los gastos de notaría, los de gestoría, la del Registro de la Propiedad, la de tasación de la vivienda y, si fue tu caso, el justificante de pago de la comisión de apertura de la hipoteca. Y por supuesto una copia de tu DNI.

Y CON ESOS PAPELES, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Primero, si no lo habías hecho, presentar una reclamación a tu banco. Y tiene hasta 1 mes para responderte. Y esa reclamación rompe el plazo máximo del 14 de abril. Si la respuesta es negativa, ya tienes demandar al banco en el juzgado. Lo que ya conlleva unos gastos de abogado y procurador.

Y como este proceso se les puede hacer cuesta arriba a muchos, mi recomendación, si decides tomar este camino, es que lo hagas con ayuda profesional, con un abogado de tu confianza o con una entidad sin ánimo de lucro. Aquí abajo dejo el teléfono de tres de ellas: la OCU, ASUFÍN y FACUA. Las tres tienen experiencia y solvencia en estas reclamaciones. Insiste porque están saturados. 

PARA ACABAR, MUCHOS ME PREGUNTARÁN, ¿PERO TENGO POSIBLIDADES?

Según la experiencia, los bancos rechazan el 95% de las reclamaciones, pero en los juzgados casi todas las sentencias, casi todas, fallan a favor del cliente. 

ASUFIN 91 532 75 83

OCU 900 907 600

FACUA 688 954 954

miércoles, 24 de enero de 2024

¿SABEMOS DISTINGUIR LOS TIPOS DE TARJETAS DE CRÉDITO?

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 23 de enero de 2024)

LES LLAMAMOS TARJETAS DE CRÉDITO A TODAS, PERO NI SE LLAMAN DE LA MISMA FORMA, NI SE UTILIZAN PARA LO MISMO, NI CUESTAN LO MISMO

Si hay un producto de nuestra economía que nos acompaña un día sí y el siguiente también son las tarjetas de crédito. Y ya son imprescindibles para manejar nuestro dinero y nuestras compras. A todas les llamamos tarjetas de crédito, para entendernos, pero hay de muy diversos tipos. Por eso hay que tener claro para qué nos sirve cada una y exprimir lo mejor de cada una, según la ocasión, para ahorrar dinero y ganar seguridad.

ESTOS SON LOS TIPOS PRINCIPALES

TARJETA DE DÉBITO: con ella puedes disponer del dinero que tengas en una cuenta del banco. Y cada vez que haces una compra se carga inmediatamente en la cuenta. O sea, cuando no hay dinero en la cuenta ya no puedes seguir gastando con esa tarjeta. Con ellas puedes sacar dinero del cajero.

TARJETA DE CRÉDITO: también sirven para sacar dinero del cajero, pero ya para comprar no hace falta tener dinero en la cuenta, el banco te adelanta el dinero, siempre con un límite. Para devolverle al banco ese dinero que te has gastado, hay dos formas: pagar a final de mes la cantidad total sin intereses, o devolverlo a plazos, pero ya pagando unos intereses. Y en este tipo de tarjetas de crédito entran las tarjetas revolving, que sólo permiten devolver el dinero a plazos. No las uses, que es frecuente que tenga unos intereses del 20% TAE.

TARJETAS PREPAGO: con ellas puedes gastar el dinero que les has cargado previamente. Puedes cargarlas y descargarlas las veces que quieras. Y ¡ojo!, porque algunas te cobran una comisión por cargarlas. Alguna se pueden utilizar como una tarjeta normal para sacar dinero del cajero, aunque no es lo usual.

¿QUÉ ES MEJOR UNA TARJETA DE CRÉDITO O DE DÉBITO?

La tarjeta de crédito no es mejor ni peor que la de débito, elegir una u otra depende del uso que vayamos a darle. La pregunta sería: ¿a quién le conviene cada una?

· La tarjeta de débito: es la mejor opción para compras dentro del saldo de tu cuenta y para sacar dinero del cajero, siempre que se acuda a cajeros sin comisiones del banco.

· La tarjeta de crédito: puedes aprovechar alguna ventaja, como recuperar un % de las compras..., pero si no tienes que pagar comisiones por ella.

DUDA FRECUENTE ¿DA IGUAL LA MARCA DE LA TARJETA?

Las cuatro principales son: Visa, MasterCard, American Express y Diners Club. Que son empresas tecnológicas, que diseñan, mantienen y dan soporte a los sistemas de pago electrónicos a nivel global. Y por supuesto, cobran comisiones a los bancos por utilizar sus sistemas de pago. A ti te da igual la marca.

Hay otro tipo de tarjetas, que son las que se emiten bajo la marca de alguna empresa la de Cepsa, la de Carrefour o la del Corte Inglés. Esas empresas las utilizan para fidelizar a los clientes y no suelen tener comisiones.

 

Una nota final. Muchas tarjetas de crédito incluyen seguros gratuitos, de vida, de accidentes, de viajes, de compras. Y aunque tienen coberturas muy limitadas, casi nadie los reclama por desconocimiento. Infórmate de los tuyos.