martes, 10 de octubre de 2017

Compensación a los accionistas del Popular. Mejores depósitos a 1 año.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 10 de octubre de 2017)


BONOS FIDELIZACIÓN DEL SANTANDER A LOS AFECTADOS DEL POPULAR


COMPENSACIÓN A LOS ACCIONISTAS AFECTADOS POR LA CAÍDA DEL POPULAR
La historia es de sobra conocida, antes del verano, el Banco Popular se fue a pique y fue comprado por el Santander, por 1 €. Accionistas y bonistas del Popular se quedaron sin nada. Salvo el derecho al pataleo y a acudir a los tribunales.
Ahora el banco Santander les hace una oferta económica a algunos de estos afectados que perdieron sus acciones y sus bonos. Y remarco el dato, oferta sólo para algunos de los afectados.
Aquí en Villacarrillo y en la comarca hay cientos de clientes del Popular que se quedaron sin sus acciones o sus bonos. O sea, que esto les interesa sobremanera.
 ¿Y EN QUÉ CONSISTE ESA OFERTA?
Los accionistas no van a recibir dinero, sino un producto que llaman “bonos de fidelización”, por el mismo valor que pagaron por sus acciones o sus obligaciones subordinadas.
Condiciones para acogerse a la oferta:
1º.   Renuncian a cualquier acción legal contra el banco. De lógica.
2º.  Es una oferta limitada. Para que puedas acogerte a ella necesitas:
§  Haber comprado acciones en la ampliación de capital de mayo de 2016.
§  O, haber comprado obligaciones subordinadas en julio de 2011.
§  Además, a día de hoy tienen que estar depositadas en el banco Santander o sus filiales (Popular, Pastor , Openbank).
Quienes invirtieron en fechas distintas o no las tienen en el Santander, quedan excluidos de la oferta. Además, sólo te dan el 100% si es < 100.000€. A partir de ahí, es un 75% o un 50%
Y ESOS “BONOS DE FIDELIZACIÓN” ¿EN QUÉ CONSISTEN?
Puede que sea algo durillo de entender. Según reza son “Obligaciones perpetuas, subordinadas, discrecionales y contingentemente amortizables”. Que yo lo leo y digo “Dios santo”.
Voy a intentar destripar lo que yo he podido entender, después de informarme en sitios especializados. Aunque creo que ni así acabo de entenderlas bien.
Son unas obligaciones del Santander, a largo plazo y sin fecha de vencimiento (perpetuas), con el mismo valor por el que compraste tus acciones.
Son subordinadas porque, en caso de quiebra del Santander, eres el último que tiene derecho a indemnización.
Son discrecionales porque el banco puede dejar de pagar los intereses en cualquier momento. Incluso eliminarlas completamente, o sea, contingentes.
¿ALGÚN ASPECTO POSITIVO DEBEN TENER?
Los bonos te ofrecen un interés del 1% anual los primeros 7 años, después subirán o bajarán en función de los tipos de interés. A partir del 7º año, el Santander podría, y digo podría, pagarte en efectivo el valor del bono. Hay buenas posibilidades que lo haga. Entretanto, puedes vender tus bonos en Bolsa como si se tratase de una acción. Si hay alguien que lo compre.
Como es probable que muchos de los que reciban estos bonos intenten venderlos rápidamente, por la ley de la oferta y la demanda, muchos vendiendo y pocos comprando, se estima que se podrán vender, al principio, sobre un 70% de su valor. Pero esta es una estimación que hasta puede que sea optimista.
Y LO QUE VAN A PREGUNTAR CADA UNO DE LOS AFECTADOS ¿ME INTERESA ACOGERME A ESTA OFERTA?
Lo que voy a decir no es un consejo mío, es la opinión generalizada que he sacado de fuentes solventes.
Si, interesa.
Primero porque te van a dar el valor por el que los compraste, 1,25 €, no por lo que valían cuando el Popular petó y dejó de cotizar, que eran 0,34 €.
Segundo, porque aunque no se reciba dinero, puedes obtener inicialmente, al menos, sobre el 70% de la inversión.
Eso sí, aceptar la oferta supone renunciar a las acciones legales contra el Santander. Aunque también este camino en los tribunales puede durar años. Además sí que se pueden ejercer acciones legales contra los antiguos gestores del Popular. De hecho ya están encausados por falseamiento de las cuentas.
¿HAY ALGÚN PLAZO?
Fecha límite, el 7 de diciembre. Pero si lo tienes claro, es conveniente que te pases ya por el Popular. Y a partir del 15 de enero vas a poder vender los bonos en bolsa.

Consultas: MEJORES DEPÓSITOS A 1 AÑO



Esta es una consulta que se repite con frecuencia. En Villacarrillo el rey del ahorro es el depósito a un año, aunque cada vez menos.
5.000, 10.000 0 50.000 € a plazo fijo de un año y con total seguridad.
o   1ª: FarmaFactoring: 1,15%
o   2ª: CA Consumer Finance: 1%
o   3ª: Novobanco (antiguo Banco Espíritu Santo, portugués): 0,8% > 25.000€
Estos son para depósitos sin gastos, ni vinculaciones ni condiciones. Hay otras ofertas para otros plazos, 3 meses, 5 años, o con alguna vinculación. Incluso hay bancos que hace ofertas a clientes muy concretos. Escucha y compara.

Curiosidad de la semana: DATOS DESCONOCIDOS, Y SORPRENDENTES, DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Cada año en primavera tenemos una cita con Hacienda, nuestra declaración de la renta. Para algunos un susto por lo que van a tener que pagar, para otros una alegría ya que van a recibir la devolución, y para todos un fastidio por el papeleo.
Hay algunas cuestiones poco conocidas, que resultan curiosas, incluso chocantes. Y hoy vamos a mencionar un par de curiosidades.
·        El dinero que se recibe de los invitados de una boda, hay que declararlo.
o   Hacienda lo considera una donación a título gratuito, por lo que debería ser declarado en el impuesto de donaciones.
o   No es normal que Hacienda se meta con ese dinero, pero puede suceder. Sobre todo si la recaudación de la boda la llevas de golpe al banco, y Hacienda detecta un ingreso cuantioso cuyo origen tú no puedes explicar.
o   También es cierto que Hacienda se implica cada vez más, y puedes recibir un requerimiento para para recabar datos de la boda. Pero aquí lo normal es que persiga a las empresas que te prestaron servicios de boda: sobre todo el banquete. Por eso, no está de más que guardes las facturas de la boda.
·        Un niño de 10 años puede hacer la declaración de la renta.
o   La declaración se hace en función de los ingresos, no de la edad. Sin un niño tiene ingresos, y a veces ocurre, puede hacer la declaración por su cuenta.
o   Otra cosa es que esté obligado. Pero lo normal es que si tiene ingresos la haga conjuntamente con sus padres.
o   Pero podría salirle, en determinadas circunstancias,  más favorable hacerla individual. Exactamente igual que en un matrimonio,  a veces conviene conjunta, a veces separada.

o   Pero poder, puede. 

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