miércoles, 1 de mayo de 2024

LA HERENCIA. PARTE II (con testamento)

  (Contenido del programa en DIEZTV Villacarrillo, del 30 de abril de 2024) 

EN LA PUBLICACIÓN ANTERIOR VIMOS QUIEN HEREDA si el fallecido no ha dejado testamento. AHORA VEMOS que ocurre sí deja su testamento hecho

Heredar es uno de los hechos económicos más importantes de nuestra vida. Por muy joven que seas, vete con tu marido o con tu mujer a la notaría, y haz testamento, que os va a ahorrar dinero y disgustos a la familia. 

PARA EMPEZAR ¿PUEDO DEJAR MI DINERO A QUIEN ME DE LA GANA?

Rotundamente NO. Una parte de tu dinero y de tus bienes están adjudicados por ley. Hay familiares a los que tienes que dejar obligatoriamente parte de la herencia, quieras o no quieras. Según los casos, hijos, padres, marido o mujer.

Pero sí que puedes disponer de una parte de tus bienes libremente, de una parte.

¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA?

Sabemos que los bienes de una pareja en gananciales son de ambos y, cuando uno fallece, se reparte sólo la mitad. La otra mitad sigue en poder del que aún vive

También sabemos que cualquier bien se divide en nuda propiedad y usufructo. Por ejemplo, en unas olivas, la nuda propiedad es ser propietario de las olivas y el usufructo es lo que produzca su explotación, como la cosecha. Y pueden heredarse juntos o cada una ir a un heredero distinto.

¿QUÉ OPCIONES LEGALES TENGO A LA HORA DE REPARTIR?

1. Para empezar, todas las herencias se dividen en tres partes iguales. Y cada una tiene un destinatario, o varios, considerando los familiares que quedan vivos. Son el tercio de libre disposición, el tercio de legítima y el tercio de mejora.

2. SI HAY HIJOS Y CÓNYUGE (marido o mujer)

· 1/3 a repartir entre los hijos a partes iguales. Esto se llama la Legítima

· El segundo 1/3 también a los hijos, pero puedo dejarle a uno más que a otro, incluso dejárselo todo a uno y nada al otro. Normalmente se hace por una discapacidad, una situación de paro o por simple preferencia.

· Y el último 1/3 a quien te dé la gana: a los hijos, a tu pareja o a la Cruz Roja.

· Lo que acabo de enumerar es la propiedad, pero el usufructo es como sigue: 1/3 obligatorio a los hijos, 1/3 obligatorio al cónyuge y 1/3 libremente. 

AHORA SI NO HAY CÓNYUGE, el tercio obligatorio de nuda propiedad se reparte entre los hijos.

· Si ha muerto alguno de los hijos, sus descendientes ocupan su lugar, pero si ese hijo fallecido no tiene descendencia, los derechos pasan a los hermanos.

3. NO HAY HIJOS NI NIETOS, PERO SI PADRES Y CÓNYUGE

· 1/3 para los padres, y si no viven, para los abuelos.

· 2/3 libremente, a quien quieras.

Usufructo: 1/3 a los padres, 1/2 a la pareja, el resto, 1/6, libremente

4. NO HAY NI HIJOS NI NIETOS NI PADRES NI ABUELOS, PERO SI CÓNYUGE

· La nuda propiedad puedes dejarla libremente.

· Usufructo: 2/3 para el cónyuge, el resto, 1/3, libremente.

5. NI HIJOS, NI NIETOS, NI PADRES NI ABUELOS NI CÓNYUGE

Puedes dejárselo todo a quien te parezca.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Te voy a coger prestados los cuadros, que son muy buenos.
Si hay algún problema, dímelo.