(Contenido del programa en DIEZTV, del 11 de noviembre de 2025)
PRESTAR DINERO A UN HIJO, A UN HERMANO, A UN AMIGO, ES FRECUENTE. PERO NOS QUEDA LA DUDA SI HACIENDA ME PUEDE DAR UN SUSTO.
No hablamos de prestarle dinero para pagar la comida del restaurante o para el taxi. Hablamos de cantidades respetables de dinero. Es normal prestarle dinero a tu hijo para la entrada de la vivienda, la donación va por otro lado, o a un hermano para el coche, o a mi cuñado para abrir un negocio.
Esas donaciones no se pueden hacer por libre, ya que si Hacienda lo detecta vas a tener un problema, porque va a entender que es una donación encubierta. O sea, que te trae cuenta hacerlo legalmente, declarando ese préstamo.
SI SE TRATA DEL PRÉSTAMO DE UN PADRE, PARECE
EXCESIVO HACERLO POR ESCRITO, EL HIJO VA A DECIR QUE VAYA DESCONFIANZA.
Por mucha confianza que tengas con tu hijo, mejor por escrito. Y te doy tres argumentos: el padre fallece, y hay un segundo hermano que no ha recibido nada y que reclama una parte del préstamo como herencia, y esos hermanos no se ponen de acuerdo, conflicto al canto. Segundo argumento. Declarar el préstamo es gratis, coste 0. Tercer argumento: si Hacienda te pilla, sanción al canto.
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA TENERLO TODO EN REGLA?
1. Formaliza el préstamo por escrito. Un documento con los datos de ambas partes, la cantidad que se presta, los plazos de devolución, si es con o sin intereses.
2. Presenta el escrito en la Administración: Hay
que presentar el modelo 600 del ITP. Aunque está exento de pago, hay que
declararlo. Indicado que está exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93. Esto
se hace en la Consejería de Hacienda o en el Registro de la Propiedad. Lleva el
contrato por triplicado.
3. Guarda todos los justificantes. El
del ingreso del préstamo y el de cada devolución, para demostrar que se está
devolviendo. Y mejor por el banco, con recibo, que en efectivo.
PREGUNTA FRECUENTE, ¿EL PRÉSTAMO ES CON O SIN
INTERESES?
Este préstamo puede ser con o sin intereses. Lo que acuerden las partes. Pero hay que reflejarlo en el contrato y poder demostrarlo con los recibos.
Si es con intereses, tiene que estar
indicado en el contrato firmado, y el prestamista tiene que declarar esos
intereses en la renta.
Si es sin intereses, también hay que especificarlo
en el contrato, porque si no Hacienda entiende que se recibe el interés legal
del dinero, un 3,25%, y eso tributa en la renta.
Y puestos a afinar el contrato, ten
cuidado de poner condiciones realistas, para evitar problemas. No se te ocurra
poner de plazo de devolución 80 años.
EN EL CASO DE UN PRÉSTAMO ENTRE PADRE E HIJA ¿NO ES
MÁS CONVENIENTE UNA DONACIÓN?
Veremos en un próximo programa que una
donación tiene implicaciones legales. Está sujeta al impuesto de sucesiones y
donaciones. En Andalucía esa donación entre padres e hijos está bonificada el
99% de la cuota para familiares del grupo de parentesco I y II, o sea, hijos,
cónyuge y padres. Fuera de ahí el impuesto sube y bastante.
En una donación hay que tener en cuenta
un detalle importante. Si quien recibe el dinero no es heredero único, esa
cantidad se considera como un adelanto de la herencia, en lenguaje jurídico una
colación. Y tenerla en cuenta a la hora del reparto.
Antes, cuando en la renta uno se podía deducir por los préstamos para la adquisición de vivienda, hasta 2013, este tipo de préstamos era perfectamente válido. O sea, que en lugar del banco, era tu padre el que te prestaba el dinero para el piso en las mejores condiciones y encimas te podías deducir hasta el 15% en la declaración de renta. Eso ya no es posible.
(Si necesitas un modelo de contrato, preparado sólo para incluir los datos, envíame un mensaje a sebastianmunuera@gmail.com y te lo remito).

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