(Contenido del programa en DIEZTV, del 18 de noviembre de 2025)
LA
PREGUNTA MÁS REPETIDA QUE ME LLEGA. LOS PADRES QUE QUIEREN DEJAR DINERO O UN
PISO A SUS HIJOS Y QUE QUIERE SABER CÓMO SE HACE PARA NO TENER PROBLEMAS Y PARA
QUE LE SALGA LO MÁS BARATO
Raros son los padres que no ha donado dinero a sus hijos para ayudarles a comprar la vivienda. O directamente les ha donado la vivienda. Como dice un amigo mío, eso si consigues que se vayan de una vez de la casa.
Para empezar, yo de esto sé lo mismo que la mayoría, nada. Pero leyendo e informándome he conseguido tener una idea precisa. Y si yo he podido entenderlo, lo puede entender cualquiera.
Como van
a salir algunos términos técnicos, la primera aclaración, donante es el que da,
los padres, y donatario es quien recibe, los hijos.
El
tema es amplio, hoy vemos lo de donarles
dinero y en el próximo programa, donarles una vivienda.
EMPEZAMOS,
CÓMO DONAR DINERO A LOS HIJOS
No me
refiero a 1.000 o 2.000€, que hasta se los puedes dar poco a poco, si no de
cantidades relevantes, para entrada de una vivienda, para un coche para un
negocio, o para guardarlos.
Esta donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Andalucía entre padres e hijos está bonificado al 99%, en la cuota. Por ejemplo, para una donación de 30.000€, el impuesto es de 26,20€. Pero esta bonificación sólo se aplica si cumples unas condiciones:
o Que la
donación se formalice en la notaría.
o Que se
acredite el origen del dinero, por ejemplo, con una transferencia del donante
al donatario, esto es de padre a hijo. En efectivo, prohibido.
o Que se
presente el modelo 651 en la hacienda autonómica
o Que se
haga dentro del plazo legal.
AHORA,
¿QUÉ ES LO QUE TENGO QUE HACER?
o ACUDIR
A LA NOTARÍA y firmar la escritura de donación.
§ Necesitas
los dni´s, el justificante de la transferencia y la descripción de la donación,
por ejemplo, ayuda económica familiar o ayuda para una vivienda.
§ Aviso:
la notaría te a cobrar la escritura que, según algunas fuentes, puede ser de
entre 200 y 300€. Pero eso lo preguntas antes.
o PRESENTAR
EL MODELO 651 en la Agencia Tributaria de Andalucía
§ Este
modelo es el pago del ISD
§ PLAZO:
30 días desde la fecha de la escritura
§ Te lo
puede hacer la notaría o una gestoría, eso serán entre 30-60€.
§
SI LO
HACES TÚ ¿DÓNDE SE PRESENTA?
· Por
internet, rellenado el modelo 651 en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria de Andalucía.
· Presencialmente,
en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía.
§ PAGO:
si es por internet, cargándolo a tu cuenta, o en un banco. Si es presencial,
con tarjeta o en el banco.
§ ¿QUÉ
SE NECESITA?: rellenar el modelo 651, los dni´s, la escritura y los
justificantes bancarios.
Y no
te olvides de guardarlo todo para tener justificada la legalidad de la
donación: la escritura, el modelo 651 sellado y el justificante de la
transferencia.
Para acabar, esta donación no tiene ninguna otra repercusión fiscal y no hay que incluir nada en la declaración de la renta, ni para el donante ni para el donatario. Donde si tiene repercusión es a la hora de la herencia, ya que se puede considerar como adelanto de la herencia para uno de los hijos, lo que se llama colación.

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