martes, 30 de mayo de 2017

Diccionario básico de la renta. Límites del radar de Tráfico.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 30 de mayo de 2017)

DICCIONARIO BÁSICO PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
ESTAMOS EN MEDIO DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y NO PODEMOS DEJAR DE HABLAR DE ELLA, PERO ESTA VEZ DESDE UNA PERSPECTIVA DISTINTA: VAMOS A HABLAR DE UN DICCIONARIO BÁSICO DE LA RENTA.
A estas alturas tenemos más que asumido que cada año por esta época se nos echa encima la declaración de la renta y aunque ya nos son familiares muchos conceptos, hay algunos otros que nos interesa conocer. Y tú me dirás, “a mí me da igual, porque me la hace mi gestor”. Pues a tí también te interesa conocer algunos términos, aunque no te la hagas tú.
Base imponible, renta web, diferencia entre deducciones y reducciones, etc, etc. De eso vamos a hablar. Unos cuantos términos básicos que nos interesa conocer.
PUES VAMOS CON ELLOS
BORRADOR: es la información que tiene Hacienda sobre tus ingresos (y se le escapan muy pocos) y con los que te calcula cuánto tienes que pagar o cuánto te va a devolver. O sea, te la da hecha. Pero no es definitivo, tú tienes que comprobar que está completa y que no faltan datos. Y en caso de que falten, a tu favor o en contra, incluirlos.
o Ese borrador lo puedes consultar por internet.
RENTA WEB: es el medio que te ofrece Hacienda para elaborar y presentar la declaración. Antes era el programa PADRE, pero ese ha desaparecido este año.
o No lo tienes que descargar, sólo conectarte a la web de Hacienda.
DECLARACIÓN A INGRESAR O A DEVOLVER. Este es fácil, cuando tienes todos los datos, el resultado es que te toque pagar dinero, o que Hacienda te pague a ti.
o Pero aquí hay una confusión generalizada. Hacienda no te paga, lo que hace es devolverte parte de lo que te ha ido reteniendo mes a mes. Dos personas pueden ganar lo mismo, tener los mismos impuestos, pero a una le sale a pagar y a otra a devolver, porque a una la han retenido poco y a otra mucho.
DECLARACIÓN NEGATIVA: cuando el resultado es 0. Te habían retenido lo justo
DECLARACIÓN CONJUNTA: ¿cómo hago la declaración: solo o sola o con mi pareja? Una pregunta a la que nos enfrentamos la mayoría. Con el programa de la renta no tienes pérdida, cuando has completado los datos de las dos personas, te va a decir si te trae más cuenta una u otra. O sea, te da las cifras exactas para los dos casos, juntos o separados (conjunta o individual).
o Lo normal, es que traiga cuenta conjunta cuando en la pareja sólo uno ingresa dinero, o cuando uno gana mucho más que otro. Y al revés, cuando los dos ingresan cifras parecidas resulta mejor la individual. Pero eso te lo dice con seguridad el programa.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: puedes haberte equivocado en una declaración, o puede que te arrepientas de no haber incluido algunos ingresos de los que Hacienda no tenía conocimiento. Para corregirlo tienes que presentar una declaración complementaria. Si es de años anteriores, vas a cargar con una penalización, por eso es mejor que te ayude un asesor.
También puede que te hayas equivocado en tu contra (se te olvido incluir la deducción por vivienda), también tienes derecho a la reclamación.
BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE: este es más desconocido.
o Base Imponible  son todas las rentas que están sometidas a gravamen, todos tus ingresos en un año: sueldo, cuentas, compras y ventas, ….. todo.
o Base Liquidable: es esa base imponible menos las reducciones y deducciones, y esta la cantidad sobre la que se liquida el impuesto, a la que se le aplica un porcentaje, que te dice cuánto impuestos pagas.
DEDUCCIONES: a quien cumple unas condiciones, el Estado le permite pagar algo menos de impuestos. Unas son en toda España, otras son distintas para cada autonomía. Las más generales: por adquisición de vivienda, un 15%, por familia numerosa, por discapacidad, por familia numerosa, por aportaciones a ONG, ….
Lo que no puede suceder con las deducciones es que te devuelvan más de los que te han retenido.
o  Y un aviso. Según datos de Hacienda es aquí donde los españoles más metemos la pata en contra nuestra, porque hay millones de declaraciones que dejan de incluir deducciones a las que se tiene derecho. O sea que a poner mucho cuidado en este apartado.
REDUCCIONES: parece que es lo mismo que deducciones, pero no hay que confundirlas. También es otro mecanismo para pagar menos. Son cantidades que te reducen el dinero que has ingresado, como si hubieses ganado menos, o sea, te reduce la base imponible, y pagas el porcentaje sobre una cifra menor. Por ejemplo, por tributación conjunta.

Hay muchos más conceptos interesantes, pero estos son de obligado conocimiento.

Curiosidad de la semana: límite al que ese dispara el radar de tráfico

No es un tema nuevo, en octubre del año pasado ya comentábamos los límites de velocidad a los que saltan los radares de tráfico. Esa publicación ha sido de la que más audiencia ha tenido, con un número de visitas al blog muy superior a la media.
Tampoco es un tema directamente económico. Pero como puede afectarnos al bolsillo y recibir una multa por exceso de velocidad es algo que nos cabrea sobremanera, vamos a actualizar la información.
Es cierto que los conductores tenemos el deber de conocer los límites de velocidad, y respetarlos, pero también el derecho de conocer los márgenes de aplicación
La novedad: ahora, la Dirección General de Tráfico, ya de forma oficial, y en twiter, nos ofrece los datos. Que son estos:
Para menos de 50 km/h se trata de trayectos urbanos y tienen competencia los ayuntamientos.
Para límite de velocidad legal entre 50 y 100 km/h el margen al que saltan los radares es a partir de 7 km/h. Por ejemplo, si el límite es de 60 km/h el radar salta a 68 km/h, si el límite es de 70 km/h el radar salta a los 78 km/h, y así sucesivamente.
Si la limitación de velocidad es superior a los 100 km/h, el margen del radar pasa a un 7%. Por ejemplo, si el límite es a 110, el radar salta a los 117,7 km/h, y si el límite es de 120, el radar salta a los 128,4 km/h.
Ahora bien, según recoge la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en base a la última normativa aprobada en 2010  los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos debe ser de 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5% caso de velocidades superiores. Sin embargo en radares móviles, es de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles o del 7% caso de velocidades superiores.
También hablamos en el programa del año pasado que los velocímetros de los coches no marcan la velocidad real, sino que la normativa fija que se queden algo por debajo para no perjudicar a los conductores. Hay coches cuya velocidad real es un 7% menos que la que marca el velocímetro, en otros sólo es de un 2%. Pero siempre es por debajo. Si quieres averiguar la velocidad real de tu coche, sólo tienes que comparar la velocidad en tu velocímetro con la que te marca un GPS que si es exacta.
Esta es la información, pero cada cual es responsable de sus actos. Y conduciendo, prudencia, mucha prudencia.

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