(Contenido del programa en DIEZTV, del 4 de marzo de 2026)
SE
LE CONOCE COMO HERENCIA DEL UNO PARA EL OTRO, AUNQUE DEBERÍAMOS HABLAR DE "USUFRUCTO"
Más
tarde o más temprano te va tocar lidiar con una herencia y, cuando sea el
momento, mejor es que tenas algunas nociones básicas para no liarte, para estar
preparado y para no tener problemas.
Pero empiezo por donde hay que empezar, por planificar la herencia. Y esto no es un trámite burocrático, es una muestra de responsabilidad. Un testamento claro evita discusiones, asegura el bienestar de la mujer o del marido y facilita que los bienes lleguen a quienes realmente deseamos. Si no hacemos testamento, el reparto se hace según lo que dicta el Código Civil y, en la práctica pueden dejar al cónyuge menos protegido de lo que queremos.
AHORA
¿QUÉ SIGNIFICA ESO “DEL UNO PARA EL OTRO”?
Es una
forma de hacer testamento, que yo diría que es mayoritaria en España y que
consiste en dejar al cónyuge que sobreviva el usufructo universal y vitalicio
de todos nuestros bienes.
Para
entender esto del usufructo: el viudo o la viuda podrá usar la vivienda, o alquilarla,
tendrá derecho o la cosecha de las olivas, o a usar el coche, o los intereses
de las cuentas del banco y de las inversiones. Aunque la propiedad haya recaído
en otra persona, que se queda con lo que se llama “nuda propiedad”. Es decir,
tiene derecho al uso de todos los bienes del fallecido mientras viva.
Lo
usual, una pareja con hijos. Cuando el marido o la mujer fallece, los hijos se
quedan con la propiedad, pero el viudo o viuda se queda con el uso y disfrute
de los bienes del fallecido. Y cuanto el sobreviviente también fallece, los
hijos ya disponen totalmente del patrimonio.
A
PARTIR DE AQUÍ, HAY MUCHOS FLECOS
Si alguno de los hijos no acepta este reparto, su parte queda reducida a lo que le corresponde del tercio legal. Hay que decir que, aunque el cónyuge que vive puede usar los bienes, lo que no puede es ni venderlos, ni hipotecarlos.
Ahora, una situación frecuente es que las propiedades son bienes gananciales de los dos cónyuges. Por ejemplo, la vivienda. Es la mitad de cada uno. Cuando uno fallece, el que sobrevive es propietario de su mitad y hereda el usufructo de la otra mitad. A veces, los hijos necesitan vender alguno de los bienes que han heredado. Para eso se puede compensar económicamente al viudo, o sea, se le puede comprar el usufructo.
Como se ve, esto puede dar lugar a situaciones complicadas, que pueden acabar con el buen rollo en la familia. Por eso es muy conveniente que se haga el testamento y que se haga previniendo que va a ser lo más conveniente para toda la familia. Por eso es imprescindible tener claro conceptos como este del usufructo que acabamos de repasar. Y volvemos al consejo de siempre, estamos manejando las propiedades familiares de toda una vida. Si no lo tienes claro, busca ayuda profesional, ya sea en la notaría, con un abogado o un asesor especializado, que te va a ahorrar dinero y problemas. Y ya sabemos que los problemas económicos entre familiares son los más dolorosos.
En
otros programas ya hemos hablado de distintos aspectos de las herencias. Y a la
vista del interés que despiertan, próximamente volveremos sobre ello.
Para acabar, una curiosidad, ese término del que hemos venido hablando “del uno para el otro”, en realidad tiene un nombre técnico, la cláusula Socini. Y el tal Socini fue un teólogo y jurista del XVI, que no es que inventase la cláusula, pero que influyó mucho en condicionar la herencia a ciertas disposiciones, como el uso de los bienes heredados.
