martes, 29 de enero de 2019

Mejores depósitos a plazo fijo, enero 2019. Nueva sentencia del TS sobre los gastos de las hipotecas. Microbios en los billetes.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 29 de enero de 2019)

MEJORES DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. ENERO 2019


HOY VAMOS CON EL PRODUCTO FINANCIERO PREFERIDO EN NUESTRA COMARCA: LOS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. VEAMOS CUALES SON LOS MEJORES EN ENERO DE 2019
Cada pocos meses, traemos a colación en este programa la clasificación de los mejores depósitos a plazo fijo. El motivo es sencillo: es, con diferencia, el producto financiero en el que más invertimos en nuestra comarca.
Y desde aquí contamos cuales son los que ofrecen mayor rentabilidad. Porque los bancos cambian con frecuencia sus ofertas. Esto es como la información del tiempo, hay que tener la información actualizada.
Hoy vamos a dar esa información, pero precisando un poco más que de costumbre, vamos a diferenciar entre tres plazos: a 6 meses, a 1 año y a 2 años; y además entre dos sumas de dinero distintas: 5.000€ y 50.000€. Variedad.
Y ya lo adelanto, quien quiera tener una rentabilidad mínimamente aceptable no la vas a encontrar en las sucursales de nuestros pueblos, vas a tener que hacerlo por internet. Pero recuerda, ese trabajo te va a suponer dinero.
VAMOS CON ESOS MEJORES DEPÓSITOS.
Para un ahorro de 5.000€:
o A 6 meses no hay ninguna oferta que supere el 0,1%.
o A 1 año, Openbank te da un 0,4%. Openbank es una filiar del Santander.
o A 2 años, Winzink ofrece un 0,65%, Winzink es una filial del Popular.
Para 50.000€ o más:
o A 6 meses, Farma Factoring y Openbank, con un 0,4%.
o A 1 año repite Farma Factoring, con un 0,4%.
o A 2 años vuelve Farma Factoring, ligeramente más, un 0,8%. 
Y no hay más. Ya ves que han vuelto a bajar respecto del último programa. La media del resto de depósitos está por debajo del 0,1% anual. O sea, nada.

POCO ES, PERO ALGO SE GANA
Sinceramente, también se pierde dinero. Ten en cuenta que la inflación prevista para 2019 es del 1,5-2%. Si a ti te dan, como mucho el 0,8%, estás perdiendo un 0,7% de poder adquisitivo. Claro que más se pierde si te tan un 0,1%
Lo hemos comentado muchas veces, hace años era suficiente dejar el dinero en el banco y echarse a dormir. Hoy en día si no quieres perder dinero tienes que cambiar tu perfil de ahorrador a inversor. Tienes que asumir algún riesgo con otros productos financieros que no sean los depósitos a plazo fijo. Riesgo que no significa temeridad, sino buscar mejores rentabilidades.
Y en este programa ya hemos comentado algunos productos. Yo el que prefiero es un fondo de inversión moderado. Pero volveremos sobre eso en otro programa.

SENTENCIA TS: GASTOS HIPOTECA

LLUEVE SOBRE MOJADO, NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMOS SOBRE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. DESPUÉS DEL ESPECTÁCULO QUE DIERON CON EL IMPUESTOS DE ACTOS JURÍDICOS, NUEVA SENTENCIA
El mismísimo TS dio un espectáculo con sus sentencias contradictorias. ¿Sabes que me recuerda?, cuando yo estaba en la mili. Mira que allí aprendí poco, pero algo sí. Teníamos un sargento de instrucción que nos decía “orden más contraorden igual a desorden”. Justo lo del TS con las hipotecas.
Nueva sentencia del TS sobre quien paga los gastos de constitución de las hipotecas. Y esto les interesa a todos los que han firmado una hipoteca.

ANTES DE SEGUIR CON LA SENTENCIA, ¿QUÉ GASTOS TIENE FIRMAR UNA HIPOTECA?
Para que se vea claro, vamos a suponer que has pedido una hipoteca de 100.000€. Estos son los gastos, aproximados y redondeando:
o La asesoría, normalmente la del banco, unos 400€
o La notaria, 600€.
o El ITP, 1.400€
o El registro, unos 300€  
o La tasación, 300€.                      Total: unos 3.000€
El más gordo, el ITP, ha sido la causa del desatino del TS. Lo pagas tú, hasta que esto llegue a los tribunales europeos.
En cuanto al resto, la sentencia dice que notaria y gestoría, a medias entre tu y el banco, el registro para la inscripción el banco y para la cancelación el cliente.
También considera que la comisión de apertura, si existe, la paga el cliente, igual que la tasación.
Resumiendo, el banco paga 800€, y tu pagas 2.200€.

¿Y QUE PASA CON LAS HIPOTECAS QUE SE FIRMEN AHORA?
Hay un dato importante, que va a modificar este reparto. El gobierno ha llevado a tramitación parlamentaria una nueva ley hipotecaria, que establece que todos los gastos de constitución de la hipoteca los paga el banco.
Si esta ley tiene el suficiente apoyo en al parlamento saldrá adelante.
En las hipotecas que se ha firmado ya, te han cobrado todos esos gastos y tienes derecho a reclamar la mitad de algunos de los gastos, los que hemos comentado. Y no renuncies a ese dinero, reclama que es tuyo.
Las que se firmen a partir de la sentencia, a partir de ahora, ya pagarán la mitad de los gastos que hemos comentado.

GRAN CANTIDAD DE MICROBIOS EN LOS BILLETES

Manejamos los billetes con tanta inocencia y alegría que no nos paramos a pensar que pueden ser un vehículo perfecto de transmisión de enfermedades.
Hay un estudio de la Universidad de Oxford que llegó a encontrar hasta 26.000 bacterias en un billete. Más que en un water, perdón aseo. Muchas son inofensivas, pero algunas pueden causar acné, infecciones o úlceras gástricas.
Y por ser más precisos, también se han encontrado trazas de orina, de cocaína. Y no te creas que son pocos los billetes que los contienen, que pueden llegar a la mitad de los que circulan.
Y no te tienes más que imaginar por cuantas manos habrá pasado un billete, y que podía estar haciendo el que lo manejase. Cuanto más viejo es un billete, más suciedad, gérmenes y bacterias acumula.
El corolario es claro, cuando manejes billetes, lávate las manos si no quieres estar expuesto a un contagio.  

martes, 22 de enero de 2019

Préstamo fijo o variable. Ayuda para vivienda de hijos exenta. Poder notarial por incapacidad.


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 22 de enero de 2019)

PREGUNTAS DE LOS OYENTES
EMPEZAMOS LOS PROGRAMAS DE ESTE AÑO RESPONDIENDO PREGUNTAS DE LOS OYENTES
El principio de otro es el momento en que nos planteamos buenos propósitos, entre ellos organizar nuestros asuntos económicos, ver como mejorar el rendimiento de nuestros ahorros o ver como aminorar el coste de nuestros préstamos y deudas.
Algunas personas que escuchan el programa, me escriben en la página web o me paran por la calle. Y estas navidades te aseguro que han sido unos cuantos. Aunque siento que a alguno no he podido estudiarle su caso con profundidad.
Por eso, aquí traigo algunas de las consultas que me han hecho.

Pregunta: voy a pedir un préstamo, ¿ahora que me conviene a tipo fijo o a tipo variable?

Hay gente que se va a meter en un préstamo, ha ido al banco, le han dicho que tienen de dos clases, de tipo fijo y de tipo variable, y al pobre lo han acabado de liar. Y no lo tiene claro, porque la realidad es que no está tan claro.
Por eso, antes de seguir voy a hacer un par de aclaraciones que la mayoría conoce, pero quedan personas que se pierden.
o La diferencia entre préstamo personal y préstamo hipotecario. El préstamo hipotecario es para comprar un inmueble, una casa, un bajo, una nave o un solar. Como tiene la garantía de la casa, las condiciones son mejores y el préstamo te sale más barato. A cambio si no pagas, el banco se queda con el inmueble. Eso sí, tiene mucho papeleo, y gastos asociados a ese papeleo. En el préstamo personal el dinero es para cualquier gasto: un coche, un ordenador o un viaje. El banco ya no tiene la misma garantía de cobrar que con una casa y te lo cobra mucho más caro que el préstamo hipotecario. Este tiene menos papeleo y es más rápido.
o Segunda aclaración, lo del tipo fijo y variable. En el tipo fijo, siempre pagas el mismo % de intereses durante todos los años del préstamo. En el tipo variable pagas según vaya el Euribor, o sea, pagas el Euribor más un diferencial, por ejemplo, el Euribor más el 2%, por lo que los intereses suben y bajan a lo largo de la vida del préstamo.

Y LA PREGUNTA ¿QUÉ CONVIENE MÁS EL FIJO O EL VARIABLE?
Me dirás que la respuesta que doy es tonta: si el Euribor se mantiene bajo, conviene el préstamo variable, si sube de forma relevante, conviene el préstamo fijo.
¿Y qué va a pasar? La economía no es una ciencia exacta, pero tiene herramientas científicas para hacer previsiones macroeconómicas, que nos dan pistas de por donde irá en el futuro el Euribor.
El escenario más realista es que los tipos de interés empezarán a subir despacio a finales de 2019, que se mantendrán en el 1% un par de años, y después subirán al 2% en donde se mantendrán unos cuantos años más.
Conclusión: en este momento interesa más un préstamo a tipo variable. Advirtiendo que se trata de una previsión, una previsión muy compartida por los economistas.
Para acabar dos consejos:
o No firmes hipotecas a tipo mixto, son las que menos convienen.
o Los préstamos a tipo variable, siendo recomendables, no son todos iguales, algunos te despluman. Busca, pregunta y compara.

Pregunta: le voy a dar dinero a mi hijo para ayudarle a compara la casa, ¿voy a tener que pagar el impuesto de sucesiones o en la renta?

Esto lo hacen prácticamente todos los padres. Una hija se casa, al principio no tienen mucho dinero y el padre y madre les echan una mano con un dinerillo de sus ahorros.
Y hay que reconocer que todos lo hacen con miedo, por si llega Hacienda y les da el susto. La buena noticia, que puede tranquilizar a unos cuantos: en Andalucía la donación de dinero a los hijos para la compra de vivienda está exenta del impuesto de sucesiones y donaciones. Eso sí, con algunas condiciones:
o Tiene que ser la vivienda habitual, no vale para el apartamento de la playa.
o Tiene que ser la primera vivienda.
o El hijo o la hija deben ser menores de 35 años o tener la calificación de discapacidad.
o Que su patrimonio, el del hijo, no supere los 400.000 €.
o  Que la vivienda esté en Andalucía.
o Que la donación no sea superior a los 120.000€, y en caso de discapacidad 180.000€.
o Y que la vivienda se compre el mismo año de la donación, para evitar que el dinero se done para otra causa.
Y una consecuencia favorable. Como el impuesto de sucesiones y Donaciones es incompatible con el IRPF, ese dinero exento tampoco tributa en la declaración de la renta.

ENTONCES SE QUEDAN FUERA LOS MAYORES DE 35 AÑOS
Si, se quedan fuera, y para estos casos caben otras posibilidades.
Ser previsor y que la ayuda al hijo o a la hija y la compra de la vivienda se haga con tiempo, y siempre antes de los 35 años.
Para los que tienen más de 35 años, siempre queda la posibilidad de que en lugar de una donación los padres le hagan un préstamo personal, a devolver en los años que les vengan bien, sin intereses, sin impuestos, sin ningún gasto.
De eso ya hablamos en un programa en octubre, que se puede consultar en la web, e incluso colgamos un modelo para que el registro legal fuese totalmente gratuito y a salvo de cualquier sanción.

Pregunta: por desgracia mi padre está sufriendo un deterioro mental que lo va a incapacitar ¿Cómo puedo hacerme cargo de sus asuntos?

Atento, que esta información nos interesa a todos, y sobre todo es muy útil.
Más tarde o más temprano, las personas llegan a una edad en la que se deterioran sus facultades y no son capaces de gestionar sus asuntos, sus olivas, su dinero, sus contratos, sus impuestos. En fin, su vida.
Según sea el impedimento de la persona afectada, enfermedad, memoria, vejez, así será la actuación que debemos asumir encargándonos de sus gestiones.
Esta es una guía de cómo actuar. Y atento que esto te va a tocar tarde o temprano
o Autorizado a disponer en sus cuentas corrientes. El titular te autoriza a manejar sus cuentas corrientes, tarjetas, cajero, recibos. Aunque el titular sigue siendo propietario del dinero. Ese trámite se realiza con cada banco.
o Poder notarial general. La persona te concede amplias facultades para actuar en su nombre. Cobrar, pagar, vender, representarte en distintas instancias (declaración de la renta, ….). Puede anularse en cualquier momento. Y puede determinar hasta donde llegan los poderes de apoderado, el hijo, la nuera, o el nieto que él o ella hayan designado. Cuesta unos 60-70 € en la notaría.
o Poder notarial preventivo. Imagina que una persona mayor sale de la consulta del médico con un diagnóstico de Parkinson, Alzheimer o de demencia. Ha llegado el momento de que empiece a dejar las cosas preparadas por si sufre una incapacidad. A partir de ahí puede otorgar un poder notarial para que sus efectos subsistan aun en el caso de pérdida de capacidad. O puede otorgar un poder notarial que solo pueda usarse una vez sobrevenida la incapacidad.
o Tutor de una persona con capacidad modificada. Si hemos llegado tarde y la persona ya no puede obrar por si sola. Tienes que ir al juzgado de primera instancia para que el juez lo declare “persona con capacidad modificada”. Esto tarda bastantes meses y necesitas abogado y procurador. Un dinero te cuesta. En ese proceso el juez designa un tutor y hay que hacer un inventario de los bienes y propiedades de la persona y rendir cuentas cada año ante el juez.
Es un trámite doloroso, muy doloroso, te lo digo por propia experiencia, pero te puedes ahorrar, tu y ellos, un montón de problemas, de tiempo y dinero.

martes, 18 de diciembre de 2018

MECANISMO DE DEVOLUCIÓN POR MATERNIDAD. DATOS CURIOSOS Y FISCALES SOBRE LA LOTERÍA DE NAVIDAD.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 18 de diciembre de 2018)

MECANISMO DE DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD


ATENCIÓN A LAS MADRES TRABAJADORAS QUE TUVIERON SUS HIJOS ENTRE 2014 Y 201. HACIENDA LES VA A DEVOLVER YA LOS IMPUESTOS QUE PAGARON POR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Creo que fue en octubre cuando contábamos que una sentencia del TS obliga a Hacienda a devolver los impuestos que se pagaron, en la declaración de la renta, por la prestación por maternidad a las madres trabajadoras que dieron a luz entre 2014 y 2018. Y todo sea dicho, también a los padres que pudieran haber cobrado la paternidad. 
Ahora Hacienda acaba de implementar el procedimiento para solicitar ese dinero de forma fácil y rápida. Contamos cómo.

FÁCIL Y RÁPIDO. YA SÉ QUE ES RARO.
Parece que esta vez sí. Y sin moverte de tu casa. Por internet. La Agencia Tributaria ha desarrollado una herramienta informática para que el trámite no te dura más de 1 minuto.
Sólo hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria, si tienes certificado digital mejor, y si no, solicitar una clave. Te piden el año en que se recibió esa prestación y la cuenta donde quieres recibir el dinero. Y se acabó.
Hacienda ya tiene tus datos y ellos calculan la devolución que te corresponde.
Hay que reconocer que esta vez el ministerio se ha portado. Este es el ejemplo de como deben ser las relaciones de la administración con el contribuyente.

LO HE COMPROBADO ENTRANDO EN LA PÁGINA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. EL ACCESO ES FÁCIL.
Lo he comprobado personalmente. En www.agenciatributaria.es hay un enlace a la solicitud. Pero para más rapidez, este es este enlace directo a la solicitud.
Una cosa que no he dicho. Las solicitudes se van a hacer en dos plazos. Para las reclamaciones de 2014 y 2015, la solicitud se puede hacer ya. Y el dinero se recibe casi de inmediato. Para las reclamaciones de 2016 y 2017, la solicitud se hará a partir de enero. Y un dato más. Si el nacimiento se produjo en 2018 antes de la sentencia del TS y te han retenido por la prestación, no tienes que solicitarla, porque puedes pedir la compensación cuando hagas la declaración de la renta el próximo mes de mayo.

IMPORTANTE, ¿DE CUÁNTO DINERO SE TRATA?
Puede estar entre los 1.000 y los 2.600 € por persona, dependiendo del salario y del tipo marginal de la renta. Pero si el que la ha cobrado es el padre, la cuantía baja a una media de 400 €. Además, van a devolver los intereses de demora.
La verdad es que para el Estado supone mucho dinero. Ten en cuenta que según los cálculos del ministerio, pueden reclamar un millón de personas, entre madres y padres. En total le va a costar al Estado 1.200 millones de euros.
Y por último los funcionarios que no estén en la SS, sino en alguna mutua profesional como Muface. A pesar de que la sentencia no hace una mención específica, también van a poder solicitar la devolución.

DATOS CURIOSOS DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD


ESTE SÁBADO ES UNO DE LOS DÍAS MÁS SINGULARES DEL AÑO. EL DÍA DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD. DE ESTO VAMOS A HABLAR.
De ilusión también se vive, y aquí hay depositada mucha ilusión.
Pero a mí lo que me interesa son las cifras. Yo soy matemático y lo de números, para mí, es amor de padre.
Además, en la lotería de navidad tienen mucho que ver las estadísticas y las probabilidades. Y mi especialidad en la licenciatura es, precisamente, estadística e investigación operativa.
Vamos con datos curiosos y con información económicamente interesante.
Yo, cuando en mis clases de bachillerato comienzo la teoría de probabilidad, suelo hacer a mis alumnos una pregunta, que ahora le hago a los oyentes, a ver qué responderían. Es un supuesto. Hace tres años la lotería de navidad acabó en 5, hace dos años acabó en 5 y el año pasado acabó en 5. Este año ¿tiene más probabilidad de acabar en 5 o en 7? 
Reconozco que hay respuestas para todos los gustos, unos razonan “si varios años ha acabado en 5, por algo será, luego tiene más probabilidades el 5”. Pero a otros le sale la vena justiciera, y dicen “si ha salido varias veces el 5, el 7 también tiene derecho, y tiene más probabilidades el 7” y por supuesto los que responden que el 5 y el 7 tienen la misma probabilidad, que es intuitivamente la respuesta correcta.
Pero para aportar un argumento, les hago una reflexión. “Si, en los años anteriores ha acabado en 5, pero el bombo de la lotería, de donde salen las bolas, ¿tiene memoria de lo que salió el año pasado? Evidentemente no. Luego las probabilidades no dependen de las terminaciones de años anteriores. Todos los números tienen la misma probabilidad de ser la terminación ganadora de este año, hasta el 0.

ME HE EXTENDIDO DE MALA MANERA. VAMOS A LAS CIFRAS. LOS MEDIOS YA NOS ABRUMAN CON MUCHOS DATOS, ¿QUÉ HAY DE NUEVO?
La lotería de Navidad tiene fama de dar muchos premios. Pero ¿eso es cierto? O es mejor la ONCE, la quiniela, la primitiva o la bonoloto.
Para comparar, vamos a hacer un cálculo muy sencillo. Del dinero que recauda cada una de estas ¿cuánto reparten en premios?
Tenemos que la primitiva reparte el 55%. O sea de cada 100 € recaudados, 55 € van a premios.
La quiniela, también reparte el 55% en premios.
El euromillones ya se queda en el 50%.
Los juegos de la ONCE, el que más llega al 55%.
Y el ganador, por goleada, es la lotería. Reparte en premios el 70%. La de navidad y la de los sorteos semanales.
Es lo que se llama esperanza matemática, cuánto recupera el total de apostadores del dinero que gastan en el juego. Y no nos engañemos, siempre se pierde dinero. Pero también es cierto que queda la ilusión.
Otra cosa es que el mejor premio, el más grande, no se lo lleva quien compra lotería, porque depende de los botes de la primitiva y similares que, en ocasiones ha pasado de los 100 millones.

EN ESTE PROGRAMA ES NATURAL QUE HABLEMOS DE QUE TRATO FISCAL QUE TIENEN LOS PREMIOS IMPORTANTES
Ahora nos vamos con los afortunados. Con los que han ganado una cantidad que ya no es el reintegro. Hablamos de cifras por encima de los 1.000€ hasta el infinito.
Ganar en la lotería, es ingresar dinero, y ahí está Hacienda para recordarnos que a ella le toca la lotería todos los años.
La pregunta: si me toca la lotería, ¿tengo que declararlo, tengo que pagarle a Hacienda? 
Respuesta:
o Si el premio es menor de 10.000€ no hay que incluirlo en la declaración de la renta y esta exento de cualquier impuesto.
o Ahora si el premio es mayor de 10.000€, tampoco se incluye en la declaración de la renta, pero sí que paga impuestos. Se paga el 20% de todo lo que exceda a los 10.000€. Por ejemplo, si el premio es de 50.000€, pagas el 20% sobre lo que excede los 10.000, o sea, el 20% de 40.000€. Y además no tienes que ir a pagarlo a ningún sitio, porque ya te lo descuentan cuanto te pagan.
Y podría ser peor, porque hasta hace poco el límite exento no estaba en 10.000€, que estaba sólo en 2.500€. También es verdad, que esto va a mejorar. Ya está legislado que en 2019, el límite exento suba a los 20.000€, y en el 2010 el límite exento estará en los 40.000€xento estará en los 40.000€. 

martes, 4 de diciembre de 2018

10 trucos para pagar menos impuestos. En la nómina me interesa ¿más o menos retención?


(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 11 de diciembre de 2018)

10 TRUCOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS



UN CLÁSICO DE ESTE PROGRAMA EN DICIEMBRE: 10 TRUCOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
A estas alturas, quienes escuchan el programa ya saben el motivo por el que hablamos en diciembre de la declaración de la renta a cinco meses vista.
Cuando llegue mayo de 2019 y tengas que rellenar tu declaración, y te des cuenta del palo que te van a pegar, va a ser demasiado tarde para hacer nada, porque la renta se calcula con tus movimientos económicos hasta el 31 de diciembre de 2018.
Ahora, antes de final de año, todavía estás a tiempo de tomar alguna medida para mejorar tu factura fiscal. Por poner un ejemplo, vender unas acciones o anticipar una parte de la hipoteca. El 1 de enero ya será tarde.
Y esto puede ahorrarte cientos o miles de euros.

¿TAN FÁCIL ES AHORRAR EN LA RENTA? 
Unos podrán y otros no. Pero muchos que si pueden o no lo saben o van llegar tarde.
Siendo honesto, no soy un entendido en fiscalidad. Contaré algunos trucos, pero lo práctico es acudir a un asesor fiscal en Villacarrillo. Te van ahorrar dinero.

CUÉNTANOS ESOS TRUCOS
Por si hay algún malpensado: son trucos completamente legales, y te los cuento ahora porque estás a tiempo de buscar papeles, contratos o justificantes.
1. Si vas a vender tu vivienda habitual y estas cerca de los 65 años, espera a cumplirlos. Con 65 está libre de impuestos. Para que consideren que es vivienda habitual debes llevar viviendo en ella al menos los tres últimos años.
2. Si tienes una hipoteca de antes de 2013 tienes derecho a deducirte el 15% de la hipoteca. Y si lo que pagas por la hipoteca es menos del tope de 9.000 €, te conviene amortizar anticipadamente hasta esos 9.000 €. Si llegas a esa cifra, te deduces 1.350 €. Y te conviene llegar al tope porque visto lo visto, hay incertidumbre sobre si va a seguir vigente esta deducción en años posteriores. 
3. Guarda los justificantes de tus gastos, porque alguno te puede servir para deducir. En cada comunidad autónoma hay unas deducciones que son menos conocidas que las generales y que a lo mejor ni le mentamos a quien nos hace la declaración, en Andalucía te comento algunas, aunque para cada caso hay unas condiciones concretas, por ejemplo, de topes de renta:
a. Por la compra o rehabilitación de la vivienda para menores de 35 años: un 3%.
b. Por alquiler de vivienda habitual para los menores de 35 años: un 15%
c. Por la adopción internacional de hijos en 2018: 600 €
d. Contribuyentes con discapacidad: 100 €. Incluso hay una deducción si la discapacidad es del cónyuge.
e. Por madres o padre de familia monoparental: 100 €, y si además vive con ellos alguno de los abuelos, mayores de 75 años, 100 € más.
f. Una curiosa y puede que interesante: si tenemos a alguien contratado para la ayuda del hogar: un 15% de sus cotizaciones a la SS.
g. Gastos de defensa jurídica por la relación laboral, un juicio por un despido o similar: hasta 200 €.
h. Hay más, pero sólo he comentado las que me parecen más interesantes.

4. Si has tenido algún cambio en la familia, como un nuevo hijo, comunícalo a Hacienda, porque te van a bajar las retenciones mensuales.
5. Esta es muy interesante: Si haces algún donativo, pide el justificante. A una ONG, a Cáritas, a la Cruz Roja, a Médicos sin Fronteras. Te puedes deducir el 75% hasta los 150 € y del resto, el 30%, o incluso al 35%.
6. Si tienes alquilado un piso, legalmente se entiende, los gastos de IBI, comunidad, seguros, reparaciones, conservación, incluso los intereses de préstamos son deducibles. Antes de fin de año estás a tiempo de tener las justificaciones.
7. Si estás contratado y tu empresa te lo permite, cambia salario en metálico por otro en especie, porque esas retribuciones pueden estar exentas: comidas para los viajantes, seguros sanitarios. Este caso es menos frecuente en nuestra comarca, pero algunos trabajadores pueden aplicárselo.
8. Si eres un profesional y pagas a un colegio (farmacéuticos) o has tenido un pleito laboral, y has pagado a un abogado o a un procurador, se deducen.
9. Si vas a vender algunos bienes, vende primero los más antiguos y que tengan más ganancias, los comprados antes de 1994. Así aprovechas los coeficientes de abatimiento al máximo. Tu asesor te puede dar toda la información.
10. Si has vendido algo con pérdidas, unas acciones, un fondo, un seguro de ahorro o hasta unas olivas. Procura vender antes de final de año otro producto con ganancias, porque esas ganancias se pueden compensar con las pérdidas y no pagar ni un euro a Hacienda. Si no puedes vender nada con ganancias, siempre tienes la posibilidad de compensar esas plusvalías en los años siguientes, también, como siempre, con unas condiciones.
Puedo añadir un undécimo consejo, aunque con este soy escéptico, puedes aportar a un plan de pensiones, hasta 8.000€, y reducir tu base imponible en la misma cifra. 

Pregunta de la semana: EN LA NÓMINA DE MI EMPRESA, ¿ME CONVIENE QUE ME RETENGAN PARA HACIENDA MÁS O MENOS?

Para empezar, aunque se que es muy básico, decir que la nómina de un trabajador refleja tanto sus ingresos (sueldo bruto), como los impuestos que paga a Hacienda y a la Seguridad Social, y lo que realmente le llega al trabajador (sueldo neto), o sea, el total de ingresos menos los impuestos.
Lo que me retienen para Hacienda es un adelanto de lo que tengo que pagar cuando hago la declaración de la renta, un pago a cuenta. Mejor con un ejemplo: llega la declaración de la renta y resulta que en 2018 tengo que pagar 2.000€. Si durante el año me han ido reteniendo mes a mes un total de 1.500€, me quedan por pagar otros 500€, hasta esos 2.000€. Pero si me han retenido 3.000€, es Hacienda la que me devuelve 1.000€ que me ha retenido de más.  
Digo esto, porque hay una confusión generalizada. Mucha gente piensa que si me devuelven en la declaración de la renta es que no pago y además Hacienda me da dinero. No, no es así. La realidad es que si me devuelven no significa que pague más o que pague menos, es que me han ido reteniendo más de lo que me corresponde, y ahora le toca a Hacienda devolverme ese exceso.
Hay casos en que la retención de la empresa es de un 2%, para algunos contratos. Y hay otros que puede ser del 25 o el 30%. Y esa retención que me hace Hacienda la marca la normativa. Depende del tipo de contrato, eventual o fijo, depende del sueldo, no es lo mismo para un mileurista, que para uno con 5.000€ al mes, depende de la situación familiar, casado o soltero, con ningún hijo o con familia numerosa.
Y como digo la ley marca un mínimo. Pero el trabajador puede pedir que le retengan más. Y alguno dirá vaya tontería, pedir que Hacienda me retenga más. Pues no señor, puede que no sea una tontería.
Hemos visto que lo que tenga que pagar a Hacienda no depende de las retenciones, depende de mis ingresos y mis circunstancias familiares y económicas.
Entonces, ¿cuál es la diferencia? De una forma o de otra vas a pagar lo mismo.
o Si te retienen poco, cuando hagas la declaración, tendrás que pagar el resto.
o Si te retienen mucho, cuando hagas la declaración, tendrás que pagar menos o, si se han pasado, tendrán que devolverte.
¿Y cuál es la más ventajosa? Es una cuestión de gustos. Si quieres que Hacienda no te de el palo cuando hagas la declaración, es mejor ir pagándolo poco a poco.
Al contrario, prefieres tener el dinero mes a mes y cuando llegue la declaración saldar la cuenta.
Esto es en los casos generales. En los casos en que estás en el límite de ingresos para no estar obligado a hacer la declaración, hay que echar cuentas y ver lo que más conviene.