(Contenido del programa en DIEZTV, del 16 de marzo 2021)
CÓMO RECLAMAR A UN BANCO
¿QUÉ HAY QUE HACER CUANDO TENEMOS PROBLEMAS CON UN BANCO?Aunque
los bancos son entidades profesionales, pueden equivocarse. O tú puedes creer
que se han equivocado. Se entiende en tu contra. Porque si el banco se equivoca
a tu favor, no nos engañemos, casi todos
nos callamos como un muerto.
Puedes
ocurrir que te cobren unas comisiones de más, o has tenido problemas vendiendo unas
acciones o un fondo de inversión, o con las cláusulas de tu hipoteca
En esa
situación, ¿qué es lo que puede hacer el cliente?
Aparte
de patalear, te conviene reclamar. Pero no de cualquier forma. Para tener
alguna posibilidad o lo haces de la forma adecuada o no tienes nada que hacer.
Para
empezar, no seas bruto, vete al banco y habla con el director o directora.
Muchos problemas se resuelven con este sencillo paso.
Si no es
así, ya si tienes que presentar una reclamación por escrito en el banco. Y hay
que hacerlo en el Servicio de Atención al Cliente o, si existe, al Defensor del
cliente. Tienen dos meses para contestarte.
Y SI LA
RESPUESTA NO ME CONVENCE ¿QUÉ HAY QUE HACER?
Ya
tienes que irte a un organismo supervisor. Según tu problema, al Banco de
España, a la CNMV, o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Yo te
recomiendo que acudas a una organización de consumidores, OCU, Facua. Pero si
lo haces tú necesitas un formulario, que puedes descargar en la página web de
estos organismos.
Tienes
que hacer una descripción detallada de tu reclamación y adjuntar los documentos,
pero siempre fotocopias, nunca originales, que los pierdes.
Además
el plazo para presentarlas es de 2 años desde que ocurrió el problema.
¿QUÉ
PASA SI ME DAN LA RAZÓN?
Pues
que el banco la puede aceptar o no. O sea, que no son vinculantes. Y además no
te indican indemnizaciones en caso de un perjuicio económico.
No
quiere decir que los bancos no les hagan caso. En la mayoría de los casos sí que
se lo hacen y hasta te devuelven dinero. Pero puede ocurrir que sigan en sus
trece.
¿Y
ENTONCES?
Lo de
siempre, irte a juicio. Y según la cuantía vas a necesitar abogado y
procurador, o no. Si no me equivoco, es a partir de los 2.000 €. Ya a juicio puedes
ir sólo o con una organización de consumidores, o grupo de afectados.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL E IPREM
EL
GOBIERNO PUBLICA AL PRINCIPIO DE CADA AÑO EL SALARIO MÍNIMO Y EL IPREM, ¿PERO
MUCHOS NO DISTINGUEN UNO DE OTRO?
En
este programa ya hemos hablado de ambos pero son de mucho interés porque son
dos referentes económicos que pueden afectarnos de forma relevante.
El SMI
es el mínimo sueldo a que tiene derecho todo trabajador con un contrato.
1. La cuantía para 2021 es de 950 € al mes, en
14 pagas anuales, 13.300 € año.
2. Si se prorratean las pagas extras, 12 pagas
anuales: 1.108 € al mes.
3. Eso hace 36,5 € al día.
4. En el caso de empleadas de hogar por horas:
mínimo 7,42 € hora.
Ya digo
que estos son mínimos.
EL IPREM
ES OTRA COSA
El
IPREM es un acrónimo, o sea cada letra es el comienzo de otra palabra: todos
conocemos el PER, el IPC, el IVA y, sobre todo en esta provincia, la PAC.
Bien,
pues IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Que con razón
se le nombra de forma abreviada.
¿Y
PORQUÉ NOS INTERESA TANTO?
Porque
se utiliza como referencia para calcular topes de renta y cuantías de
prestaciones.
Se
utiliza cuando pides una beca, se utiliza para pedir ayudas a la vivienda, se
utiliza para acceder a prestaciones sociales, se utiliza, y esto es
especialmente interesante, para calcular el subsidio de desempleo.
La
actualización para 2021 es la siguiente:
o Al día
18,83 €, al mes 565 €
o Al
año, 6.779 € en 12 pagas
Y te
pongo un par de ejemplos:
o Para
tener derecho a la justicia gratuita no te puedes pasar de 2 veces el IPREM, o
sea tus ingresos no pueden pasar al año de los 13.558 €. Y si son más personas
en la unidad familiar ese límite va subiendo.
o Para
calcular la prestación por desempleo el mínimo es el 80% del IPREM si no tienes
hijos. Ahora si tienes hijos es el 107%. Estos son los valores mínimos, los
máximos son el 175% sin hijos y el 225% del IPREM con dos hijos o más.
Raro
será que no te encuentres con este indicador a lo largo del año en algún
trámite que tengas que realizar.
Y si
conoces qué son SMI e IPREM vas a tener más oportunidades.
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