miércoles, 12 de noviembre de 2025

PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES, CÓMO HACERLO LEGALMENTE. FÁCIL Y GRATIS

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 11 de noviembre de 2025) 

PRESTAR DINERO A UN HIJO, A UN HERMANO, A UN AMIGO, ES FRECUENTE. PERO NOS QUEDA LA DUDA SI HACIENDA ME PUEDE DAR UN SUSTO.

No hablamos de prestarle dinero para pagar la comida del restaurante o para el taxi. Hablamos de cantidades respetables de dinero. Es normal prestarle dinero a tu hijo para la entrada de la vivienda, la donación va por otro lado, o a un hermano para el coche, o a mi cuñado para abrir un negocio.

Esas donaciones no se pueden hacer por libre, ya que si Hacienda lo detecta vas a tener un problema, porque va a entender que es una donación encubierta. O sea, que te trae cuenta hacerlo legalmente, declarando ese préstamo.

SI SE TRATA DEL PRÉSTAMO DE UN PADRE, PARECE EXCESIVO HACERLO POR ESCRITO, EL HIJO VA A DECIR QUE VAYA DESCONFIANZA.

Por mucha confianza que tengas con tu hijo, mejor por escrito. Y te doy tres argumentos: el padre fallece, y hay un segundo hermano que no ha recibido nada y que reclama una parte del préstamo como herencia, y esos hermanos no se ponen de acuerdo, conflicto al canto. Segundo argumento. Declarar el préstamo es gratis, coste 0. Tercer argumento: si Hacienda te pilla, sanción al canto.

¿QUÉ HAY QUE HACER PARA TENERLO TODO EN REGLA?

1. Formaliza el préstamo por escrito. Un documento con los datos de ambas partes, la cantidad que se presta, los plazos de devolución, si es con o sin intereses. 

2. Presenta el escrito en la Administración: Hay que presentar el modelo 600 del ITP. Aunque está exento de pago, hay que declararlo. Indicado que está exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93. Esto se hace en la Consejería de Hacienda o en el Registro de la Propiedad. Lleva el contrato por triplicado.

3. Guarda todos los justificantes. El del ingreso del préstamo y el de cada devolución, para demostrar que se está devolviendo. Y mejor por el banco, con recibo, que en efectivo.

PREGUNTA FRECUENTE, ¿EL PRÉSTAMO ES CON O SIN INTERESES?

Este préstamo puede ser con o sin intereses. Lo que acuerden las partes. Pero hay que reflejarlo en el contrato y poder demostrarlo con los recibos.

Si es con intereses, tiene que estar indicado en el contrato firmado, y el prestamista tiene que declarar esos intereses en la renta.

Si es sin intereses, también hay que especificarlo en el contrato, porque si no Hacienda entiende que se recibe el interés legal del dinero, un 3,25%, y eso tributa en la renta.

Y puestos a afinar el contrato, ten cuidado de poner condiciones realistas, para evitar problemas. No se te ocurra poner de plazo de devolución 80 años.

EN EL CASO DE UN PRÉSTAMO ENTRE PADRE E HIJA ¿NO ES MÁS CONVENIENTE UNA DONACIÓN?

Veremos en un próximo programa que una donación tiene implicaciones legales. Está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones. En Andalucía esa donación entre padres e hijos está bonificada el 99% de la cuota para familiares del grupo de parentesco I y II, o sea, hijos, cónyuge y padres. Fuera de ahí el impuesto sube y bastante.

En una donación hay que tener en cuenta un detalle importante. Si quien recibe el dinero no es heredero único, esa cantidad se considera como un adelanto de la herencia, en lenguaje jurídico una colación. Y tenerla en cuenta a la hora del reparto.

Antes, cuando en la renta uno se podía deducir por los préstamos para la adquisición de vivienda, hasta 2013, este tipo de préstamos era perfectamente válido. O sea, que en lugar del banco, era tu padre el que te prestaba el dinero para el piso en las mejores condiciones y encimas te podías deducir hasta el 15% en la declaración de renta. Eso ya no es posible.

(Si necesitas un modelo de contrato, preparado sólo para incluir los datos, envíame un mensaje a sebastianmunuera@gmail.com y te lo remito). 

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