miércoles, 31 de enero de 2024

SE ACABA EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE TU HIPOTECA ANTERIOR A 2019

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 30 de enero de 2024)


LLAMAMIENTO A TODOS LOS QUE CONTRATARON LA HIPOTECA ANTES DEL 2019. LEE ESTO, QUE TE INTERESA MUCHO

La firma de una hipoteca conlleva una serie de gastos: notaría, registro, IAJD, tasación o gestoría. Y suponen una cantidad notable de dinero. Tradicionalmente esos gastos el banco se los endosaba al consumidor. Pero eso ha cambiado, primero los tribunales y después la ley han dictado que parte de esos gastos tiene que asumirlos el banco.

Hasta hace poco las reclamaciones de los afectados han seguido un largo y tortuoso camino, pero, finalmente, en una sentencia de 2019, el Tribunal Supremo fijó el reparto de gastos entre al banco y el hipotecado. Además, una ley, definió que gastos correspondían a cada uno, por lo que a partir de ahí todos los que suscribieron una hipoteca pagaron justo lo que les correspondía. Pero entonces, a los que suscribieron la hipoteca antes de ese año 2019, se les abrió la posibilidad de reclamar a los bancos los gastos que no debieron pagar.

ESTAMOS EN 2024, ¿PORQUE TRAEMOS ESTE TEMA 5 AÑOS DESPUÉS?

No es exactamente así, en el 2019 este blog ya trató este asunto. Pero ahora está a punto de cumplirse el plazo límite para que los afectados puedan reclamar. Concretamente el plazo acaba el 14 de abril. Toma nota: 14 de abril.

Aunque las asociaciones están estudiando una sentencia, que precisamente esos días ha dictado el TJUE. En tanto no se aclara, tomamos el 14 de abril como fecha límite.

PARA EMPEZAR, ¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECLAMAR?

Ahora el cliente paga lo que le corresponde. Pero para las hipotecas anteriores al  2019, y según el Tribunal Supremo, puedes reclamar: la mitad de los gastos de notaría, los de gestoría, los de registro, los de tasación de la vivienda, más los intereses legales. Y, si te la cobraron, la comisión de apertura. Evidentemente la cantidad varía para cada caso, pero puedes hacer tus cálculos sacando los papeles de la hipoteca y sumando los gastos que te acabo de indicar.

Yo, que tengo una hipoteca de este tipo, he echado cuentas y, sumando los intereses legales, me salen a devolver casi 2.000€.

AHORA, ¿QUÉ PAPELES NECESITO?

Tienes que buscar: la escritura de la hipoteca, las facturas de los gastos de notaría, los de gestoría, la del Registro de la Propiedad, la de tasación de la vivienda y, si fue tu caso, el justificante de pago de la comisión de apertura de la hipoteca. Y por supuesto una copia de tu DNI.

Y CON ESOS PAPELES, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Primero, si no lo habías hecho, presentar una reclamación a tu banco. Y tiene hasta 1 mes para responderte. Y esa reclamación rompe el plazo máximo del 14 de abril. Si la respuesta es negativa, ya tienes demandar al banco en el juzgado. Lo que ya conlleva unos gastos de abogado y procurador.

Y como este proceso se les puede hacer cuesta arriba a muchos, mi recomendación, si decides tomar este camino, es que lo hagas con ayuda profesional, con un abogado de tu confianza o con una entidad sin ánimo de lucro. Aquí abajo dejo el teléfono de tres de ellas: la OCU, ASUFÍN y FACUA. Las tres tienen experiencia y solvencia en estas reclamaciones. Insiste porque están saturados. 

PARA ACABAR, MUCHOS ME PREGUNTARÁN, ¿PERO TENGO POSIBLIDADES?

Según la experiencia, los bancos rechazan el 95% de las reclamaciones, pero en los juzgados casi todas las sentencias, casi todas, fallan a favor del cliente. 

ASUFIN 91 532 75 83

OCU 900 907 600

FACUA 688 954 954

miércoles, 24 de enero de 2024

¿SABEMOS DISTINGUIR LOS TIPOS DE TARJETAS DE CRÉDITO?

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 23 de enero de 2024)

LES LLAMAMOS TARJETAS DE CRÉDITO A TODAS, PERO NI SE LLAMAN DE LA MISMA FORMA, NI SE UTILIZAN PARA LO MISMO, NI CUESTAN LO MISMO

Si hay un producto de nuestra economía que nos acompaña un día sí y el siguiente también son las tarjetas de crédito. Y ya son imprescindibles para manejar nuestro dinero y nuestras compras. A todas les llamamos tarjetas de crédito, para entendernos, pero hay de muy diversos tipos. Por eso hay que tener claro para qué nos sirve cada una y exprimir lo mejor de cada una, según la ocasión, para ahorrar dinero y ganar seguridad.

ESTOS SON LOS TIPOS PRINCIPALES

TARJETA DE DÉBITO: con ella puedes disponer del dinero que tengas en una cuenta del banco. Y cada vez que haces una compra se carga inmediatamente en la cuenta. O sea, cuando no hay dinero en la cuenta ya no puedes seguir gastando con esa tarjeta. Con ellas puedes sacar dinero del cajero.

TARJETA DE CRÉDITO: también sirven para sacar dinero del cajero, pero ya para comprar no hace falta tener dinero en la cuenta, el banco te adelanta el dinero, siempre con un límite. Para devolverle al banco ese dinero que te has gastado, hay dos formas: pagar a final de mes la cantidad total sin intereses, o devolverlo a plazos, pero ya pagando unos intereses. Y en este tipo de tarjetas de crédito entran las tarjetas revolving, que sólo permiten devolver el dinero a plazos. No las uses, que es frecuente que tenga unos intereses del 20% TAE.

TARJETAS PREPAGO: con ellas puedes gastar el dinero que les has cargado previamente. Puedes cargarlas y descargarlas las veces que quieras. Y ¡ojo!, porque algunas te cobran una comisión por cargarlas. Alguna se pueden utilizar como una tarjeta normal para sacar dinero del cajero, aunque no es lo usual.

¿QUÉ ES MEJOR UNA TARJETA DE CRÉDITO O DE DÉBITO?

La tarjeta de crédito no es mejor ni peor que la de débito, elegir una u otra depende del uso que vayamos a darle. La pregunta sería: ¿a quién le conviene cada una?

· La tarjeta de débito: es la mejor opción para compras dentro del saldo de tu cuenta y para sacar dinero del cajero, siempre que se acuda a cajeros sin comisiones del banco.

· La tarjeta de crédito: puedes aprovechar alguna ventaja, como recuperar un % de las compras..., pero si no tienes que pagar comisiones por ella.

DUDA FRECUENTE ¿DA IGUAL LA MARCA DE LA TARJETA?

Las cuatro principales son: Visa, MasterCard, American Express y Diners Club. Que son empresas tecnológicas, que diseñan, mantienen y dan soporte a los sistemas de pago electrónicos a nivel global. Y por supuesto, cobran comisiones a los bancos por utilizar sus sistemas de pago. A ti te da igual la marca.

Hay otro tipo de tarjetas, que son las que se emiten bajo la marca de alguna empresa la de Cepsa, la de Carrefour o la del Corte Inglés. Esas empresas las utilizan para fidelizar a los clientes y no suelen tener comisiones.

 

Una nota final. Muchas tarjetas de crédito incluyen seguros gratuitos, de vida, de accidentes, de viajes, de compras. Y aunque tienen coberturas muy limitadas, casi nadie los reclama por desconocimiento. Infórmate de los tuyos.

miércoles, 17 de enero de 2024

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA TASACIÓN PARA LA HIPOTECA

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 16 de enero de 2024)

SOMOS MUCHOS LOS QUE HEMOS PEDIDO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA LA VIVIENDA Y EL BANCO NOS HA OBLIGADO A HACER UNA TASACIÓN

Una hipoteca para comprar una vivienda, conlleva muchos gastos, pero hoy nos centramos en la tasación de la vivienda que es un gasto imprescindible y vamos a intentar aclarar las principales dudas.

¿POR QUÉ HAY QUE HACER UNA TASACIÓN DE LA VIVIENDA?

Cuando hipotecas tu vivienda, lo que haces es ponerla como garantía para que el banco se cubra ante un impago del préstamo que has solicitado. Y el banco tiene que saber cuánto vale esa garantía para evaluar la cantidad que te puede prestar. El objetivo de la tasación es estimar el valor de tu vivienda.

¿QUIÉN REALIZA LA TASACIÓN?

Son  entidades homologadas por el Banco de España. Y aunque lo normal es que el banco elija esta sociedad, la normativa reconoce nuestro derecho  a designar, de común acuerdo con el banco, la sociedad que va a tasar tu casa.

SI YA TENGO UNA TASACIÓN ¿ME SIRVE PARA PEDIR LA HIPOTECA?

Si, te sirve. Siempre que esté certificada por un tasador homologado y que no esté caducada. Y para eso, el banco puede realizar las comprobaciones que estime convenientes, pero no podrá cobrarte nada.

¿CUÁNDO SE HACE LA TASACIÓN?

Teniendo en cuenta que la tasación cuesta un dinero, debe aplazarse hasta que el banco haya realizado, al menos, un primer análisis de tu capacidad de pago.

¿QUIÉN PAGA LA TASACIÓN?

Aunque se encarga más por el propio interés del banco que por el del comprador, la tasación la paga el comprador de la vivienda. Además, tu banco tiene que informarte de que los gastos que se generen van a correr a tu cargo, y debe pedirte autorización para cargarlos en tu cuenta.

Y aunque es imprescindible, la tasación no es una aprobación automática del préstamo. Y si por cualquier causa el banco al final no te concede el préstamo, no tiene porqué devolverte lo que ha constado esa tasación. Y esto te lo tiene que advertir el banco expresamente.

¿Y SI EL BANCO ME DENIEGA EL PRÉSTAMO?

Si el banco decide que no al préstamo que le has pedido y ya han hecho la tasación, tiene que entregarte el original del informe de tasación, para que puedas utilizarlo en otra entidad dentro del plazo de vigencia del informe.

Y por recordarlo de nuevo, ya hemos hablado en otros programas de quién paga los gastos de la hipoteca. Desde la entrada de la ley 5/2019:

o El banco paga la notaría, la gestoría, el registro y el IAJD.

o Y el cliente paga la tasación y su copia de la escritura.

Y recordar también, que sobre esto se produjeron, en su momento, una enorme cantidad de problemas jurídicos.

miércoles, 10 de enero de 2024

CÓMO VENDER LETRAS DEL TESORO ANTES DE SU VENCIMIENTO

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 9 de enero de 2024)

SON MUCHOS LOS ESPAÑOLES QUE EN 2023 HAN COMPRADO LETRAS DEL TESORO Y NO SABEN QUÉ HACER SI NECESITAN EL DINERO ANTES DEL VENCIMIENTO

En estos últimos meses, incluso años, con los intereses de los depósitos a plazo fijo por los suelos, se ha disparado la compra de letras del tesoro, que han venido dando entre un 3,5 y un 4%. Pasan del millón los españoles que ahora tienen Letras de Tesoro. El BDE confirma que los particulares tienen más de 20.000 millones de euros en Letras del Tesoro. De hecho, en este programa, en su momento, aconsejamos su compra y dimos un repaso a cómo había que proceder para comprar Letras del Tesoro.

Ahora se da una situación frecuente, y es cuando una persona necesita, por cualquier causa ese dinero, antes del vencimiento de las Letras. Ojo, que hablamos de Letras del Tesoro, a 3, 6, 9 y 12 meses, pero la misma situación se produce con Bonos del Tesoro, que se emiten con plazos de entre dos y cinco años, o con Obligaciones del Tesoro con plazos superiores a 5 años.

RESUMIENDO, ¿QUÉ HAY QUE HACER SI NECESITO EL DINERO YA?

De entrada, sí pueden venderse esas Letras del Tesoro, antes del vencimiento. Y eso se hace en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (SEND). Allí es donde hay  que dar la orden de venta.

La orden se puede dar “al mejor precio”, y se venderán a la cotización que tengan en ese momento, algo parecido a la bolsa, o se puede fijar un “precio mínimo” y se venderán cuando alcancen ese precio que el propietario ha determinado. Y como en la bolsa, la orden se ejecutará cuando exista un comprador.      

Y ESA ORDEN DE VENTA ¿CÓMO HAY QUE DARLA?

Esa orden se la tienes que dar al depositario de tus letras del tesoro. Si las tienen depositadas en un banco, la orden es al banco. Si las tienes en las cuentas directas del Banco de España, tienes que tramitar la orden por internet en la web del Tesoro, o por teléfono.

¿Y ME VA A COSTAR ALGO?

Pues sí. Hasta 10.000€ te cobran un 0,25%. Y a partir de 10.000€ un 0,1%.

Opción para que sea más cómodo si no quieres o no sabes hacerlo desde la web del Tesoro, traspasar las Letras a un banco. El traspaso es gratuito, pero ese banco te va a cobrar sus comisiones, y hay algunos que te cobran un 0,4%. Además del retraso que supone esperar el traspaso de las Letras desde el Tesoro al banco.

 

Para acabar, las Letras del Tesoro siguen siendo una muy buena opción para un ahorrador particular, por la seguridad que ofrece el Estado y por unos intereses que todavía están por encima del 3´5%.