martes, 10 de noviembre de 2020

LA PLUSVALÍA DEL MUERTO. EL PELIGRO DE GUARDAR DINERO EN CASA.

    (Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo, del 10 de noviembre de 2020)

LA PLUSVALÍA DEL MUERTO

ESTO SUENA UN POCO MACABRO, PLUSVALÍA DEL MUERTO, PERO VA A SER ALGO CON LO QUE TENEMOS QUE LIDIAR, MÁS TARDE O MÁS TEMPRANO

En la vida hay pocas certezas, pero la más contundente es la muerte. Y no se asusten que no estamos en 4º milenio. Vamos a hablar de dinero y de impuestos.

Tan cierto como la muerte, es que tus herederos van a pagar impuestos.

Como ya hemos aprendido después de tantos programas, si una persona compra algo y después lo vende con beneficios, eso se llama plusvalía, y esa plusvalía paga impuestos.

Cuando una persona muere, puede dejar a sus herederos inmuebles, acciones, fondos de inversión, … que desde los adquirió hasta que se heredan han generado ganancias, o pérdidas. Y si son ganancias, el heredero debería tributar.

Pero, desde 2006, para evitar una doble imposición, esas plusvalías del muerto no tributan, no hay que pagar impuestos por ellas. Salvo que sea una donación.

Simplificando un poco el asunto. Cuando heredas un bien, lo heredas reseteado a 0, no tienes que declarar las ganancias desde que lo adquirió la persona fallecida hasta la transmisión de la herencia.

O sea, en el futuro, si has recibido un bien, casa, fondo, acciones, sólo pagarás impuestos por lo ganado desde la herencia hasta que tú lo vendas. Lo que ganó desde que lo compró el difunto hasta su muerte no tributa.

Poniendo un ejemplo, se ve mejor. Tu padre compró unas acciones del Santander por 20.000€, cuando murió, tú las heredaste y valían en ese momento 25.000. Pues por esos 5.000 € de ganancia no tienes que pagar impuestos, y cuando decidas venderlas, se computa como valor de compra los 25.000€.

¿Y NO HAY DESVENTAJAS?

Pues sí, porque si esos bienes que heredas no han tenido ganancias, sino pérdidas, tampoco te las puedes descontar en la renta.

Otra cosa, es lo que tengas que pagar por el impuesto de sucesiones, sobre todo, si no eres pariente directo del fallecido.

Además de lo que tienes que pagar, en caso de inmuebles, por el IVTNU, más conocido por plusvalía municipal, que de esa no te libras.

Y otra excepción, los planes de pensiones. Si heredas un plan de pensiones. Estos no computan en el impuesto de sucesiones, y no estás obligado a pagar impuestos hasta que lo rescatas. Pero estos no tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, como los fondos o las acciones, sino que tipo marginal del IRPF, que puede ir del 19% al 45%, porque lo sumas a las rentas del trabajo.

  

   EL PELIGRO DE GUARDAR DINERO EN CASA

  

QUIEN MÁS, QUIEN MENOS TIENE ALGÚN DINERILLO EN CASA, POR SI ACASO. ALGUNOS HASTA TIENEN EL COLCHON LLENO, PERO ESTO PUEDE LLEGAR A SER UN PROBLEMA.

El dinero 'debajo del colchón' cuenta para Hacienda, que además está atenta. Según se usen esos ahorros puede haber una inspección de Hacienda.

Hay personas que en vez de invertir su dinero o dejarlo en un banco optan por guardarlo en casa, poco o mucho. Por seguridad o por la poca rentabilidad que ofrece hoy en día la inversión, sin embargo, deben tener en cuenta que, pese a mantenerlo 'debajo del colchón', ese dinero se deberá declarar.

Entre los riesgos, aparte de que te los roben, es que si no se han realizado correctamente los trámites, llegue la inspección de Hacienda, pero cuando se haga uso de ese dinero.

PERO, QUE YO SEPA, TENER DINERO EN CASA NO ES UN DELITO

Que conste que guardar dinero en efectivo es totalmente legal, pero el titular debe haber declarado ese dinero en su declaración de la Renta, como rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del inmobiliario o de actividades económicas.

No hay que pagar impuestos por tener dinero en efectivo, pero al hacer uso de él o realizar un ingreso en cuenta se te va a exigir justificar su procedencia. Y si estaba declarado en su momento, no habrá problema de demostrar de dónde viene.

Pero la cosa se complica cuando esos billetes no se han declarado y no se puede justificar su procedencia. En ese caso la Agencia Tributaria te hará pagar impuestos como ganancia patrimonial no justificada, en la declaración de la renta.  

¿Y CÓMO CONTROLA HACIENDA ESE DINERO?

Rastrear esos movimientos no es fácil, sobre todo porque las cuantías suelen ser pequeñas, pero la normativa permite a Hacienda controlar ciertos movimientos.

Principalmente al ingresarlo en el banco, que tiene la obligación de notificar ciertos ingresos y transferencias. En concreto, cada ingreso o retirada de billetes de 500 euros lo avisa a Hacienda, lo mismo que cualquier ingreso de más de3.000€.

Por supuesto, esa notificación a Hacienda no implica automáticamente una sanción, ni que el titular tenga que realizar un procedimiento concreto. Hacienda, si lo considera necesario, puede pedir que justifiques su procedencia y, si sospecha, puede abrir una investigación.

Pero es que, además,  si tienes dinero en efectivo, no puedes realizar ninguna compra por más de 2.500 euros, y si eres empresario, 1.000 euros.

Este comportamiento de Hacienda, tiene un fin, controlar la economía sumergida.

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