miércoles, 26 de noviembre de 2025

DONAR A UN HIJO UNA VIVIENDA: CÓMO HACERLO LEGALMENTE

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 25 de noviembre de 2025) 

LA SEMANA PASADA DESCRIBIAMOS EL PROCESO PARA DONAR DINERO A UN HIJO, CON LA LEGALIDAD POR MEDIO. HOY VAMOS A OTRA DONACIÓN, LA DE UNA VIVIENDA PARA ESE HIJO O HIJA.


Normalmente el traspaso de la vivienda de padres a hijos se realiza tras el fallecimiento, con el reparto de la herencia. Pero cada día es más frecuente, con el precio de la vivienda disparado, que ese traspaso se realice en vida a través de una donación.

Vuelvo a decirlo, yo no soy ningún experto en la materia, pero me pongo en el lugar de la persona que va a realizar este proceso y me informo para entender lo que hay que hacer, cuánto cuesta o las implicaciones fiscales de la donación.

Antes de describir el proceso, advertir que donar una vivienda es adelantar parte de la herencia y que el equilibrio entre hermanos de ese reparto tiene que conservarse. Los pleitos entre hermanos a la hora de repartir la herencia por donaciones recibidas en vida son frecuentes y emocionalmente graves.

Vamos a verlo con una vivienda de valor de referencia catastral 100.000€, que es el que considera la administración a efectos fiscales.

PROCESO PARA DONAR UNA VIVIENDA A UN HIJO O HIJA

· FORMALIZAR LA DONACIÓN EN UNA ESCRITURA PÚBLICA

o Por supuesto en la notaría.

o La minuta estará entre 300 a 600€.

· LIQUIDAR EL ISD

o Esto se hace presentando el modelo 651 en la Agencia Tributaria de Andalucía.

o Cuánto cuesta: el ISD está bonificado, de padres a hijos, en un 99% de la cuota, por lo que por esa vivienda de 100.000€, puedes pagar unos 126€.

o Quién lo paga: el donatario, o sea el hijo que recibe la donación.

o Puedes presentarlo tú o encargarlo en la notaría o en una gestoría, con lo que tendrías que añadir entre 30 y 60€.

o Plazo: 30 días desde la formalización de la escritura.

· INSCRIBIR LA DONACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

o Hay que aportar las escrituras.

o Y pagar la minuta, que para la vivienda de 100.000€, puede estar entre 125 y 150€.

· LIQUIDAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

o Este gasto si es relevante. Aunque como consuelo, o lo haces ahora con la donación o lo haces cuando recibes la herencia.

o Aquí la cuota a pagar difiere de forma relevante de un municipio a otro, ya que los ayuntamientos tienen capacidad para regular su cuantía. Además, depende, y mucho, de los años que lleve en propiedad del donante.

o Por dar unas cifras que, según tu caso pueden variar mucho, pon entre 1.000 y 3.000€.

o Quien lo paga: el donatario, el que recibe.

o Plazo: también 30 días desde la formalización de la escritura.

Y aquí no se acaba. Queda otro impuesto por pagar

· LIQUIDAR EL IRPF

o En la declaración de la renta del año siguiente, el donante tiene que declarar por la ganancia patrimonial, es decir, por la diferencia entre el valor que adquirió o heredó la vivienda y el valor en que se transmite.

o Y para el cálculo de este impuesto si que hay que hacer cuentas personalizadas.

Ahora, unas consideraciones: Primera: si la diferencia entre la adquisición y la donación es negativa, o sea, con pérdidas, no conviene la donación, porque no se pueden compensar las pérdidas con otras ganancias, y puede ser mejor vender la vivienda con pérdidas, para poder compensarlas con otras ganancias y, en lugar de la vivienda, donar al hijo el dinero.

Segunda: al revés, si ha habido ganancias, hay que pagar en el IRPF, lo que no habría que hacer si la vivienda se transmitiese en la herencia, tras el fallecimiento de los padres.

Tercera: si habido ganancias, pero el donante es mayor de 65 años y lleva más de 3 años como vivienda habitual, esa ganancia está exenta de IRPF.

Un consejo si te estás planteando donar una vivienda a tus hijos: como el volumen de esta donación es notable y hay que hacer muchas cuentas, no está de más buscar asesoramiento legal, que te puedes ahorrar mucho dinero.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

CÓMO DONAR DINERO A UN HIJO. LEGAL, FÁCIL Y BARATO.

   (Contenido del programa en DIEZTV, del 18 de noviembre de 2025) 

LA PREGUNTA MÁS REPETIDA QUE ME LLEGA. LOS PADRES QUE QUIEREN DEJAR DINERO O UN PISO A SUS HIJOS Y QUE QUIERE SABER CÓMO SE HACE PARA NO TENER PROBLEMAS Y PARA QUE LE SALGA LO MÁS BARATO

Raros son los padres que no ha donado dinero a sus hijos para ayudarles a comprar la vivienda. O directamente les ha donado la vivienda. Como dice un amigo mío, eso si consigues que se vayan de una vez de la casa.

Para empezar, yo de esto sé lo mismo que la mayoría, nada. Pero leyendo e informándome he conseguido tener una idea precisa. Y si yo he podido entenderlo, lo puede entender cualquiera.   

Como van a salir algunos términos técnicos, la primera aclaración, donante es el que da, los padres, y donatario es quien recibe, los hijos.

El tema es amplio, hoy vemos lo de donarles dinero y en el próximo programa, donarles una vivienda.

EMPEZAMOS, CÓMO DONAR DINERO A LOS HIJOS

No me refiero a 1.000 o 2.000€, que hasta se los puedes dar poco a poco, si no de cantidades relevantes, para entrada de una vivienda, para un coche para un negocio, o para guardarlos.

Esta donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Andalucía entre padres e hijos está bonificado al 99%, en la cuota. Por ejemplo, para una donación de 30.000€, el impuesto es de 26,20€. Pero esta bonificación sólo se aplica si cumples unas condiciones:

o Que la donación se formalice en la notaría.

o Que se acredite el origen del dinero, por ejemplo, con una transferencia del donante al donatario, esto es de padre a hijo. En efectivo, prohibido.

o Que se presente el modelo 651 en la hacienda autonómica

o Que se haga dentro del plazo legal.

AHORA, ¿QUÉ ES LO QUE TENGO QUE HACER?

o ACUDIR A LA NOTARÍA y firmar la escritura de donación.

§ Necesitas los dni´s, el justificante de la transferencia y la descripción de la donación, por ejemplo, ayuda económica familiar o ayuda para una vivienda.

§ Aviso: la notaría te a cobrar la escritura que, según algunas fuentes, puede ser de entre 200 y 300€. Pero eso lo preguntas antes.

o PRESENTAR EL MODELO 651 en la Agencia Tributaria de Andalucía

§ Este modelo es el pago del ISD

§ PLAZO: 30 días desde la fecha de la escritura

§ Te lo puede hacer la notaría o una gestoría, eso serán entre 30-60€.

§  SI LO HACES TÚ ¿DÓNDE SE PRESENTA?

· Por internet, rellenado el modelo 651 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía.

· Presencialmente, en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía.

§ PAGO: si es por internet, cargándolo a tu cuenta, o en un banco. Si es presencial, con tarjeta o en el banco.

§ ¿QUÉ SE NECESITA?: rellenar el modelo 651, los dni´s, la escritura y los justificantes bancarios.

Y no te olvides de guardarlo todo para tener justificada la legalidad de la donación: la escritura, el modelo 651 sellado y el justificante de la transferencia.

Para acabar, esta donación no tiene ninguna otra repercusión fiscal y no hay que incluir nada en la declaración de la renta, ni para el donante ni para el donatario. Donde si tiene repercusión es a la hora de la herencia, ya que se puede considerar como adelanto de la herencia para uno de los hijos, lo que se llama colación.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES, CÓMO HACERLO LEGALMENTE. FÁCIL Y GRATIS

  (Contenido del programa en DIEZTV, del 11 de noviembre de 2025) 

PRESTAR DINERO A UN HIJO, A UN HERMANO, A UN AMIGO, ES FRECUENTE. PERO NOS QUEDA LA DUDA SI HACIENDA ME PUEDE DAR UN SUSTO.

No hablamos de prestarle dinero para pagar la comida del restaurante o para el taxi. Hablamos de cantidades respetables de dinero. Es normal prestarle dinero a tu hijo para la entrada de la vivienda, la donación va por otro lado, o a un hermano para el coche, o a mi cuñado para abrir un negocio.

Esas donaciones no se pueden hacer por libre, ya que si Hacienda lo detecta vas a tener un problema, porque va a entender que es una donación encubierta. O sea, que te trae cuenta hacerlo legalmente, declarando ese préstamo.

SI SE TRATA DEL PRÉSTAMO DE UN PADRE, PARECE EXCESIVO HACERLO POR ESCRITO, EL HIJO VA A DECIR QUE VAYA DESCONFIANZA.

Por mucha confianza que tengas con tu hijo, mejor por escrito. Y te doy tres argumentos: el padre fallece, y hay un segundo hermano que no ha recibido nada y que reclama una parte del préstamo como herencia, y esos hermanos no se ponen de acuerdo, conflicto al canto. Segundo argumento. Declarar el préstamo es gratis, coste 0. Tercer argumento: si Hacienda te pilla, sanción al canto.

¿QUÉ HAY QUE HACER PARA TENERLO TODO EN REGLA?

1. Formaliza el préstamo por escrito. Un documento con los datos de ambas partes, la cantidad que se presta, los plazos de devolución, si es con o sin intereses. 

2. Presenta el escrito en la Administración: Hay que presentar el modelo 600 del ITP. Aunque está exento de pago, hay que declararlo. Indicado que está exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93. Esto se hace en la Consejería de Hacienda o en el Registro de la Propiedad. Lleva el contrato por triplicado.

3. Guarda todos los justificantes. El del ingreso del préstamo y el de cada devolución, para demostrar que se está devolviendo. Y mejor por el banco, con recibo, que en efectivo.

PREGUNTA FRECUENTE, ¿EL PRÉSTAMO ES CON O SIN INTERESES?

Este préstamo puede ser con o sin intereses. Lo que acuerden las partes. Pero hay que reflejarlo en el contrato y poder demostrarlo con los recibos.

Si es con intereses, tiene que estar indicado en el contrato firmado, y el prestamista tiene que declarar esos intereses en la renta.

Si es sin intereses, también hay que especificarlo en el contrato, porque si no Hacienda entiende que se recibe el interés legal del dinero, un 3,25%, y eso tributa en la renta.

Y puestos a afinar el contrato, ten cuidado de poner condiciones realistas, para evitar problemas. No se te ocurra poner de plazo de devolución 80 años.

EN EL CASO DE UN PRÉSTAMO ENTRE PADRE E HIJA ¿NO ES MÁS CONVENIENTE UNA DONACIÓN?

Veremos en un próximo programa que una donación tiene implicaciones legales. Está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones. En Andalucía esa donación entre padres e hijos está bonificada el 99% de la cuota para familiares del grupo de parentesco I y II, o sea, hijos, cónyuge y padres. Fuera de ahí el impuesto sube y bastante.

En una donación hay que tener en cuenta un detalle importante. Si quien recibe el dinero no es heredero único, esa cantidad se considera como un adelanto de la herencia, en lenguaje jurídico una colación. Y tenerla en cuenta a la hora del reparto.

Antes, cuando en la renta uno se podía deducir por los préstamos para la adquisición de vivienda, hasta 2013, este tipo de préstamos era perfectamente válido. O sea, que en lugar del banco, era tu padre el que te prestaba el dinero para el piso en las mejores condiciones y encimas te podías deducir hasta el 15% en la declaración de renta. Eso ya no es posible.

(Si necesitas un modelo de contrato, preparado sólo para incluir los datos, envíame un mensaje a sebastianmunuera@gmail.com y te lo remito). 

miércoles, 5 de noviembre de 2025

EL EURO DIGITAL

  (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 4 de noviembre de 2025) 

ES UNA REALIDAD QUE CADA DÍA PAGAMOS MENOS CON MONEDAS Y BILLETES. Y EN ESTE CONTEXTO SE AVECINA UN PASO MÁS. EL BANCO CENTRAL EUROPEO VA A LANZAR EL EURO DIGITAL

Vamos a ver qué es el euro digital, y en qué se diferencia de las monedas, de las tarjetas, del bizum, o de las cuentas bancarias.

PARA EMPEZAR, ¿QUÉ ES?

Es la versión electrónica del dinero en efectivo. Lo va a emitir el Banco Central Europeo y nos servirá para pagar o guardar dinero desde el móvil o el ordenador, con la misma seguridad y con el mismo valor que las monedas o que los billetes que usamos hoy.

No es una criptomoneda, su valor no cambia nunca como el bitcoin, y el valor de un euro digital será siempre el de un euro en efectivo.

No va a sustituir al dinero en efectivo, pero será una alternativa pública segura y gratuita para usar con pagos electrónicos.

¿POR QUÉ SE QUIERE IMPLANTAR?

La más evidente, que se va a poder pagar con cualquier medio electrónico como si fuese un monedero, sin necesidad de tener el dinero en un banco.

Hay una razón estratégica. Ahora los medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito, Visa o MasterCard son de origen extranjero, con la dependencia y la fragilidad que supone en una crisis, o con las posibles amenazas de algún gobernante que no quiero mencionar.

Otra, en situaciones de emergencia, como apagones o ciberataques, vamos a disponer de dinero digital sin necesidad de conexión a internet.

Y una más. No va a ser necesaria ni una cuenta bancaria tradicional. No vas a depender del banco. Además de que será gratuito y sin comisiones.

AHORA, ¿CÓMO FUNCIONA?

Se va a poder usar como un monedero digital que llevas en el móvil, el ordenador o el reloj digital, como si fuese dinero en efectivo. Con ese monedero digital vas a poder pagar entre personas, en comercios, hacer un bizum, pero sin depender del banco.

Como decía, no vas a necesitar conexión a internet. Eso sí, habrá una cifra máxima para disponer de esos euros digitales.

Y una que muchas personas piden, ni el BCE ni ningún banco, va a tener acceso a tus datos personales o a tus compras. Los pagos serán confidenciales, como en efectivo.

PERO, ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL DINERO EN EFECTIVO ACTUAL?

Ahora, cuando haces una transferencia, usas dinero creado por un banco comercial. El euro digital depende del BCE, y esto aporta estabilidad, seguridad y neutralidad, especialmente en situaciones de crisis.

Y ¿CUÁNDO VA A ESTAR DISPONIBLE?

Actualmente está en fase de preparación técnica y legislativa. Y se están realizando pruebas piloto. Pero se prevé que pueda empezar a usarse en el 2026.

Algunos dirán que esto es complicado, pero la introducción de nuevos medios de pago, como las tarjetas, el móvil o el bizum también han necesitado que nos pongamos al día. Y hay que reconocer que, en muchos aspectos, nos han facilitado las formas de pagar, o de cobrar.