miércoles, 18 de marzo de 2026

¿ME CONVIENE INVERTIR MIS AHORROS EN FONDOS DE INVERSIÓN?

 (Contenido del programa en DIEZTV, del 17 de marzo de 2026)

Afortunadamente cada vez son más conocidos los fondos de inversión, pero todavía hay mucho desconocimiento sobre sus ventajas, a pesar de lo cual se han posicionado como una alternativa a los depósitos a plazo fijo.

PARA EMPEZAR, ¿QUÉ ES UN FONDO DE INVERSIÓN?

Básicamente: un colectivo de personas aporta su dinero a un fondo común. Ese dinero lo invierte y lo gestiona un equipo de especialistas, unas veces en productos más seguros, otros con más riesgo o mezclando unos y otros. A cambio del dinero, recibes unas participaciones del fondo que van subiendo y bajando de valor según las inversiones vayan mejor o peor. Los beneficios se van acumulando al fondo. Y cuando el ahorrador necesita el dinero puede vender todo o parte de sus participaciones. Y eso puede hacerlo de un día para otro sin perder derechos. Los gestores de los fondos cobran, como es lógico, una comisión.

SI LO QUE HACE SON INVERSIONES, ENTONCES ¿TIENE MUCHO RIESGO?

Falso. Hay fondos con riesgo muy bajo, medio o alto, según su política de inversiones, desde letras del tesoro, pasando por acciones o incluso materias primas, o un poco de uno y otro poco de lo otro. Tú el que elige el fondo según su nivel de riesgo. Eso sí, a menor riesgo, rentabilidad más baja, a mayor riesgo, posibilidades de rentabilidad más altas.

¿CÚALES SON ESAS VENTAJAS DE LOS FONDOS?

1º.   Los gestionan profesionales.

2º.  La acumulación de dinero de muchos inversores hace que esos gestores encuentren mejores ofertas que cada uno por su lado.

3º.  Puedes invertir cualquier cantidad, prácticamente desde 100€. Alguno con mínimo.

4º.  Fundamental, a la hora de declarar los beneficios a Hacienda puedo vender mi fondo cuando más me interese. Los depósitos no, es cuando vence el plazo. Si este año no me interesa declarar, por lo que sea, la venta de un fondo, lo venderé el que año que viene, o el otro.

5º.  Puedo vender todas mis participaciones de un fondo o sólo la parte que quiera. Y puedes venderlos de un día para otro.

6º.  Si no me gusta cómo va el fondo, y no quiero, o no me interesa, venderlo, puedo traspasarlo a otro fondo del mismo banco o de cualquier otro banco, sin coste y sin declararlo a Hacienda.

7º.  No a todo el mundo le interesa el mismo fondo. Entre tantos fondos siempre hay alguno que se me adapta como un guante, a mis necesidades y a mi perfil inversor.  

SI ESTÁS CONVENCIDO Y VAS A INVERTIR EN UN FONDO

Aquí van unas recomendaciones:

o Busca un fondo que cobre pocas comisiones y que esté bien gestionado.

o Si te intentan convencer con un fondo que dio no sé cuántos intereses el año pasado, desconfía, que “rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras”. El año pasado pudo dar un 30% y este puede tener pérdidas.

o Que te expliquen bien lo que vas a comprar, aunque se dice suscribir. Igual que vender que se dice reembolsar. Que seas consciente del riesgo.

FUNDAMENTAL ¿CÓMO SE CUALES SON LOS FONDOS MÁS RECOMENDABLES?

Para eso, yo lo que hago es acudir a fuentes especializadas. En este caso y en otros muchos a la sección de inversión de la OCU, una entidad independiente con unas recomendaciones y aciertos que, según mi experiencia de 25 años de seguimiento, por lo general son fundadas y rentables.

Si vas a un banco o a una aseguradora, te van a ofrecer el que más les interesa vender a ellos. Y puede que sea el que más te interesa a ti, o puede que no. Pregunta por el que se adapta a tus intereses. Y antes de firmar, entérate de las condiciones, comisiones, tipo de inversión, riesgo. Y si no te enteras, no compres.

Y LO QUE MUCHOS ME PREGUNTAN. ¿ALGÚN FONDO RECOMENDADO?

Esto no es “café para todos”. Según tu perfil de inversor, te interesará uno u otro. Eso dependerá de tu tolerancia al riesgo, del plazo de tu inversión, de la cuantía que quieras invertir, de si vas a necesitar o no ese dinero para alguna necesidad.

Pero hoy me voy a arriesgar. La OCU recomienda un fondo para un inversor que busque una cartera equilibrada, 50-50. 50% de seguridad, en depósitos, valores del tesoro y valores seguros, y otro 50% en acciones diversificadas por sectores y países. Se trata del Optimize Invest Selection Fd A EUR Acc (LU2215411971). Tiene un objetivo del 6% anual en los próximos 6 años. Sabiendo que es un objetivo no garantizado, y que existe un riesgo, que puede traducirse en una pérdida en un año desfavorable o en condiciones de mercado extremas. Y dentro de unos meses, valoraremos la rentabilidad de esta recomendación.

miércoles, 11 de marzo de 2026

¿QUÉ ME PUEDE PASAR SI ENCUENTRO DINERO Y NO LO ENTREGO?

    (Contenido del programa en DIEZTV, del 10 de marzo de 2026) 


NO ES NORMAL, PERO PASA, TE ENCUENTRAS DINERO Y NO SABES QUÉ HACER, SI QUEDÁRTELO O ENTREGARLO. ESTO ES LO QUE DICE LA LEY

Si no lo entregas, puedes tener un problema, pero si lo entregas puedes obtener una recompensa, incluso todo el dinero. Vamos a ver qué pasa en cada caso.

Muchos hemos vivido ese momento, vas por la calle y ves un billete en el suelo. Lo primero que piensas en ¡hay que ver que suerte que tengo! Pero enseguida te preguntas, yo por lo menos, ¿me lo guardo o intento devolverlo? ¡Cuidado, que puedes meterte en un lio! Vamos a ver qué dice la ley y qué puedes hacer.

LO QUE DICE LA LEY

Art. 254 del Código Penal: “Si una persona se apropia de un bien ajeno (como dinero encontrado), puede ser sancionada. Y, por supuesto, las penas varían según el valor del dinero hallado y no entregado.

Aquí es donde mucha gente se sorprende. Si la suma es menor de 400€, la sanción es una multa. Si es mayor, la sanción puede llegar a los 2 años de prisión, en casos de cantidades importantes. O sea, si te encuentras un sobre con 500€ y te lo guardas, no es un golpe de suerte, es un delito.

Estarás pensando, ¿pero quién me va a pillar si me meto el dinero en el bolsillo. Pues pasa como en todo, si robas o comentes otro delito, si nadie te ha visto, nada, pero si alguien o una cámara tiene la prueba de lo que has hecho, ya la has liado.

PARA ENTENDERLO MEJOR, UNOS EJEMPLOS

Si te encuentras una cartera con 50€ y el DNI y el carnet de conducir. Te quedas con el dinero y tiras la cartera. Te arriesgas a una multa. Si te encuentras un sobre en la calle con 300€, aunque no haya datos del dueño, si no lo entregas, también puedes recibir una multa. Encuentras 1.000€ olvidados en un cajero. Si no los devuelves, pueden inculparte por cometer un delito.

PERO ENTONCES, QUÉ HAGO SI ME ENCUENTRO DINERO EN LA CALLE

Por lógica, si puedes, localiza al dueño, por ejemplo, porque la cartera lleva sus documentos, o porque has visto a quien se la han caído. Si no es posible, acude a la policía local, a la nacional o a la guardia civil. Si sólo es dinero ellos lo custodian hasta que aparezca el dueño y, por supuesto, que demuestre que el dinero es suyo.

AHORA, HACER LO CORRECTO DEVOLVIENDO EL DINERO, TIENE RECOMPENSA

Según el Código Civil, si la cantidad supera los 12 € tienes derecho a la décima parte. Por ejemplo, si te has encontrado 300€ y los entregas, tienes derecho a 30€. Pero el premio puede ser mayor, la ley contempla también que, si has entregado el dinero a la policía y en dos años no aparece el dueño, el dinero pasa a ser tuyo. Y sí, son dos años, pero eres el dueño legal del dinero.

Así es que, la próxima vez que encuentres dinero en la calle recuerda lo que hemos hablado hoy, y que la mejor decisión es entregarlo a su dueño 

miércoles, 4 de marzo de 2026

EN UNA HERENCIA, ¿QUÉ ES ESO DEL “UNO PARA EL OTRO”?

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 4 de marzo de 2026) 

SE LE CONOCE COMO HERENCIA DEL UNO PARA EL OTRO, AUNQUE DEBERÍAMOS HABLAR DE "USUFRUCTO"

Más tarde o más temprano te va tocar lidiar con una herencia y, cuando sea el momento, mejor es que tenas algunas nociones básicas para no liarte, para estar preparado y para no tener problemas.

Pero empiezo por donde hay que empezar, por planificar la herencia. Y esto no es un trámite burocrático, es una muestra de responsabilidad. Un testamento claro evita discusiones, asegura el bienestar de la mujer o del marido y facilita que los bienes lleguen a quienes realmente deseamos. Si no hacemos testamento, el reparto se hace según lo que dicta el Código Civil y, en la práctica pueden dejar al cónyuge menos protegido de lo que queremos.

AHORA ¿QUÉ SIGNIFICA ESO “DEL UNO PARA EL OTRO”?

Es una forma de hacer testamento, que yo diría que es mayoritaria en España y que consiste en dejar al cónyuge que sobreviva el usufructo universal y vitalicio de todos nuestros bienes.

Para entender esto del usufructo: el viudo o la viuda podrá usar la vivienda, o alquilarla, tendrá derecho o la cosecha de las olivas, o a usar el coche, o los intereses de las cuentas del banco y de las inversiones. Aunque la propiedad haya recaído en otra persona, que se queda con lo que se llama “nuda propiedad”. Es decir, tiene derecho al uso de todos los bienes del fallecido mientras viva.

Lo usual, una pareja con hijos. Cuando el marido o la mujer fallece, los hijos se quedan con la propiedad, pero el viudo o viuda se queda con el uso y disfrute de los bienes del fallecido. Y cuanto el sobreviviente también fallece, los hijos ya disponen totalmente del patrimonio.

A PARTIR DE AQUÍ, HAY MUCHOS FLECOS

Si alguno de los hijos no acepta este reparto, su parte queda reducida a lo que le corresponde del tercio legal. Hay que decir que, aunque el cónyuge que vive puede usar los bienes, lo que no puede es ni venderlos, ni hipotecarlos.

Ahora, una situación frecuente es que las propiedades son bienes gananciales de los dos cónyuges. Por ejemplo, la vivienda. Es la mitad de cada uno. Cuando uno fallece, el que sobrevive es propietario de su mitad y hereda el usufructo de la otra mitad. A veces, los hijos necesitan vender alguno de los bienes que han heredado. Para eso se puede compensar económicamente al viudo, o sea, se le puede comprar el usufructo.

Como se ve, esto puede dar lugar a situaciones complicadas, que pueden acabar con el buen rollo en la familia. Por eso es muy conveniente que se haga el testamento y que se haga previniendo que va a ser lo más conveniente para toda la familia. Por eso es imprescindible tener claro conceptos como este del usufructo que acabamos de repasar. Y volvemos al consejo de siempre, estamos manejando las propiedades familiares de toda una vida. Si no lo tienes claro, busca ayuda profesional, ya sea en la notaría, con un abogado o un asesor especializado, que te va a ahorrar dinero y problemas. Y ya sabemos que los problemas económicos entre familiares son los más dolorosos.

En otros programas ya hemos hablado de distintos aspectos de las herencias. Y a la vista del interés que despiertan, próximamente volveremos sobre ello.

Para acabar, una curiosidad, ese término del que hemos venido hablando “del uno para el otro”, en realidad tiene un nombre técnico, la cláusula Socini. Y el tal Socini fue un teólogo y jurista del XVI, que no es que inventase la cláusula, pero que influyó mucho en condicionar la herencia a ciertas disposiciones, como el uso de los bienes heredados.  

miércoles, 25 de febrero de 2026

LO QUE NO SABES SOBRE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 24 de febrero de 2026) 

Hoy en día, usar un cajero automático es algo cotidiano. Cada vez nos ofrecen más opciones… pero también esconden algunos riesgos. Sabemos cómo funcionan… ¡por la cuenta que nos trae! Pero aquí van algunos datos curiosos:

En España hay unos 37.000 cajeros, es decir, uno por cada 1.200 habitantes. Cada año, mueven 130.000 millones de euros, lo que equivale a unos 3.000 euros por persona. Y resulta que llegó a haber 45.000 cajeros, pero con el cierre de oficinas ha ido parejo la desaparición de sus cajeros.

El primer cajero de la historia no es tan antiguo, se instaló en Londres en 1967, y su inventor fue un tal John Shepherd-Barron. Curiosamente, el PIN original era de seis dígitos, hasta que su esposa sugirió reducirlo a cuatro porque no podía recordarlo.

Por cierto, el 27 de julio se celebra hoy el “Día Mundial del Cajero Automático”.

El segundo cajero ya se fue a Suecia

Estas primeras máquinas no funcionaban con tarjetas, sino con unos cheques impregnados en un compuesto radiactivo de carbono-14.

Y si creías que los cajeros dan solo dinero… hay 20 en el mundo que dispensan oro, la mayoría en Emiratos Árabes.

La cantidad de dinero que tiene un cajero en su interior es muy variable. Uno con poco tráfico puede tener 30.000€. Pero algunos, con mucha actividad, pueden llegar a los 100.000€.

Los cajeros tienen cámaras incorporadas, por supuesto por una cuestión de seguridad. Además, son cámaras de gran calidad para captar imágenes con mucha nitidez, y que puedan ser utilizadas como prueba judicial. Son diminutas y se colocan de forma imperceptible para el usuario, por lo que es complicado saber dónde se encuentran.

COMO DECÍA, TAMBIEN TIENE SUS PELIGROS

El skimming, es una técnica en la que los delincuentes colocan un dispositivo inapreciable en los cajeros, un skimmer, para copiar la banda magnética y tener acceso a las cuentas. Además, colocan unas cámaras inapreciables, para obtener el pin. Por eso, si ves algo raro en el cajero, como alguna pieza suelta, un teclado que sobresale mucho o algo raro, alerta máxima.

Hoy en día, los cajeros permiten sacar dinero sin tarjeta, mediante unos códigos, o sólo con el móvil, por eso extrema las precauciones en internet si te llega un mensaje de tu banco solicitando información, que los bancos nunca hacen eso. Si te encuentras en una de estas situaciones, ponte en contacto con tu banco para comprobar que no te han hackeado. Pero con el teléfono oficial de tu banco, nunca con el teléfono que te indica el mensaje. Un mensaje de este tipo muy frecuente es el SMS que te llega alertando de ha habido un acceso no autorizado a tu cuenta corriente. Al pinchar en el enlace, ya está perdido. Ignóralo. Y lo dicho, contacta con el teléfono de tu banco. 

Por último, no es frecuente, pero sucede: El cajero no te da el dinero. Y tienes la duda si te lo ha cargado en la cuenta. Tranquilo, que no eres el único. Puede ser un error técnico, que el cajero esté sin efectivo, problemas de comunicación con el banco, límite diario superado o un error de PIN. Primero, anota el cajero, la hora y la cantidad. Luego, revisa tu cuenta: si te lo cargó, el banco lo devolverá en 2448 horas. Pero no intentes otra extracción.

PERO, ¿Y SI ME DA DINERO DE MÁS?

No te preocupes que eso no va a suceder. Vamos que puede ocurrir, una vez entre un millón. Pero si ocurre, no pienses que te ha tocado la lotería, que no tienes escapatoria, devuélvelo en la oficina, que estas fichado.