(Contenido del programa en DIEZTV, del 29 de junio de 2021)
PREGUNTAS DE LOS OYENTES Y ESPECTADORES
EL PROGRAMA PRETENDE SER UTIL A QUIEN NOS ESCUCHA, POR ESO, CON FRECUENCIA,
RESPONDEMOS A PREGUNTAS DE OYENTES Y ESPECTADORES
¿Puedo
renunciar a una herencia?
La respuesta es sí, se puede renunciar.
Los motivos para renunciar a una herencia son tres: que la herencia tenga más
deudas que lo que voy a heredar, aunque en caso de duda se puede heredar “ a
beneficio de inventario”, si las deudas son superiores a la herencia, sólo
respondes con lo heredado, si son menores, te quedas con la diferencia; que no
pueda ni quiera hacer frente a los impuestos que conlleva la herencia, y si no
eres familiar directo van a ser notables; y una muy frecuente en nuestros
pueblos, la herencia no es de mucha cuantía, pero los herederos son numerosos y
mal avenidos. En este caso compensa renunciar a una cuantía escasa para
evitarte problemas y enemistades. Hay un
último caso: que no quiero más dinero.
Como
la casuística es amplia, si estás pensando en renunciar, asesórate antes en tu
gestoría o en la propia notaría.
Al
contratar una hipoteca, ¿puede imponerme el banco su seguro?
Es muy frecuente que al contratar una hipoteca el banco te de mejores condiciones, un de las cuales es que contrates con ellos un seguro.
Ese seguro está contemplado en la ley como cumplimiento de las obligaciones del
préstamo, o como seguro de daños o algunos otros.
Pues
bien, tu como cliente tienes derecho a:
§ Que el
banco acepte cualquier otro seguro con las mismas condiciones y nivel de
prestaciones que el que te ofrecen ellos.
§ A no
cobrarte comisión por analizar las pólizas que tú les presentes para comprobar
que el seguro cumple las condiciones.
§ A no
empeorarte las condiciones si contratas ese seguro alternativo.
¿Puede
mi banco fijar un horario especial para pagar recibos?
Cada
vez es más frecuente que el banco fije unas horas o unos días para determinadas
operaciones en caja. Vamos con sus empleados.
En
teoría esto es para evitar aglomeraciones, priorizar el uso de cajeros y medios
electrónicos y liberar tiempo a los empleados. No quiero pensar en que algunos
bancos lo hagan precisamente para recortar personal.
Pues
bien, hay algunas normas sobre estas limitaciones:
§ Tiene
que haber carteles informativos en las oficinas. Además te tienen que avisar
para reintegros superiores o inferiores a una cantidad.
§ Si se
trata de pagar recibos no domiciliados, es la práctica habitual y no se lo
impide ninguna norma legal.
§ Para
ingresar no debe haber restricciones, si no lo indica el contrato.
§ Si se
trata de recibos de organismos públicos (ayuntamientos, SS, …) se estará a lo
que fije el convenio de colaboración entre banco y organismo.
He
visto publicidad de un banco llamado Renault Bank ¿es una estafa?
Pues
no, no es una estafa.
La
mayoría de los grupos automovilísticos está ofreciendo financiación para la
compra de sus vehículos. Concretamente Renault ofrece este servicio a través de
una sociedad con el mismo nombre. Pero ha ido un paso más allá, y ahora ofrece
depósitos y cuentas de ahorro, con el nombre de Renault Bank.
Hay
que reconocer que cuesta trabajo ver a Renault como un banco, pero está
adherida al Fondo de Garantía de Depósitos Francés, que igual que España, cubre
hasta los 100.000€ por titular en caso de insolvencia.
Además,
si te digo que ahora está ofreciendo el 0,75% por los depósitos a 2 años, eso
es más de lo que ofrece ninguna otra entidad.
Pero,
en mi opinión, lo más interesante, es una cuenta de ahorro que, sin
vinculación, te da un 0,65% y tienes total disponibilidad del dinero.
Resumiendo,
no sólo no es una estafa, sino que tiene ofertas muy competitivas.
¿En
qué tipo de inversiones puedo pasar de una a otra sin pagar a Hacienda,
concretamente en los ETF?
Como regla general, siempre que obtienes beneficios de la venta de activos financieros (acciones, fondos, planes de pensiones,...), lo que se llaman plusvalías, tienes que declararlos en la renta y pagar los impuestos correspondientes
Pero
hay excepciones, con condiciones.
Y las
excepciones son los fondos de inversión y los planes de pensiones. Hay un
procedimiento que no paga impuestos, el traspaso. Si van mal, si te gusta otro,
si te ha convencido tu cuñado, y quieres dejar el que tienes e irte a otro,
puedes hacerlo mediante un traspaso, que no es una venta, y que además puede
ser total o parcial, de todo el dinero o una parte, y no hay que declararlo.
Eso
sí, llegará el momento en que quieras tu dinero en efectivo y tengas que
venderlo. Es entonces cuando tendrás que declarar todas las ganancias
(plusvalías) desde el principio de la inversión. O, si es el caso de las
pérdidas.
Los que no se pueden traspasar, son las acciones, los depósitos a plazo, los ETF. Si quieres cambiarlos, tienes que venderlos y comprar el nuevo, y en medio declararlos en la renta.