jueves, 18 de junio de 2026

VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL: GUÍA RÁPIDA PARA ENTENDER QUÉ ES Y POR QUÉ IMPORTA

      (Contenido del programa en DIEZTV, del 16 de junio de 2026) 



Desde enero de 2022, el "valor de referencia" del Catastro se ha convertido en un dato clave para quienes compran o venden una vivienda, o la heredan o la reciben de sus padres.Y, cuidado, porque es frecuente confundirlo con el valor catastral. Este es un concepto diferente que determina cuanto vas a pagar de impuestos en la transmisión de un inmueble. O sea, que aquí te juegas mucho dinero.

El valor de referencia es una estimación de lo que vale realmente cada vivienda. Y para eso, el Catastro comprueba los precios de compraventa de inmuebles registrados ante notario en el año anterior. Y tiene en cuenta la ubicación del inmueble, la superficie, la antigüedad, el estado de conservación o las características de la zona. Teóricamente, su objetivo es aproximarse lo más posible al valor real de esa vivienda o local o finca. Aunque la ley establece que no debe superar dicho valor.

Y es tan importante porque es el valor que se utiliza como base mínima para calcular algunos impuestos: sobre todo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que pagan quienes compran una vivienda usada; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para quien hereda la vivienda o la recibe como donación de un familiar; y para otros supuestos relacionados con Actos Jurídicos Documentados. Y esto es importante, porque aunque una vivienda se compre por un precio inferior, Hacienda puede exigir que los impuestos se calculen utilizando el valor de referencia, si este es el más alto.

Para entenderlo mejor, un ejemplo: una vivienda se vende por 100.000€, pero en el Catastro figura como vrc 105.000€, el comprador deberá pagar los impuestos sobre los 105.000€, no sobre los 100.000€. Aunque, posteriormente puede alegar, con pruebas, que el valor real del inmueble era el de 100.000€ y no el de 105.000€.

Pero puede darse el caso contrario, vivienda que se vende a 120.000€, cuando aparece que el valor de referencia es de 105.000€. Aquí el impuesto se calcula sobre los 120.000.

Resumiendo, siempre pagas sobre el precio más alto, ya sea el valor de referencia o el valor de venta.

¿CÓMO ME ENTERO DEL VALOR DE REFERENCIA DE MIS INMUEBLES?

Lo puedes consultar, gratuitamente, en través de la sede electrónica del Catastro, para lo que vas a necesitar certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. O puedes obtenerlo por teléfono o presencialmente en las oficinas del Catastro.

Y, si vas a realizar una compra de vivienda, o una venta, o vas a recibir una herencia o una donación, es muy recomendable que revises este valor antes de seguir con ella. Porque un error en la información utilizada por el Catastro puede provocar que el valor asignado sea superior al que realmente corresponde al inmueble, aumentando innecesariamente los impuestos, o al revés, que indiques un valor inferior y Hacienda te llame a capítulo.

¿Y ESTE VRC NO ES LO MISMO QUE EL VALOR CATASTRAL DE TODA LA VIDA?

NO. El valor catastral, ese de toda la vida, es el que se utiliza para calcular impuestos como el IBI y suele ser bastante inferior al precio de mercado. O sea, valor catastral para el IBI, valor de referencia, para ventas, donaciones y herencias.

Sucede poco, pero sucede, que algunos inmuebles no tienen valor de referencia. Aquí la normativa establece que los impuestos se calculan tomando el mayor valor entre el declarado por las partes, el precio pactado o el valor de mercado.

En definitiva, el valor de referencia se ha convertido en un elemento fundamental del sistema tributario inmobiliario. Y conocerlo antes de comprar, vender, heredar o donar una vivienda te va a evitar sorpresas y te va ayudar a planificar correctamente los costes fiscales de la operación.

Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON ESE VALOR DE REFERENCIA, ¿QUÉ HAGO?

Puedes impugnarlo, pero sólo tras hacer una compra, una herencia o una donación. Vas a tener que presentar pruebas, como una tasación de un perito, un arquitecto, un aparejador, que aporten fotos y cualquier documento que apoye ese criterio. Aquí puede valer que la vivienda está en mal estado, que hay errores en la superficie o en otros datos de los que tiene el Catastro. 

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