miércoles, 13 de marzo de 2024

CÓMO DAR DE ALTA UNA CUENTA, PARA RECIBIR PAGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 12 de marzo de 2024)

TODOS LOS QUE RECIBEN PAGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NECESITAN TENER DADA SU CUENTA DEL BANCO EN LOS SERVICIOS DIGITALES DE LA ADMINISTRACIÓN. Y VAMOS A VER CÓMO SE HACE

Quien recibe una beca, un subsidio u otra prestación. Pero también las empresas proveedoras de un bien o un servicio, a la hora de que le abonen la factura correspondiente, van a tener que realizar este trámite. Que consiste en dar de alta la cuenta donde quieran recibir el dinero en el sistema digital de la Junta de Andalucía. Es lo que se llama “dar de alta una cuenta de terceros”.

LOS PASOS PARA HACERLO

Para empezar, muchos tienen más de una cuenta, sobre todo las empresas y les interesa recibir el dinero en una o en otras. Pues bien, puedes tener dadas de alta hasta 5 cuentas, pero tienes que tener marcada una de ellas como principal, que es donde vas a recibir los pagos. Aunque la puedes cambiar en cualquier momento.

Pero vamos al grano: qué hay que hacer para dar de alta una cuenta.

1.     De forma presencial:

·      Empieza por descargarte el impreso de internet, que puedes encontrar indicando en tu buscador “formulario de mantenimiento de cuentas de terceros”. Y tienes que acudir a entregarlo al Servicio Provincial de Tesorería de la Delegación del Gobierno. Y para eso tienes que irte a Jaén a la sede en la Plaza de las Batallas.

2.    Por internet:

     Como puedes suponer, necesitas un certificado digital. Y te digo como antes, tienes que buscar en internet la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

La verdad es que es sencillo. Aunque he podido comprobar que la página de la Junta suele dar errores de acceso frecuentes, por lo que vas a tener que insistir hasta que te permita el acceso.

Para facilitarle las cosas a quien necesite hacerlo, aquí tienes los enlaces:

Formulario para la presentación presencial en la oficina

Oficina Virtual para la presentación por internet

Vídeo explicativo de cómo hacerlo

¿SE NECESITA ALGO MÁS?

Si la Junta te va a hacer algún pago, la transferencia será automática a la cuenta que hayas indicado. Pero, si es la primera vez que se registra, tendrás que añadir, junto a la solicitud, un certificado del banco que acredite que eres titular de la cuenta. Y ese certificado lo puedes pedir en tu oficina bancaria, pero todas las entidades te permiten descargártelo de la página web del banco de forma instantánea.

miércoles, 6 de marzo de 2024

HACIENDA MULTA POR REGALAR DINERO ENTRE FAMILIARES: QUÉ DICE LA LEY

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 5 de marzo de 2024)

PRESTAR O REGALAR EFECTIVO ENTRE MIEMBROS DE UNA FAMILIA O AMIGOS DEBE DECLARARSE A LA AGENCIA TRIBUTARIA. ESTO ES LO QUE HAY QUE HACER PARA NO PAGAR IMPUESTOS.

Hacienda controla, porque tiene esa obligación, el movimiento de dinero en España. Y hay que saber que si no se declaran ciertas transferencias o el recibir ciertas cantidades de dinero en efectivo tiene una importante multa.

Somos dueños de nuestro dinero, y en ocasiones se los damos a un hijo o se lo prestamos a un amigo, pero existen leyes y normas sobre su uso, que es importante conocer para evitarnos problemas. Por eso conviene saber cuándo hay que declarar ese dinero a Hacienda y en qué casos tiene multa.

LO QUE DICE LA LEY

La ley dice que los bancos están obligados a declarar las operaciones realizadas con dinero en efectivo, cuando superen los 3.000 euros. Y esto vale para dinero  físico o electrónico, y en euros o en otra moneda. Y ojo, porque incluye sacar dinero en metálico.

Cuando eso ocurre, el banco tiene que informar a Hacienda de la cantidad, si es ingreso o cobro, la fecha, la identidad de quien realiza la operación y el número de cuenta. Y esto incluye las operaciones con monedas virtuales como el Bitcoin.

LA DUDA ¿HAY QUE DECLARAR LAS PEQUEÑAS CANTIDADES DE DINERO?

Según la ley de medidas de prevención y combate al fraude fiscal, hay que declarar cualquier cantidad de dinero que obtengamos, en  efectivo o transferencia. Y establece el límite para pagar dinero en efectivo en los 1.000€.

Y hay más, es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros. Además, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

Entonces, ¿hay que declarar las pequeñas cantidades de dinero? La respuesta es que no hace falta declarar pequeñas cantidades de dinero. Por ejemplo, pagar una cena entre amigos, declarar un regalo de Navidad o un préstamo de dinero de pequeña cantidad entre familiares. Ahora, si las cantidades superan las descritas anteriormente, sí hay que hacerlo.

¿QUÉ PASA CUANDO EL DINERO SUPERA LOS 3.000 EUROS?

Cuando las operaciones en efectivo superen los 3.000 euros, como los depósitos de dinero en ventanilla o a través de cajeros automáticos, entonces sí tendríamos que informar a Hacienda.

En realidad no somos nosotros, es el banco el que tiene que informar a la Agencia Tributaria y, si el movimiento se detecta como sospechoso va a hacer una revisión. Y no necesariamente tiene que ser por encima de 3.000 euros. Si el banco comprueba que hay alguna acción ilícita, también se lo comunica a Hacienda, por ejemplo, en lugar de ingresar 3.000€, lo que hace son varios ingresos de 2.900€. Y no lo he mencionado, Hacienda también persigue y comprueba el movimiento de los billetes de 500€.

En resumen, si vas a realizar una operación de este volumen, cuidado con los límites. Y si lo que vas a hacer es una donación a un hijo, hazlo legalmente, que es prácticamente gratis.

miércoles, 7 de febrero de 2024

SEGUROS QUE NOS CUBRE NUESTRA TARJETA DE CRÉDITO

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 6 de febrero de 2024)

¿SABES QUE TU TARJETA DE CRÉDITO TIENE ASOCIADOS SEGUROS DE PROTECCIÓN EN COMPRAS, DE ACCIDENTES O  DE ASISTENCIA EN VIAJES?

Así es, tu tarjeta de crédito incluye algunos seguros, que ya vienen por defecto cuando recibes la tarjeta. Por eso, una cosa que nunca hacemos y que puede ser muy rentable, es enterarnos de las coberturas de nuestra tarjeta de crédito. Cada banco ofrece diferentes tipos de seguros y es importante saber qué seguros ofrece el tuyo.

¿DE QUÉ TIPO SON ESTOS SEGUROS?

La tuya puede incluir unos u otros. Y estos son los tipos:

1. SEGURO DE ROBO DE TARJETA: como dice su nombre, te cubre en caso de que te roben la tarjeta o de que la usen de forma fraudulenta. Concretamente los cargos realizados cuando avisas al banco de un pago fraudulento que tú no has hecho con tu tarjeta o del robo de la tarjeta. Avisa al banco inmediatamente.

2. SEGURO DE VIAJES: si has usado la tarjeta para pagar un viaje, un vuelo, un hotel o un transporte, y sólo en ese caso, cubre gastos médicos, cancelaciones de vuelo o extravío del equipaje, incluso secuestro. Y te digo lo mismo, entérate de lo que cubre tu tarjeta porque puede haber imprevistos que no cubran Ten en cuenta que las de mejores prestaciones son las tarjetas de mayor nivel, y las más caras.

3. SEGURO DE ACCIDENTES: que te cubre los daños corporales como consecuencia de un accidente en un transporte público o un coche de alquiler que hayas pagado con la tarjeta. Además, cubre las compras perdidas en ese accidente si ha sido pagada con la tarjeta.

4. SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS: cubre los daños o el robo de los artículos pagados con la tarjeta en un período determinado de días posteriores a la compra.

5. SEGURO DE GARANTÍA EXTENDIDA: es una ampliación de garantía del doble de tiempo que ofrece el fabricante de un artículo pagado con la tarjeta. Esta es rara.

6. SEGURO DE VIDA: cubre el fallecimiento o la invalidez permanente en un accidente en un viaje en un medio público pagado con la tarjeta. Y puede incluir la cobertura de la deuda con el banco en el caso de fallecimiento o invalidez.

Y SEGURO QUE TE HAN SURGIDO UNAS CUANTAS DUDAS

1. ¿Todas las tarjetas tienen los mismos seguros?: No, cada tarjeta los puede tener distintos. Unas incluyen lo básico y otras pueden ser muy completas. Por eso es tan importante que te enteres de cuales incluye la tuya.

2. ¿Los seguros de las tarjetas de crédito tienen costes adicionales?: No, pueden tener más o menos coberturas, pero ya van asociados a la concesión de la tarjeta.

3. ¿Cómo se puede reclamar un seguro de una tarjeta?: Avisa al banco, presenta la documentación, presenta la comprobación de que el producto se adquirió con la tarjeta, informa de los daños y espera el resultado de la reclamación.

4.  ¿Dónde compruebo los seguros que incluye mi tarjeta?: si tienes el contrato de la tarjeta, tienen que estar detallados en ese contrato. Si no lo tienes o no te manejas bien, pregunta en el banco.

miércoles, 31 de enero de 2024

SE ACABA EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE TU HIPOTECA ANTERIOR A 2019

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 30 de enero de 2024)


LLAMAMIENTO A TODOS LOS QUE CONTRATARON LA HIPOTECA ANTES DEL 2019. LEE ESTO, QUE TE INTERESA MUCHO

La firma de una hipoteca conlleva una serie de gastos: notaría, registro, IAJD, tasación o gestoría. Y suponen una cantidad notable de dinero. Tradicionalmente esos gastos el banco se los endosaba al consumidor. Pero eso ha cambiado, primero los tribunales y después la ley han dictado que parte de esos gastos tiene que asumirlos el banco.

Hasta hace poco las reclamaciones de los afectados han seguido un largo y tortuoso camino, pero, finalmente, en una sentencia de 2019, el Tribunal Supremo fijó el reparto de gastos entre al banco y el hipotecado. Además, una ley, definió que gastos correspondían a cada uno, por lo que a partir de ahí todos los que suscribieron una hipoteca pagaron justo lo que les correspondía. Pero entonces, a los que suscribieron la hipoteca antes de ese año 2019, se les abrió la posibilidad de reclamar a los bancos los gastos que no debieron pagar.

ESTAMOS EN 2024, ¿PORQUE TRAEMOS ESTE TEMA 5 AÑOS DESPUÉS?

No es exactamente así, en el 2019 este blog ya trató este asunto. Pero ahora está a punto de cumplirse el plazo límite para que los afectados puedan reclamar. Concretamente el plazo acaba el 14 de abril. Toma nota: 14 de abril.

Aunque las asociaciones están estudiando una sentencia, que precisamente esos días ha dictado el TJUE. En tanto no se aclara, tomamos el 14 de abril como fecha límite.

PARA EMPEZAR, ¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECLAMAR?

Ahora el cliente paga lo que le corresponde. Pero para las hipotecas anteriores al  2019, y según el Tribunal Supremo, puedes reclamar: la mitad de los gastos de notaría, los de gestoría, los de registro, los de tasación de la vivienda, más los intereses legales. Y, si te la cobraron, la comisión de apertura. Evidentemente la cantidad varía para cada caso, pero puedes hacer tus cálculos sacando los papeles de la hipoteca y sumando los gastos que te acabo de indicar.

Yo, que tengo una hipoteca de este tipo, he echado cuentas y, sumando los intereses legales, me salen a devolver casi 2.000€.

AHORA, ¿QUÉ PAPELES NECESITO?

Tienes que buscar: la escritura de la hipoteca, las facturas de los gastos de notaría, los de gestoría, la del Registro de la Propiedad, la de tasación de la vivienda y, si fue tu caso, el justificante de pago de la comisión de apertura de la hipoteca. Y por supuesto una copia de tu DNI.

Y CON ESOS PAPELES, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Primero, si no lo habías hecho, presentar una reclamación a tu banco. Y tiene hasta 1 mes para responderte. Y esa reclamación rompe el plazo máximo del 14 de abril. Si la respuesta es negativa, ya tienes demandar al banco en el juzgado. Lo que ya conlleva unos gastos de abogado y procurador.

Y como este proceso se les puede hacer cuesta arriba a muchos, mi recomendación, si decides tomar este camino, es que lo hagas con ayuda profesional, con un abogado de tu confianza o con una entidad sin ánimo de lucro. Aquí abajo dejo el teléfono de tres de ellas: la OCU, ASUFÍN y FACUA. Las tres tienen experiencia y solvencia en estas reclamaciones. Insiste porque están saturados. 

PARA ACABAR, MUCHOS ME PREGUNTARÁN, ¿PERO TENGO POSIBLIDADES?

Según la experiencia, los bancos rechazan el 95% de las reclamaciones, pero en los juzgados casi todas las sentencias, casi todas, fallan a favor del cliente. 

ASUFIN 91 532 75 83

OCU 900 907 600

FACUA 688 954 954