CÓMO RECLAMAR A UN BANCO
Aunque
los bancos son entidades profesionales, pueden equivocarse. O tú puedes creer
que se han equivocado. Se entiende en tu contra. Porque si el banco se equivoca
a tu favor, no nos engañemos, casi todos
nos callamos como un muerto. Puede ocurrir que te cobren unas comisiones de más, o has tenido problemas vendiendo unas
acciones o un fondo de inversión, o eres de los de las preferentes o las
clausulas suelo.
En esa
situación, ¿qué es lo que puede hacer el cliente?
Aparte
de patalear, te conviene reclamar. Pero no de cualquier forma. Para tener
alguna posibilidad reclamas de la forma adecuada o no tienes nada que hacer. Para
empezar, no seas bruto, vete al banco y habla con el director o directora.
Muchos problemas se resuelven con este sencillo paso. Si no
te solucionan el problema, ya si tienes que presentar una reclamación por
escrito en el banco. Y hay que hacerlo en el Servicio de Atención al Cliente o,
si existe, al Defensor del cliente. Eso sí, tienen dos meses para contestarte.
Y suelen hacerlo. Es más, si no me equivoco, siempre lo hacen.
Ahora,
que la respuesta sigue sin convencerte, ya tienes que irte a un organismo
supervisor. Según sea tu problema, va a ser el Banco de España, la CNMV, o la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Te lo
va a hacer mejor una organización de consumidores, pero si lo haces tú vas a necesitar
un formulario, que puedes encontrar en la página web de estos organismos. Aquí dejo algunos de estos modelos (fuente: OCU, activados en unas horas):
MODELOS DE RECLAMACIÓN A BANCOS
|
Indica
tus datos personales, una descripción detallada de tu reclamación y adjunta los
documentos en los que te basas, pero siempre fotocopias, nunca originales, que
los pierdes. Además
el plazo para presentarlas es de 2 años desde que ocurrió el problema.
¿QUÉ
PASA SI ME DAN LA RAZÓN?
Pues
que el banco la puede aceptar o no. O sea, que no son vinculantes. Y además no
te indican indemnizaciones en caso de un perjuicio económico. No
quiere decir que los bancos no les hagan caso. En la mayoría de los casos sí que
se lo hacen y hasta te devuelven dinero. Pero puede ocurrir que sigan en sus
trece.
¿Y
ENTONCES?
Lo de
siempre, irte a juicio. Y según la cuantía vas a necesitar abogado y
procurador, o no. Si no me equivoco, es
a partir de los 2.000 €. Puedes ir sólo, con una organización de
consumidores o grupo de afectados.
Por
ejemplo esta semana el Tribunal Supremo ha declarado ilegales 32 cláusulas de
contratos del BBVA y del Popular. Entre ellas declara nulas las cláusulas suelo
del Banco Popular, por lo que va a tener que devolver a sus clientes las
cantidades cobradas de más, al menos desde la sentencia de mayo de 2013.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL E IPREM
EL
GOBIERNO ACABA DE PUBLICAR EL SALARIO MÍNIMO Y EL IPREM PARA 2016
Como
cada año el gobierno publica dos referentes económicos que pueden afectarnos de forma
relevante y pueden suponernos importantes cantidades de dinero.
El
Salario Mínimo todos sabemos lo que es, pero el IPREM es otra cosa. Hace
poco mi amigo Luis Díaz, el abogado, ha publicado algo sobre este tema.
El
Salario Mínimo Interporfesional es el mínimo sueldo a que tiene derecho todo
trabajador con un contrato.
o La cuantía para 2016 es 9.173 € al año.
o Si se consideran 14 pagas anuales: 655 € al mes.
o Si se prorratean las pagas extras, 12 pagas anuales: 764 € al mes.
o Eso hace 21,84 € al día.
o En el caso de empleadas de hogar por horas: mínimo 5,13 € hora.
EL IPREM ES OTRA COSA
El
IPREM es un acrónimo, o sea cada letra es el comienzo de otra palabra: todos
conocemos el PER , el IPC, la OTAN, el IBI, el IVA o la PAC. Bueno,
pues IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Que con razón
se le nombra de forma abreviada. Y su
cuantía también la publica el gobierno a principios de año.
¿Y
PORQUÉ NOS INTERESA TANTO?
Porque
se utiliza como referencia para calcular topes de renta y cuantías de
prestaciones. Se
utiliza cuando pides una beca, porque para que te la den, tus ingresos no
pueden pasar, por ejemplo 3 veces el IPREM. Se
utiliza para pedir ayudas a la vivienda y no te puede pasar de una cantidad. Se
utiliza para acceder a prestaciones sociales, también poniendo un límite de
veces el IPREM. Se
utiliza, y esto es especialmente interesante, para calcular el subsidio de
desempleo.
La
actualización para 2016 es la siguiente:
o
Al día
17,75 €
o
Al mes
532 €
o
Al
año, 6.390 €
o
Al
año, incluyendo las pagas extra, 7.455 €. El mismo que en 2015
Te pongo un par de ejemplos:
o
Para
tener derecho a la justicia gratuita no te puedes pasar de 2 veces el IPREM, o
sea tus ingresos no pueden pasar al año de los 14.910 €. Y si son más personas
en la unidad familiar ese límite va subiendo.
o
Para
calcular la prestación por desempleo el mínimo es el 80% del IPREM si no tienes
hijos. Ahora si tienes hijos es el 107%. Estos son los valores mínimos, los
máximos son el 175% sin hijos y el 225% del IPREM con dos hijos o más.
Raro
será que no te encuentres con este indicador a lo largo del año en algún
trámite que tengas que realizar. Y es
bueno conocer qué son este tipo de cosas. Las personas informadas siempre van a
tener más oportunidades que el resto.
Curiosidad
de la semana: de dónde viene la expresión “tirar la casa por la ventana”
Es una
expresión que se utiliza coloquialmente con cierta frecuencia. Se
dice que alguien tira la casa por la ventana cuando comienza de repente a hacer
gastos superiores a los que acostumbra.
Esta
expresión tiene su origen en una costumbre que había en España en el siglo XIX. Por
aquel entonces ya existía la lotería. Por cierto desde entonces lleva sin
tocarme. Y según esa costumbre, si a alguien le tocaba la lotería arrojaba
literalmente por la ventana los enseres de la casa.
Lo
malo de hoy en día, es que a veces se tira la casa por la ventana sin que haya
tocado la lotería. Además
con respecto a la lotería, la semana que viene voy a contar una curiosidad en
Villacarrillo.