miércoles, 26 de abril de 2023

DONAR DINERO A UN HIJO O HIJA PARA UNA VIVIENDA

    (Contenido del programa en DIEZTV, del 25 de abril de 2023)

ES UNA DE LAS DUDAS MÁS USUALES QUE LE SURGEN A UN PADRE O UNA MADRE RESPECTO LOS BIENES QUE VAN A DEJAR A SUS HIJOS

Para los jóvenes que se emancipan, ya sea por trabajo, porque se casan o se arrejuntan, o por cualquier otra circunstancia, raro es el padre o la madre que no ha donado dinero a sus hijos para ayudarles a comprar la vivienda. O directamente les ha donado la vivienda. Como dice un amigo mío, eso si consigues que se vaya de una vez de la casa.

Y esos padres saben que con esas cantidades seguro que tiene consecuencias fiscales y otras que no controlan. Antiguamente existía un menor control de la Administración Tributaria, pero hoy en día Hacienda puede controlar cualquier donación de dinero, una vez que llegue a la cuenta corriente del donatario. Y para los que no estamos en este mundillo legal, donatario es el que recibe.

Está claro que estas donaciones tienen importantes beneficios fiscales, pero también tienen unas obligaciones. La principal ventaja es que se adelanta el reparto del patrimonio con un bajo coste fiscal y el hijo recibe el dinero de forma rápida.

Hay algún estudio sobre estas donaciones que ha determinado que el importe medio oscila entre los 50.000 y los 100.000€.

UNA PREGUNTA FRECUENTE: ¿QUÉ ES MÁS INTERESANTE DONAR DINERO O DONAR UNA VIVIENDA?

No cabe duda, la donación de dinero para la compra de una vivienda es fiscalmente mucho más interesante que la donación de una vivienda.

En la donación de dinero, sólo está gravado con un impuesto de sucesiones muy bajo, el 1%.

En la donación de una vivienda, además tributa la ganancia patrimonial, es decir se tributa por la diferencia de precio entre la compra de la vivienda y la donación, que pude suponer una cantidad considerable.

En cambio, si la vivienda se recibe por herencia, no se tributa por ese concepto, lo que se llama plusvalía del muerto.

Hay una excepción, que el donante tenga más de 65 años y se aplican unas bonificaciones, con lo que, en este caso, hay que estudiar todos los extremos de cada caso.

Aparte tenemos otro impuesto, el de la plusvalía municipal, al que hay que hacer frente sí o sí. Pero el coste de la plusvalía suele ser indiferente si se trata de donación como de herencia.

Y LA OTRA PARTE, LAS OBLIGACIONES

Centrándonos en el caso de la donación de dinero, para que podemos acogernos a las bonificaciones, hay que cumplir con unos trámites y algún gasto, concretamente:

1. La donación tiene que recibirla un hijo. Vamos que no vale el futuro yerno, o nuera.

2. Hay que formalizar la donación en un documento público, ante notario. Con lo que habrá que añadir el coste de la notaría.

3. Si la donación es de dinero en metálico, hay que mencionar que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se manifieste en el propio documento público donde se formalice la transmisión (por ejemplo: se indique se su procedencia es el ahorro derivado del trabajo e ingresos profesionales del donante, o de la actividad empresarial, o de un premio, o de una compraventa…)

4. Y para que se produzca la bonificación, la escritura se tiene que otorgar dentro del plazo de autoliquidación del impuesto (dos meses desde que el donatario tiene conocimiento de la donación).

Contribuir a que los hijos despeguen con su primera vivienda, puede verse como una obligación, pero yo creo que es una gran satisfacción para unos padres contribuir a que esos hijos inicien una vida con la garantía de tener un hogar, lo que no es poco.

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