martes, 4 de diciembre de 2018

10 trucos para pagar menos impuestos. En la nómina me interesa ¿más o menos retención?


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 11 de diciembre de 2018)

10 TRUCOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS



UN CLÁSICO DE ESTE PROGRAMA EN DICIEMBRE: 10 TRUCOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
A estas alturas, quienes escuchan el programa ya saben el motivo por el que hablamos en diciembre de la declaración de la renta a cinco meses vista.
Cuando llegue mayo de 2019 y tengas que rellenar tu declaración, y te des cuenta del palo que te van a pegar, va a ser demasiado tarde para hacer nada, porque la renta se calcula con tus movimientos económicos hasta el 31 de diciembre de 2018.
Ahora, antes de final de año, todavía estás a tiempo de tomar alguna medida para mejorar tu factura fiscal. Por poner un ejemplo, vender unas acciones o anticipar una parte de la hipoteca. El 1 de enero ya será tarde.
Y esto puede ahorrarte cientos o miles de euros.

¿TAN FÁCIL ES AHORRAR EN LA RENTA? 
Unos podrán y otros no. Pero muchos que si pueden o no lo saben o van llegar tarde.
Siendo honesto, no soy un entendido en fiscalidad. Contaré algunos trucos, pero lo práctico es acudir a un asesor fiscal en Villacarrillo. Te van ahorrar dinero.

CUÉNTANOS ESOS TRUCOS
Por si hay algún malpensado: son trucos completamente legales, y te los cuento ahora porque estás a tiempo de buscar papeles, contratos o justificantes.
1. Si vas a vender tu vivienda habitual y estas cerca de los 65 años, espera a cumplirlos. Con 65 está libre de impuestos. Para que consideren que es vivienda habitual debes llevar viviendo en ella al menos los tres últimos años.
2. Si tienes una hipoteca de antes de 2013 tienes derecho a deducirte el 15% de la hipoteca. Y si lo que pagas por la hipoteca es menos del tope de 9.000 €, te conviene amortizar anticipadamente hasta esos 9.000 €. Si llegas a esa cifra, te deduces 1.350 €. Y te conviene llegar al tope porque visto lo visto, hay incertidumbre sobre si va a seguir vigente esta deducción en años posteriores. 
3. Guarda los justificantes de tus gastos, porque alguno te puede servir para deducir. En cada comunidad autónoma hay unas deducciones que son menos conocidas que las generales y que a lo mejor ni le mentamos a quien nos hace la declaración, en Andalucía te comento algunas, aunque para cada caso hay unas condiciones concretas, por ejemplo, de topes de renta:
a. Por la compra o rehabilitación de la vivienda para menores de 35 años: un 3%.
b. Por alquiler de vivienda habitual para los menores de 35 años: un 15%
c. Por la adopción internacional de hijos en 2018: 600 €
d. Contribuyentes con discapacidad: 100 €. Incluso hay una deducción si la discapacidad es del cónyuge.
e. Por madres o padre de familia monoparental: 100 €, y si además vive con ellos alguno de los abuelos, mayores de 75 años, 100 € más.
f. Una curiosa y puede que interesante: si tenemos a alguien contratado para la ayuda del hogar: un 15% de sus cotizaciones a la SS.
g. Gastos de defensa jurídica por la relación laboral, un juicio por un despido o similar: hasta 200 €.
h. Hay más, pero sólo he comentado las que me parecen más interesantes.

4. Si has tenido algún cambio en la familia, como un nuevo hijo, comunícalo a Hacienda, porque te van a bajar las retenciones mensuales.
5. Esta es muy interesante: Si haces algún donativo, pide el justificante. A una ONG, a Cáritas, a la Cruz Roja, a Médicos sin Fronteras. Te puedes deducir el 75% hasta los 150 € y del resto, el 30%, o incluso al 35%.
6. Si tienes alquilado un piso, legalmente se entiende, los gastos de IBI, comunidad, seguros, reparaciones, conservación, incluso los intereses de préstamos son deducibles. Antes de fin de año estás a tiempo de tener las justificaciones.
7. Si estás contratado y tu empresa te lo permite, cambia salario en metálico por otro en especie, porque esas retribuciones pueden estar exentas: comidas para los viajantes, seguros sanitarios. Este caso es menos frecuente en nuestra comarca, pero algunos trabajadores pueden aplicárselo.
8. Si eres un profesional y pagas a un colegio (farmacéuticos) o has tenido un pleito laboral, y has pagado a un abogado o a un procurador, se deducen.
9. Si vas a vender algunos bienes, vende primero los más antiguos y que tengan más ganancias, los comprados antes de 1994. Así aprovechas los coeficientes de abatimiento al máximo. Tu asesor te puede dar toda la información.
10. Si has vendido algo con pérdidas, unas acciones, un fondo, un seguro de ahorro o hasta unas olivas. Procura vender antes de final de año otro producto con ganancias, porque esas ganancias se pueden compensar con las pérdidas y no pagar ni un euro a Hacienda. Si no puedes vender nada con ganancias, siempre tienes la posibilidad de compensar esas plusvalías en los años siguientes, también, como siempre, con unas condiciones.
Puedo añadir un undécimo consejo, aunque con este soy escéptico, puedes aportar a un plan de pensiones, hasta 8.000€, y reducir tu base imponible en la misma cifra. 

Pregunta de la semana: EN LA NÓMINA DE MI EMPRESA, ¿ME CONVIENE QUE ME RETENGAN PARA HACIENDA MÁS O MENOS?

Para empezar, aunque se que es muy básico, decir que la nómina de un trabajador refleja tanto sus ingresos (sueldo bruto), como los impuestos que paga a Hacienda y a la Seguridad Social, y lo que realmente le llega al trabajador (sueldo neto), o sea, el total de ingresos menos los impuestos.
Lo que me retienen para Hacienda es un adelanto de lo que tengo que pagar cuando hago la declaración de la renta, un pago a cuenta. Mejor con un ejemplo: llega la declaración de la renta y resulta que en 2018 tengo que pagar 2.000€. Si durante el año me han ido reteniendo mes a mes un total de 1.500€, me quedan por pagar otros 500€, hasta esos 2.000€. Pero si me han retenido 3.000€, es Hacienda la que me devuelve 1.000€ que me ha retenido de más.  
Digo esto, porque hay una confusión generalizada. Mucha gente piensa que si me devuelven en la declaración de la renta es que no pago y además Hacienda me da dinero. No, no es así. La realidad es que si me devuelven no significa que pague más o que pague menos, es que me han ido reteniendo más de lo que me corresponde, y ahora le toca a Hacienda devolverme ese exceso.
Hay casos en que la retención de la empresa es de un 2%, para algunos contratos. Y hay otros que puede ser del 25 o el 30%. Y esa retención que me hace Hacienda la marca la normativa. Depende del tipo de contrato, eventual o fijo, depende del sueldo, no es lo mismo para un mileurista, que para uno con 5.000€ al mes, depende de la situación familiar, casado o soltero, con ningún hijo o con familia numerosa.
Y como digo la ley marca un mínimo. Pero el trabajador puede pedir que le retengan más. Y alguno dirá vaya tontería, pedir que Hacienda me retenga más. Pues no señor, puede que no sea una tontería.
Hemos visto que lo que tenga que pagar a Hacienda no depende de las retenciones, depende de mis ingresos y mis circunstancias familiares y económicas.
Entonces, ¿cuál es la diferencia? De una forma o de otra vas a pagar lo mismo.
o Si te retienen poco, cuando hagas la declaración, tendrás que pagar el resto.
o Si te retienen mucho, cuando hagas la declaración, tendrás que pagar menos o, si se han pasado, tendrán que devolverte.
¿Y cuál es la más ventajosa? Es una cuestión de gustos. Si quieres que Hacienda no te de el palo cuando hagas la declaración, es mejor ir pagándolo poco a poco.
Al contrario, prefieres tener el dinero mes a mes y cuando llegue la declaración saldar la cuenta.
Esto es en los casos generales. En los casos en que estás en el límite de ingresos para no estar obligado a hacer la declaración, hay que echar cuentas y ver lo que más conviene.

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