(Contenido del programa en DIEZTV, del 25 de noviembre de 2025)
LA
SEMANA PASADA DESCRIBIAMOS EL PROCESO PARA DONAR DINERO A UN HIJO, CON LA
LEGALIDAD POR MEDIO. HOY VAMOS A OTRA DONACIÓN, LA DE UNA VIVIENDA PARA ESE
HIJO O HIJA.
Normalmente el traspaso de la vivienda de padres a hijos se realiza tras el fallecimiento, con el reparto de la herencia. Pero cada día es más frecuente, con el precio de la vivienda disparado, que ese traspaso se realice en vida a través de una donación.
Vuelvo a decirlo, yo no soy ningún
experto en la materia, pero me pongo en el lugar de la persona que va a
realizar este proceso y me informo para entender lo que hay que hacer, cuánto
cuesta o las implicaciones fiscales de la donación.
Antes de describir el proceso, advertir
que donar una vivienda es adelantar parte de la herencia y que el equilibrio
entre hermanos de ese reparto tiene que conservarse. Los pleitos entre hermanos
a la hora de repartir la herencia por donaciones recibidas en vida son
frecuentes y emocionalmente graves.
Vamos a verlo con una vivienda de valor
de referencia catastral 100.000€, que es el que considera la administración a
efectos fiscales.
PROCESO PARA DONAR UNA VIVIENDA A UN HIJO O HIJA
· FORMALIZAR LA DONACIÓN EN UNA ESCRITURA
PÚBLICA
o Por supuesto en la notaría.
o La minuta estará entre 300 a 600€.
· LIQUIDAR EL ISD
o Esto se hace presentando el modelo 651 en
la Agencia Tributaria de Andalucía.
o Cuánto cuesta: el ISD está bonificado, de padres a hijos, en
un 99% de la cuota, por lo que por esa vivienda de 100.000€, puedes pagar unos
126€.
o Quién lo paga: el donatario, o sea el
hijo que recibe la donación.
o Puedes presentarlo tú o encargarlo en la
notaría o en una gestoría, con lo que tendrías que añadir entre 30 y 60€.
o Plazo: 30 días desde la formalización de
la escritura.
· INSCRIBIR LA DONACIÓN EN EL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD
o Hay que aportar las escrituras.
o Y pagar la minuta, que para la vivienda
de 100.000€, puede estar entre 125 y 150€.
· LIQUIDAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
o Este gasto si es relevante. Aunque como
consuelo, o lo haces ahora con la donación o lo haces cuando recibes la
herencia.
o Aquí la cuota a pagar difiere de forma
relevante de un municipio a otro, ya que los ayuntamientos tienen capacidad
para regular su cuantía. Además, depende, y mucho, de los años que lleve en
propiedad del donante.
o Por dar unas cifras que, según tu caso
pueden variar mucho, pon entre 1.000 y 3.000€.
o Quien lo paga: el donatario, el que
recibe.
o Plazo: también 30 días desde la
formalización de la escritura.
Y aquí no se acaba. Queda otro impuesto
por pagar
· LIQUIDAR EL IRPF
o En la declaración de la renta del año
siguiente, el donante tiene que declarar por la ganancia patrimonial, es decir,
por la diferencia entre el valor que adquirió o heredó la vivienda y el valor
en que se transmite.
o Y para el cálculo de este impuesto si que hay que hacer cuentas personalizadas.
Un consejo si te estás planteando donar una vivienda a tus hijos: como el volumen de esta donación es notable y hay que hacer muchas cuentas, no está de más buscar asesoramiento legal, que te puedes ahorrar mucho dinero.

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