martes, 20 de marzo de 2018

Reparto de la herencia, con testamento

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 20 de marzo de 2018)

LA HERENCIA. PARTE II (con testamento)


Lo que ocurre cuando sí se deja testamento hecho
Algunos creen que hacer testamento es de mal agüero o que es tentar a la muerte: eso es una tontería. Heredar es uno de los hecho económicos más importantes de nuestra vida.
Haz testamento, que le vas a ahorrar mucho dinero y muchos disgustos a tu familia.  Por muy joven que seas, vete con tu marido o con tu mujer a la notaria, y haz testamento.

YO VOY A HACER TESTAMENTO. PARA EMPEZAR ¿PUEDO DEJAR MI DINERO A QUIEN ME DE LA GANA?
Rotundamente NO.
Una parte de tu dinero y tus bienes están adjudicados por ley. Hay unos familiares a los que tienes que dejar parte de la herencia quieras o no quieras: tu mujer o tu marido, y tus hijos.
Pero sí que puedes disponer de una parte de tus bienes libremente.

¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA?


Vimos la semana pasada que los bienes de una pareja son de los dos, y que si uno fallece, el que queda vivo se queda con la mitad y lo que se reparte es la otra mitad.
También vimos que cualquier bien que poseamos, a efectos de heredar, se divide en dos partes: USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD
o Ejemplos: una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa; un depósito a plazo: la nuda propiedad es el dinero del depósito, el usufructo, los intereses; unas olivas: la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha.
o Esto luego va a tener su importancia, porque no siempre van juntas, ni las hereda la misma persona.

¿CUALES SON LAS OPCIONES A LA HORA DE REPARTIR?
Para empezar, todas las herencias se dividen en tres partes iguales. Y cada una tiene un destinatario, o varios.
El reparto depende completamente de los familiares que queden vivos en el momento de asignar la herencia.
1. SI HAY HIJOS Y CÓNYUGE
· 1/3 a repartir entre los hijos a partes iguales. Esto se llama la Legítima
· 1/3 a también a los hijos, pero libremente. Aquí se lo puedes dejar todo el tercio a uno de ellos, por ejemplo, porque sea un discapacitado, o por simple preferencia.
· 1/3 a quien te dé la gana: a los hijos, a tu pareja o a la Cruz Roja.
· Pero el usufructo se reparte así: 1/3 a los hijos, 1/3 al cónyuge, 1/3 libremente.
· Si ha muerto alguno de los hijos, sus descendientes ocupan su lugar, pero si el hijo fallecido no ha tenido descendencia los derechos pasan a los hermanos.
2. NO HAY HIJOS NI NIETOS, PERO SI PADRES Y CÓNYUGE
· 1/3 para los padres, y si no hay, para los abuelos.
· 2/3 libremente a quien quieras
· Usufructo: 1/3 a los padres, 1/2 a la pareja, el resto, 1/6, libremente
3. NO HAY NI HIJOS NI NIETOS NI PADRES NI ABUELOS, PERO SI CÓNYUGE
· Puedes dejarlo libremente.
· Usufructo: 2/3 para el cónyuge, el resto, 1/3, libremente
4. NI HIJOS, NI NIETOS, NI PADRES NI ABUELOS NI CÓNYUGE
· Puedes dejárselo todo a quien te parezca.

PARECE COMPLICADO
Esto lleva siglos y ha dado tiempo de dejarlo todo muy bien abrochado. Aun así hay litigios continuamente. Seguro que tú conoces alguno en Villacarrillo, porque yo conozco unos cuantos que han acabado como el rosario de la aurora.

LO QUE SI VEO PROBLEMÁTICO ES LO DEL USUFRUCTO
Y lo es. Imagina que en una familia el hijo hereda la propiedad de una casa y la viuda hereda el usufructo, o sea el uso, de la casa. Si el hijo quiere vender la casa, no puede y está atado durante mucho años.
Esto se puede resolver comprándole el usufructo a la viuda. Hay una fórmula para calcular cuánto vale el usufructo. El hijo le paga esa cantidad a la viuda y se acabó el usufructo. Esa fórmula depende de la edad, a menos edad te quedan más años para disfrutarlo y es más caro, y al revés, a más edad más barato.
Y lo mismo que con la casa, o con las olivas.

CON LAS HERENCIAS HAY MUCHAS CURIOSIDADES
En Villacarrillo ha habido gente que ha muerto en la indigencia y luego tenían millones de pesetas debajo del colchón.
Un chiste: un moribundo llama a sus tres hijos y les dice: Pedro, a ti te dejo las casas de la calle Carmen, a ti Manolo te dejo las casas de la calle Vandelvira y a ti María las casas de la calle Ministro Benavides. Y un amigo les dice: no sabía que vuestro padre tenía tantas propiedades. Y le responden: propiedades ninguna, es que era panadero.
Algunas curiosidades que es interesante conocer:
o Legalmente se puede hacer testamento escrito a mano. Eso sí, necesita un procedimiento legal de verificación complicado y caro: la adveración.
o Se puede reconocer a un hijo ilegítimo en el testamento.
o Se puede, y es aconsejable, nombrar una persona que reparta la herencia para el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo: el albacea.
o Se puede desheredar a un hijo en casos extremos: cuando se ha cometido un delito contra el padre o le haya negado socorro vital, …

HAY ALGUNA FORMA MÁS FRECUENTE QUE OTRA DE HACER TESTAMENTO
En Villacarrillo el más frecuente es el que llamamos “del uno para el otro”  (yo añadiría: y a falta de los dos, para los hijos). Esto se llama la cláusula Socini.
Cada cónyuge deja su herencia a los hijos a partes iguales y a la pareja el usufructo de todos los bienes: uso de la casa, intereses de los depósitos, ….. Así cuando el segundo muera, todo va para los hijos.
Esto tiene un par de problemas: se pagan más impuestos y para cualquier venta hay que ponerse de acuerdo entre el hijo y el viudo/a.

ALGUNOS CONSEJOS PARA HACER MÁS FÁCIL EL TRÁMITE
1º. El más importante: no seas tonto/a y disfruta de tus bienes en vida.
2º. Haz testamento ya, aunque te mueras dentro de 60 años: evitas problemas a tus herederos y les ahorras dinero. Tú no quieres que tu dinero se vaya en impuestos. Hacer un testamento en la Notaría es rápido y barato, y lo vas a poder cambiar cuando quieras.
3º. A la hora de hacer testamento, si es posible, deja los lotes hechos: a tus herederos les vas a ahorrar problemas, peleas y sobre todo dinero en impuestos.
4º. Si quieres beneficiar a algún pariente lejano o a otra persona, hazlo en vida: cuando herede lo van a freír a impuestos.
5º. Si eres heredero y ves que hay deudas, acepta el testamento “a beneficio de inventario” y así sólo responderás de las deudas hasta el límite de la herencia. Es legal y conveniente.

martes, 13 de marzo de 2018

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 13 de marzo de 2018)

LA HERENCIA. PARTE I: SIN TESTAMENTO


HOY VOLVEMOS SOBRE UN TEMA QUE YA TRATAMOS HACE 3 AÑOS, PERO DE ENORME INTERÉS PARA TODOS: LAS HERENCIAS Y LOS HEREDEROS
Fue de los primeros programas de esta serie y ya entonces despertó un enorme interés, que se hizo evidente por la cantidad de preguntas que llegaron. Pero siguen surgiendo dudas y preguntas sobre un tema que nos acaba afectado al 100%, para unos en cantidades modestas y para otros mucho más sustanciosos.
La evidente influencia de esta asunto en nuestro estado financiero me ha hecho volver a traerlo a colación.

 

PUES LA PREGUNTA CLAVE CON LA QUE EMPEZAMOS NO PUEDE SER OTRA: SI UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA Y CUÁL ES SU PARTE?
El 100% de las personas va a heredar de sus padres, de sus tíos, de un pariente. Y ojo, porque a lo mejor hereda deudas. Pero es muy recomendable saber que va a ocurrir con el dinero, la casa, las olivas, cuando muera yo, o mi mujer, o mi padre. Porque siempre hay un pariente listo que te puede tocar la moral. No es ningún secreto que los mayores conflictos familiares viene por las herencias.

ESTO PARECE UN ASUNTO MUY TÉCNICO, MUY COMPLICADO
Las cuestiones básicas están muy bien definidas por ley.
No nos vamos a meter en berenjenales de fiscalidad, de donaciones en vida, de repartos o de papeleos, que sí son realmente enrevesadas. Pero búscate ayuda porque te juegas mucho dinero: acude a la notaria, a una gestoría, o a un abogado, que te puedes ahorrar mucho dinero.
Hoy vamos a lo elemental, a que cada persona sepa lo más básico de una herencia.

DECÍA LO DE COMPLICADO TAMBIÉN POR EL LENGUAJE QUE SE USA
Llevas razón, hay un lenguaje un tanto técnico y tenemos un par de cosas que es bueno anticipar y unas Palabras que se usan en este asunto:
1. Morir sin dejar testamento: INTESTADO o AB INTESTATO
2. Cualquier bien que poseamos a efectos de heredar se divide en dos partes: USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD.
Por ejemplo: en una casa, la nuda propiedad es tener la propiedad de la casa y el usufructo es poder usar esa casa. Un depósito a plazo: la nuda propiedad es el dinero del depósito, el usufructo, los intereses. Unas olivas: la propiedad son las olivas, el usufructo es la cosecha. Esto luego va a tener su importancia, porque no siempre van juntas.
3. Está claro que heredan los parientes, pero ahí se meten  hijos, tíos, primos, yernos, nueras, sobrinos y un largo etcétera
Hay que distinguir si son más próximos o más lejanos y eso se determina con dos conceptos.
· Los que son de tu misma sangre: hijos, padres, nietos o hermanos: CONSANGUINIDAD
· Los que son parientes políticos: suegros, yerno, nuera: AFINIDAD
Además hay que distinguir sin cercanos o más lejanos: 1º grado, 2º grado, …
Ten en cuenta que si se trata de una pareja, la mitad de lo que tienen es de cada uno. O sea que lo que se hereda a la muerte de uno de ellos es la mitad de las propiedades que poseen ambos. Eso sí, puede ocurrir que una persona tenga un bien que sea sólo suyo, por ejemplo el piso que le dejó su padre. Eso se llama bien privativo.
Otro término fundamental, el régimen del matrimonio: en España el más frecuente es el régimen de GANANCIALES. Si cuando te casaste no elegiste otro, este es el que se aplica por defecto. La mayoría tenemos este régimen. Pero eso cambia en Cataluña donde el régimen matrimonial por defecto es el de separación de bienes.

Y ¿EN QUE SE DIFERENCIAN?
En el de gananciales: todas las ganancias del matrimonio durante su vida van a medias, son comunes.
En el de separación de bienes: lo que gane o ingrese cada uno, marido o mujer, es exclusivamente suyo.
Hay un tercer tipo, que se llama de participación, pero muy poco usado.

AHORA SÍ, CUANDO UNA PERSONA MUERE, ¿QUIÉN HEREDA?
Está claro que un persona puede morir con o sin testamento.
SIN TESTAMENTO:  a lo que diga la ley
o Si el fallecido deja HIJOS o NIETOS
o Si no queda viudo o viuda, todo para los hijos a partes iguales.
o Si alguno ha muerto, esa parte es para los nietos por parte del hijo.
o   Pero si queda el viudo o viuda, tiene derecho a el usufructo de un tercio de la herencia: uso de casa, olivos, negocio, …….

Y SI NO HAY HIJOS NI NIETOS
Si no hay ni hijos ni nietos, heredan los padres, si viven.
Si tampoco hay padres, los abuelos, si viven.
Aquí el viudo/a tiene derecho al usufructo, pero ya de la mitad de la herencia.
Si no hay ascendientes, ni descendientes, lo hereda todo el marido o la mujer.
Si tampoco vive el cónyuge: heredan los hermanos.
Y si alguno de los hermanos ha muerto, ocupan su lugar los hijos de ese hermano, o sea los sobrinos.
Y si tampoco hay hermanos ni sobrinos, pues los tíos.
Y si tampoco hay tíos, pues los primos hermanos.

Y SI NO HAY NINGUNO DE ESTOS, ¿SEGUIMOS HASTA DÓNDE?
Ahí se para. Si no hay ni siquiera primos, el heredero universal, el Estado. No te puedes hacer una idea de las cifras que recibe el Estado cada año por falta de herederos y de testamento. He leído que unos 100 millones de euros cada año.
Y además una cosa muy curiosa, y es que el Estado premia a quien da parte de una herencia sin asignar con un 10% de lo que consiga ingresar.

PUES HABRÁ QUE ENTERARSE SI HAY ALGUIEN SIN HEREDEROS
Hace poco vi en televisión un programa sobre cazadores de herencias.
Luego hay más casos que se salen de lo normal: hermanastros, … A partir de aquí, cuando los herederos son lejanos la realidad se complica, y mucho.
Sólo por referir una experiencia, en los años que he estado en el Ayuntamiento, no te puedes hacer un idea de las casas que se denunciaban en ruina, porque los herederos no se ponían de acuerdo. Un verdadero desperdicio.

ESTO SI MUERE SIN HACER TESTAMENTO, PERO ¿Y SI LO HA HECHO?
Si hay testamento, hay que atenerse al testamento.
Pero como esto es tan largo o más que lo que ya hemos contado, y por no hacerlo pesado, lo vamos a tratar el martes que viene.
Aunque, un adelanto: hay un pero muy importante, una persona no puede dejar su herencia como le dé la gana. Tiene unas obligaciones con algunos familiares. Y en el próximo programa veremos cuáles con.

martes, 6 de marzo de 2018

Sentencia sobre impuesto de plusvalías. Seguro de los muertos. Regalo de pulsera en el Santander.


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 6 de marzo de 2018

SENTENCIA SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS


UNO DE LOS IMPUESTOS QUE MÁS NOS FASTIDIA PAGAR ES EL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL. Y AHORA HAY NOVEDADES
Lo conocemos como impuesto de plusvalía, pero su nombre es el de IVTNU, Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 
Y si hay novedades. Y al ser una cantidad respetable, las novedades pueden ser de interés.
Para ponernos en situación: es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno urbano. No es del piso o la casa, sino sobre el terreno sobre el que está edificado, o no edificado, si es un solar. Si compraste, o heredaste, en 1990 un terreno y ahora lo vendes o lo transmites en herencia, el ayuntamiento te cobra un % de lo que se ha revalorizado.
El problema, es que este cálculo se hacía, y se hace, no con el incremento real del valor, sino con unas tablas que según el número de años y el valor catastral te asignan el impuesto a pagar.
Y se daba la contradicción de que durante la crisis, incluso ahora, hay propiedades que no se han revalorizado, sino que han bajado de precio. Sin embargo, tu si las vendes o las heredas sigues pagando como si se hubiesen revalorizado.
Esto ha llegado al TC que, en una histórica sentencia, y esta no es sobre Cataluña, ha dictaminado que esto hay que corregirlo.
Y en mi opinión, aparte de la legalidad, con toda la lógica y la legitimidad. No se puede pagar por el incremento de valor de algo donde no has ganado si no perdido.  

HASTA AQUÍ LA HISTORIA, ¿PERO QUE HAY DE NUEVO?
Esta sentencia obligaba a cambiar la normativa. La FEMP y el Ministerio de Hacienda han pactado la reforma. Una reforma que se va a aplicar con efectos retroactivos desde la sentencia del TC, 15-junio de 2017. Anula el pago de la plusvalía en las ventas o herencias de viviendas con pérdidas.
Si estás en esta situación, tienes derecho a la devolución. Eso sí, cuando entre en vigor esta proposición de ley. Este verano.
Peeeeeero, el interesado, tú, es el que tiene que aportar las pruebas de que no ha habido ganancia entre la compra y la venta.
Y ESO, ¿CÓMO SE DEMUESTRA?
Hay que acreditar que el valor “real” entre compra y venta no es positivo.
Demostración:
o Con las escrituras à los que compruebe la administración, con sus tablas.
Toca esperar a que en verano se apruebe y que los ayuntamientos trasladen la modificación a sus ordenanzas. Aunque viendo como han trampeado en perjuicio de los vecinos algunos otros impuestos, como en Villacarrillo el IBI, no soy optimista.

Consulta de la semana: ¿MERECE LA PENA EL SEGURO DE LOS MUERTOS?


PARECE QUE TE HACEN TODO TIPO DE PREGUNTAS Y ESTA ES UNA DE ELLAS: ¿MERECE LA PENA PAGAR EL SEGURO DE LOS MUERTOS?
Me hacen preguntas de todo tipo. Aunque procuro filtrar las que tienen un contenido financiero o económico y que afecten a un buen número de personas. Y esta tiene un contenido económico claro porque afecta durante muchos años al bolsillo y al final en momentos luctuosos. Y es muy popular.
Se conoce como el seguro de los muertos, pero en realidad es un seguro de decesos. Un seguro que cubre los gastos funerarios y de entierro. Como decía, es muy popular, sobre todo en los pueblos, y rara es la familia donde no hay algún seguro de este tipo.
Sinceramente, no tienen buena fama. Se dice que es caro para las prestaciones que da y que no tiene sentido contratarlo muy joven. Veamos qué hay de cierto.
Lo que es seguro que tiene una gran penetración en la población y que las aseguradoras lanzan campañas de promoción y captación continuamente.
Te voy a dar un par de cifras: el año pasado estos seguros cubrieron 247.000 entierros, más de la mitad del total. Y una cifra más, hay 20 millones de españoles con este seguro. La mitad de las familias de España. Extrapolando, en Villacarrillo 5.000 personas, y en la comarca unas 15.000.

¿Y CÓMO FUNCIONA ESTE SEGURO?
En principio, puede ser personal o familiar. Aunque es más frecuente el familiar. Se paga una pequeña prima al mes, que puede estar entre los 8 y 10 €. Pero la cifra varía mucho, según los servicios que ofrezca, la localidad y por supuesto la edad de los beneficiarios.
Cuando se produce el fallecimiento, la compañía se encarga de las gestiones y del  papeleo, y de algunos problemas que se presentan con la defunción.
La palabra que lo define es: cómodo.

ECONÓMICAMENTE ¿MERECE LA PENA?
Depende. Si entre la contratación y el fallecimiento pasa poco tiempo, se paga poco por el servicio completo. Y al contrario si entre la contratación y el fallecimiento pasan 50 años, te sale muy caro.
Un motivo para contratarlo es no dejar ese gasto para los familiares.
El recibo que se paga se llama “prima natural”. Cuanto mayor eres, más prima, lógicamente. Aunque también existe lo que se llama prima nivelada o constante, donde pagas lo mismo todos los años. 
Está claro que el seguro te conviene menos cuanto más joven y, al revés, te conviene más cuanto más mayor.
No hay que decir que otra opción es ir ahorrando personalmente en casa una cantidad para cuando se produzca el fallecimiento. Aunque la idea de tener una hucha con la etiqueta “para mi fallecimiento” me pone los pelos de punta.
Por acabar, una curiosidad. Como hay mucha competencia entre las compañías de seguros por atraer cliente, algunas incluyen coberturas que llaman la atención. Y te lo cuento literalmente, la aseguradora X, para no hacer publicidad gratuita, ofrece la opción de conservación del ADN y la crio-preservación de las células madre del cordón umbilical para prever situaciones futuras. Sin comentarios.

Curiosidad de la semana: el Santander regala una pulsera de actividad


De los que nos estén escuchando hay muchas, pero muchas personas, que tienen una cuenta en el banco Santander, y a los que les vamos a contar como conseguir gratis una pulsera de actividad: esas que llevan reloj y te dicen los pasos y los kilómetros recorridos y las calorías que has gastado.
Como decía José María García: ojo al dato.
Si tienes una cuenta 1-2-3 en el banco Santander, la más frecuente, cuando la abriste te regalaron una acción del banco. No es para tirar cohetes, la acción está por los 5 €. Pero con una acción ya eres accionista del banco Santander.
El banco tiene 4 millones de accionistas, o sea, que en Villacarrillo debe de haber por encima de los 500 y en la comarca bastantes más de 1.000 accionistas.
Y resulta que el Santander celebra Junta General de Accionistas el 23 de marzo. Y tú como accionista puedes acudir, eso sí, pagándote de tu bolsillo el viaje a Santander. Y te aseguro que Santander merece la pena.
Y además los asistentes tienen un pequeño detalle: una pulsera de actividad. Dice en su publicidad que han comprado un millón de pulseras.
Ya sé que no vas a ir a Santander. Pero estamos en 2018 y los medios electrónicos vienen en nuestra ayuda, puedes participar en la Junta sin acudir físicamente.
Dos formas: entras en la web de banco en internet, votas o delegas tu voto con tus claves y te puedes imprimir el papel de que has participado. Te vas al banco Santander y allí presentando ese papel te dan tu pulsera sin problemas. Pero si no tienes acceso por internet o no sabes, acude a la oficina, allí votas o delegas el voto y te sales con tu pulsera de actividad. Yo ya tengo la mía.
Fechas tope: 19 de marzo en la oficina y 21 de marzo por internet.