miércoles, 30 de junio de 2021

¿Puedo renunciar a una herencia?, Al contratar una hipoteca, ¿puede imponerme el banco su seguro?, ¿Puede mi banco fijar un horario especial para pagar recibos?, He visto publicidad de un banco llamado Renault Bank ¿es una estafa?, ¿En qué tipo de inversiones puedo pasar de una a otra sin pagar a Hacienda, concretamente en los ETF?

(Contenido del programa en DIEZTV, del 29 de junio de 2021) 

PREGUNTAS DE LOS OYENTES Y ESPECTADORES

EL PROGRAMA PRETENDE SER UTIL A QUIEN NOS ESCUCHA, POR ESO, CON FRECUENCIA, RESPONDEMOS A PREGUNTAS DE OYENTES Y ESPECTADORES

¿Puedo renunciar a una herencia?

  

La respuesta es sí, se puede renunciar.

Los motivos para renunciar a una herencia son tres: que la herencia tenga más deudas que lo que voy a heredar, aunque en caso de duda se puede heredar “ a beneficio de inventario”, si las deudas son superiores a la herencia, sólo respondes con lo heredado, si son menores, te quedas con la diferencia; que no pueda ni quiera hacer frente a los impuestos que conlleva la herencia, y si no eres familiar directo van a ser notables; y una muy frecuente en nuestros pueblos, la herencia no es de mucha cuantía, pero los herederos son numerosos y mal avenidos. En este caso compensa renunciar a una cuantía escasa para evitarte problemas y enemistades. Hay  un último caso: que no quiero más dinero.

Como la casuística es amplia, si estás pensando en renunciar, asesórate antes en tu gestoría o en la propia notaría.

Al contratar una hipoteca, ¿puede imponerme el banco su seguro?

   

 Es muy frecuente que al contratar una hipoteca el banco te de mejores condiciones, un de las cuales es que contrates con ellos un seguro.

Ese seguro está contemplado en la ley como cumplimiento de las obligaciones del préstamo, o como seguro de daños o algunos otros.

Pues bien, tu como cliente tienes derecho a:

§ Que el banco acepte cualquier otro seguro con las mismas condiciones y nivel de prestaciones que el que te ofrecen ellos.

§ A no cobrarte comisión por analizar las pólizas que tú les presentes para comprobar que el seguro cumple las condiciones.

§ A no empeorarte las condiciones si contratas ese seguro alternativo.

¿Puede mi banco fijar un horario especial para pagar recibos?

Cada vez es más frecuente que el banco fije unas horas o unos días para determinadas operaciones en caja. Vamos con sus empleados.

En teoría esto es para evitar aglomeraciones, priorizar el uso de cajeros y medios electrónicos y liberar tiempo a los empleados. No quiero pensar en que algunos bancos lo hagan precisamente para recortar personal.

Pues bien, hay algunas normas sobre estas limitaciones:

§ Tiene que haber carteles informativos en las oficinas. Además te tienen que avisar para reintegros superiores o inferiores a una cantidad.

§ Si se trata de pagar recibos no domiciliados, es la práctica habitual y no se lo impide ninguna norma legal.

§ Para ingresar no debe haber restricciones, si no lo indica el contrato.

§ Si se trata de recibos de organismos públicos (ayuntamientos, SS, …) se estará a lo que fije el convenio de colaboración entre banco y organismo.

He visto publicidad de un banco llamado Renault Bank ¿es una estafa?



Pues no, no es una estafa.

La mayoría de los grupos automovilísticos está ofreciendo financiación para la compra de sus vehículos. Concretamente Renault ofrece este servicio a través de una sociedad con el mismo nombre. Pero ha ido un paso más allá, y ahora ofrece depósitos y cuentas de ahorro, con el nombre de Renault Bank.

Hay que reconocer que cuesta trabajo ver a Renault como un banco, pero está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos Francés, que igual que España, cubre hasta los 100.000€ por titular en caso de insolvencia.

Además, si te digo que ahora está ofreciendo el 0,75% por los depósitos a 2 años, eso es más de lo que ofrece ninguna otra entidad.

Pero, en mi opinión, lo más interesante, es una cuenta de ahorro que, sin vinculación, te da un 0,65% y tienes total disponibilidad del dinero.

Resumiendo, no sólo no es una estafa, sino que tiene ofertas muy competitivas.

¿En qué tipo de inversiones puedo pasar de una a otra sin pagar a Hacienda, concretamente en los ETF?


Como regla general, siempre que obtienes beneficios de la venta de activos financieros (acciones, fondos, planes de pensiones,...), lo que se llaman plusvalías, tienes que declararlos en la renta y pagar los impuestos correspondientes

Pero hay excepciones, con condiciones.

Y las excepciones son los fondos de inversión y los planes de pensiones. Hay un procedimiento que no paga impuestos, el traspaso. Si van mal, si te gusta otro, si te ha convencido tu cuñado, y quieres dejar el que tienes e irte a otro, puedes hacerlo mediante un traspaso, que no es una venta, y que además puede ser total o parcial, de todo el dinero o una parte, y no hay que declararlo.

Eso sí, llegará el momento en que quieras tu dinero en efectivo y tengas que venderlo. Es entonces cuando tendrás que declarar todas las ganancias (plusvalías) desde el principio de la inversión. O, si es el caso de las pérdidas.

Los que no se pueden traspasar, son las acciones, los depósitos a plazo, los ETF. Si quieres cambiarlos, tienes que venderlos y comprar el nuevo, y en medio declararlos en la renta. 

No hay comentarios: