miércoles, 5 de febrero de 2025

CÓMO ACCEDER Y GESTIONAR LA CUENTA BANCARIA DE UN FALLECIDO

        (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 4 de febrero de 2025) 

LA MUERTE DE UN FAMILIAR SUELE SER UNA SITUACIÓN MUY DOLOROSA, PERO NOS OBLIGA A AFRONTAR ALGUNOS TRÁMITES ADMNISTRATIVOS

Las semanas posteriores a ese fallecimiento son sin duda las muy difíciles. Pero, necesitamos poder gestionar una serie de trámites administrativos. Y uno de ellos es gestionar con el banco las cuentas que la persona fallecida dejó abiertas.

Por supuesto, son los herederos quienes pueden, y deben, iniciar este proceso. Y para empezar hay que comunicar el fallecimiento de la persona a la entidad bancaria. Claro, que en momentos tan delicados es habitual que surjan todo tipo de dudas. Vamos a intentar aclarar las más frecuentes.

¿CUÁNTAS CUENTAS HA DEJADO EL DIFUNTO Y EN QUÉ BANCOS?

Si es una persona cercana, es probable que se conozcan las cuentas que tenía abiertas el fallecido, o que puedan conocerse mirando en sus pertenencias. Pero si no es así, donde hay que acudir es a la Agencia Tributaria, porque todos los bancos tienen la obligación de comunicar los rendimientos de capital mobiliario de sus clientes”. Además, también se puede obtener información del resto del patrimonio del fallecido, por ejemplo, fondos de inversión. Y para que te den esa información, tienes que acreditar la condición de heredero, lo que se hace aportando el certificado de defunción, el del registro de Actos de Última Voluntad y la copia del testamento o la declaración de herederos.

UNA VEZ CONOCIDAS LAS CUENTAS, ¿DE QUÉ TIPO ERAN?

Básicamente, hay 4 opciones de cuentas:

· CON UN ÚNICO TITULAR. En este caso para poder disponer del saldo se requiere autorización de todos los herederos.

· CUENTA INDISTINTA. Aquí el dinero pertenece a todos los titulares a partes iguales”. Y, aunque un titular haya fallecido, el resto puede disponer de su parte proporcional sin necesidad de autorización de la otra parte.

· CUENTA CONJUNTA O MANCOMUNADA. Aquí los titulares necesitan el consentimiento de todos los herederos para disponer de los fondos.

· AUTORIZADO EN LA CUENTA. La persona autorizada, con el fallecimiento, deja de serlo automáticamente, y no le está permitido retirar dinero.

PASO SIGUIENTE, CONOCER EL SALDO, CUÁNTO DINERO HAY EN LA CUENTA

Los herederos tienen derecho a conocer el saldo a la fecha del fallecimiento, y los movimientos posteriores. Incluso se le puede solicitar al banco los movimientos realizados hasta un año antes. Lo que sigue es solicitarle al banco un certificado del saldo en la cuenta, y además los fondos y demás productos financieros, porque es imprescindible para el cálculo del impuesto de sucesiones y lo puede solicitar cualquier persona que acredite tener derecho a la herencia del fallecido.

LLEGAMOS A LOS IMPUESTOS

Hay que tener cuidado porque el banco puede bloquear una cuenta si los herederos no han pagado el Impuesto de Sucesiones, ya que en ese caso lo tendría que abonar el banco como responsable subsidiario. Aunque también es verdad que solo podrían retener la cantidad para el pago del impuesto.

PERO ¿QUÉ PASA CON LOS RECIBOS?, ¿SE SIGUEN CARGANDO EN LA CUENTA?

La respuesta es sí, siempre que no exista orden expresa en contra por parte de todos los herederos y esas domiciliaciones las hubiese hecho el titular en vida, como los recibos de la luz, teléfono o los impuestos.

Y PARA ACABAR, ¿CUÁNDO SE PUEDE DISPONER DEL DINERO?

Cuando se hereda.

Aunque hay dos casos en los que se puede anticipar: para los gastos del sepelio y para el pago de los trámites, como el impuesto de sucesiones.

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