martes, 23 de mayo de 2017

El impuesto de plusvalías (con pérdidas) inconstitucional. Dalí, un "agarrao"

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 23 de mayo de 2017)

SENTENCIA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS


ESTA SEMANA EL TEMA PARECE OBLIGADO. DESPUÉS DE ESCUCHAR EN TODOS LOS INFORMATIVOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS.
No me gusta utilizar estos argumentos, pero, como diría mi madre, “ya te lo dije”. Hace ya dos meses que adelantábamos esta noticia en el programa. El Tribunal Constitucional sentencia que no se debe pagar el impuesto de plusvalías cuando se vende o se hereda una vivienda con pérdidas. Y no te puedes imaginar la cantidad de dinero que hay en juego. Con las compras y las ventas de viviendas es enorme, pero con las herencias, quítate tú el impuesto de sucesiones, que donde te pegan el palo, y gordo, es el Ayuntamiento con el impuesto de plusvalías.
POR PONERNOS EN SITUACIÓN, RESUMIMOS QUEÉ ES ESTE IMPUESTO
La Ley de Haciendas locales lo dice claro, el impuesto se paga por el incremento de valor de la vivienda, desde una trasmisión a otra: por venta o por herencia.
Los ayuntamientos hacen el siguiente cálculo: al valor catastral, pero sólo del suelo, se le aplica un porcentaje según el número de años que haya permanecido en poder de quien lo transmite, siempre con el límite máximo de 20 años.
 Que quede claro, el impuesto es legal.
El problema es que en ocasiones la casa se vende por menos de lo que lo que te costó, vamos que pierdes dinero. Evidentemente no ha habido plusvalía y no se debe gravar un dinero que no has ganado. Y eso ha sucedido muchísimo con la explosión de la burbuja inmobiliaria y con la crisis. Lógicamente si no has ganado en la transmisión no deberías pagar el impuesto. Pues no es así, el Ayuntamiento te cobra el impuesto ganes o pierdas.
PUES QUÉ HAGO, SI HE PERDIDO DINERO EN LA VENTA, O MI HERENCIA VALE MENOS QUE CUANDO LA COMPRÓ MI PADRE
Primero, tienes que haber vendido la casa más barata de lo que la compraste o la heredas más barata de lo que la compró tu padre o tu madre. y aún en este caso, depende. De si has pagado el impuesto de plusvalías con la liquidación que te hace el Ayuntamiento, o con una autoliquidación que hayas presentado tú. Si la liquidación te la mandó el Ayuntamiento, ha pasado el plazo de alegaciones y la liquidación es firme. No puedes reclamar. Pero si fuiste tú quien presentó la autoliquidación y hace menos de 4 años, que es el periodo de prescripción, puedes reclamar que te devuelvan lo que has pagado. Sobre este aspecto, tiene sentido y es de justicia que el Gobierno modifique esta normativa para permitir que recuperen su dinero quien ha pagado sin tener que hacerlo. 
Pero la administración es muy cuca, para demostrar que no has tenido ganancias no te valen las escrituras, incluso el juzgado te va a pedir una prueba, una valoración o una tasación de un técnico, que te va a costar dinero. El proceso de reclamación no es simple. Necesitas presentar una rectificación de la liquidación, hacer alegaciones, presentar recursos, documentación.
YO NO VOY SABER HACER ESO
Pues entonces es recomendable que te acerques a tu gestoría, a tu asesor fiscal o a tu abogado. Que no los tienes o no quieres, puedes acudir a la OCU o a FACUA, que tienen  asesorías jurídicas, o si tienes una asistencia jurídica como la de Legálitas. Incluso aquí una recomendación: tenemos seguros del hogar que en ocasiones incluyen asesoría jurídica, y que puede ser muy útil para todos estos casos.
Y vuelvo a decirlo, pregunta cuánto te cobran y cuanto puedes recuperar. Tienes que echar cuentas para saber si te merece la pena acudir a un pleito. A veces se te va lo comido por lo servido. Puede que sólo te sea rentable acudir si has pagado a partir de unos 5.000 €.
¿DE QUÉ CANTIDADES ESTAMOS HABLANDO?
Es muy variable, depende del valor del inmueble y de los años que lleve en propiedad de la persona que lo transmite, pero tranquilamente pueden ser 3.000 €, y llegar a los 20.000 €.
Y SI ES A PARTIR DE AHORA CUANDO VENDES LA CASA O LA HEREDAS CON PÉRDIDAS, ¿SE PAGA O NO SE PAGA?
Si recibes la notificación del ayuntamiento, paga y reclama en el plaza de alegaciones, que es muy breve.
Si eres tú quien presenta la autoliquidación, paga, y después solicita su rectificación y la devolución. Evitarás meterte en problemas.
Aunque personalmente pienso que nuestro Ayuntamiento podía ser eficaz y justo y paralizar el cobro de la plusvalías en casos de pérdidas. Y eso es perfectamente factible, porque ya lo están haciendo muchos ayuntamientos. 
Y lo vuelvo a repetir y enfatizar: esto no es ya una opinión, se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional de obligado cumplimiento: que no te engañen.

Curiosidad de la semana: los cheques de Dalí

Esta es una pequeña curiosidad histórica de uno de nuestros grandes pintores, Salvador Dalí.
Al parecer Dalí era un tanto agarrado y le costaba sudores pagar las facturas. Se cuenta que cada vez que iba a comer a un restaurante, a la hora de pagar la factura, sacaba uno de sus cheques y lo firmaba, pero con un pequeño dibujo autografiado. Con la fama que tenía Dalí, el dueño del restaurante guardaba el cheque como un Dalí original. 
Yendo un poco más lejos, parece que a Dalí le gustaba mucho el dinero y hasta llegó a firmar láminas preparadas por otros, incluso a firmar hojas litográficas en blanco. Dicen que decenas de miles. Con unas ganancias fabulosas. Es por lo que ahora, cualquier obra firmada por Dalí es puesta en cuarentena, mucho más que la de cualquier otro pintor.

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