miércoles, 17 de marzo de 2021

CÓMO RECLAMAR A UN BANCO. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL E IPREM

(Contenido del programa en DIEZTV, del 16 de marzo 2021) 

CÓMO RECLAMAR A UN BANCO

¿QUÉ HAY QUE HACER CUANDO TENEMOS PROBLEMAS CON UN BANCO?

Aunque los bancos son entidades profesionales, pueden equivocarse. O tú puedes creer que se han equivocado. Se entiende en tu contra. Porque si el banco se equivoca  a tu favor, no nos engañemos, casi todos nos callamos como un muerto.

Puedes ocurrir que te cobren unas comisiones de más, o has tenido problemas vendiendo unas acciones o un fondo de inversión, o con las cláusulas de tu hipoteca

En esa situación, ¿qué es lo que puede hacer el cliente?

Aparte de patalear, te conviene reclamar. Pero no de cualquier forma. Para tener alguna posibilidad o lo haces de la forma adecuada o no tienes nada que hacer.

Para empezar, no seas bruto, vete al banco y habla con el director o directora. Muchos problemas se resuelven con este sencillo paso.

Si no es así, ya si tienes que presentar una reclamación por escrito en el banco. Y hay que hacerlo en el Servicio de Atención al Cliente o, si existe, al Defensor del cliente. Tienen dos meses para contestarte.

Y SI LA RESPUESTA NO ME CONVENCE ¿QUÉ HAY QUE HACER?

Ya tienes que irte a un organismo supervisor. Según  tu problema, al Banco de España, a la CNMV, o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Yo te recomiendo que acudas a una organización de consumidores, OCU, Facua. Pero si lo haces tú necesitas un formulario, que puedes descargar en la página web de estos organismos.

Tienes que hacer una descripción detallada de tu reclamación y adjuntar los documentos, pero siempre fotocopias, nunca originales, que los pierdes.

Además el plazo para presentarlas es de 2 años desde que ocurrió el problema.

¿QUÉ PASA SI ME DAN LA RAZÓN?

Pues que el banco la puede aceptar o no. O sea, que no son vinculantes. Y además no te indican indemnizaciones en caso de un perjuicio económico.

No quiere decir que los bancos no les hagan caso. En la mayoría de los casos sí que se lo hacen y hasta te devuelven dinero. Pero puede ocurrir que sigan en sus trece.

¿Y ENTONCES?

Lo de siempre, irte a juicio. Y según la cuantía vas a necesitar abogado y procurador, o no. Si no me equivoco, es a partir de los 2.000 €. Ya a juicio puedes ir sólo o con una organización de consumidores, o grupo de afectados.

   

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL E IPREM


EL GOBIERNO PUBLICA AL PRINCIPIO DE CADA AÑO EL SALARIO MÍNIMO Y EL IPREM, ¿PERO MUCHOS NO DISTINGUEN UNO DE OTRO?

En este programa ya hemos hablado de ambos pero son de mucho interés porque son dos referentes económicos que pueden afectarnos de forma relevante.

El SMI es el mínimo sueldo a que tiene derecho todo trabajador con un contrato.

1. La cuantía para 2021 es de 950 € al mes, en 14 pagas anuales, 13.300 € año.

2. Si se prorratean las pagas extras, 12 pagas anuales: 1.108 € al mes.

3. Eso hace 36,5 € al día.

4. En el caso de empleadas de hogar por horas: mínimo 7,42 € hora.

Ya digo que estos son mínimos.

EL IPREM ES OTRA COSA

El IPREM es un acrónimo, o sea cada letra es el comienzo de otra palabra: todos conocemos el PER, el IPC, el IVA y, sobre todo en esta provincia, la PAC.

Bien, pues IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Que con razón se le nombra de forma abreviada.

¿Y PORQUÉ NOS INTERESA TANTO?

Porque se utiliza como referencia para calcular topes de renta y cuantías de prestaciones.

Se utiliza cuando pides una beca, se utiliza para pedir ayudas a la vivienda, se utiliza para acceder a prestaciones sociales, se utiliza, y esto es especialmente interesante, para calcular el subsidio de desempleo.

La actualización para 2021 es la siguiente:

o Al día 18,83 €, al mes 565 €

o Al año, 6.779 € en 12 pagas

Y te pongo un par de ejemplos:

o Para tener derecho a la justicia gratuita no te puedes pasar de 2 veces el IPREM, o sea tus ingresos no pueden pasar al año de los 13.558 €. Y si son más personas en la unidad familiar ese límite va subiendo.

o Para calcular la prestación por desempleo el mínimo es el 80% del IPREM si no tienes hijos. Ahora si tienes hijos es el 107%. Estos son los valores mínimos, los máximos son el 175% sin hijos y el 225% del IPREM con dos hijos o más.

Raro será que no te encuentres con este indicador a lo largo del año en algún trámite que tengas que realizar.

Y si conoces qué son SMI e IPREM vas a tener más oportunidades.

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