martes, 2 de abril de 2019

TARJETAS DE PAGO APLAZADO. CALCULADORA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 2 de abril de 2019)

TARJETAS DE PAGO APLAZADO


HOY HABLAMOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, ESAS QUE UTILIZAMOS CON TANTA ALEGRÍA.
Todos tenemos la experiencia de que cuando te abres una cuenta en un banco, te ofrecen todo un lote de tarjetas de crédito.
Es indudable que una tarjeta nos es un muy útil, pero ni todas las tarjetas son iguales ni todas te convienen; es más, alguna puede ser tóxica.
Ya hemos hablado, de las diferencias entre tarjetas de crédito y tarjetas de débito. Pero hoy vamos más allá, vamos a hablar de las tarjetas con pago aplazado. Vamos, que te compras un chaquetón y lo pagas cómodamente en 12 o 24 meses. Pues esa facilidad, te puede salir por un ojo de la cara.
Las tarjetas de crédito y las tarjetas revolving tienen tipos de interés aplazado muy elevados, a menudo por encima del 20%, con la diferencia de que estas últimas sólo tienen la opción de aplazar compras y no puedes pagarlo todo a final de mes sin intereses. O sea, estás siempre endeudado.
Y si te seducen con que la cuota mensual es pequeña, peor, porque si esa cuota no alcanza para pagar los intereses, lo que ocurre es que la deuda va creciendo.
La cosa ha llegado al extremo de que el propio TS en una sentencia de 2015 estableció unos criterios para considerar un tipo de interés como “usura”. Según el TS un interés como el de las tarjetas, superior al 20%, no es excesivo, pero si notablemente más alto que el normal del dinero.
Un argumento que usan los bancos, es que se están financiando operaciones con un alto nivel de impagos. Pero es un argumento perverso, que los bancos tengan más cuidado y comprueben que el prestatario puede pagar y no carguen sobre el resto el fruto de su irresponsabilidad.
No todos los contratos de crédito con intereses elevados son automáticamente abusivos, pero si te han aplicado intereses muy altos y tu deuda ha crecido hasta hacerse inmanejable, plantéate acudir a los tribunales, invocando esta sentencia del TS, que tienes posibilidades de que el crédito sea declarado nulo y se te devuelvan los intereses que has pagado.
La OCU menciona un caso reciente donde a uno de sus socios tuvieron que devolverle 14.000 euros y los intereses de demora por haber estado aplicándole un interés del 29,9% anual.
Pero antes de todo esto, usa tu sentido común, cuando el banco te ofrezca una tarjeta con pago aplazado, no la aceptes, y si lo haces, asegúrate de que el interés real es razonable y puedes asumirlo .

CALCULADORA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

UN TRÁMITE EN LA QUE NOS VEMOS ENVUELTOS TODOS, ANTES O DESPUÉS, ES EL DE PAGAR IMPUESTOS POR UNA HERENCIA O POR LA VENTA DE UNA CASA. LO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES HA ESTADO MUY DE MODA, PERO VAMOS A HABLAR DE OTRO IMPUESTO, EL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.
Para el impuesto de sucesiones sabemos que toca pagar según la cuantía de la herencia y el grado de parentesco. Bueno, pagar o no pagar.
Pero hay otro impuesto que vas a pagar si o si, el de la plusvalía municipal.
Ya hemos hablado de la sentencia del TS por la que no se debe pagar cuando entre la adquisición y la transmisión el inmueble ha perdido valor. Y de como los ayuntamientos no están aplicando automáticamente esta sentencia.
Pero hoy vamos con una cuestión práctica, cómo saber cuánto toca pagar al Ayuntamiento por una venta o una herencia, de una casa, de un piso o de un solar.
Y esto lo vamos a hacer con una calculadora de la plusvalía. Aunque si alguien se encuentra su nombre técnico IVTNU, que no se asuste.  
UNA CALCULADORA QUE NO ES FÍSICA, QUE ESTÁ EN INTERNET
Aquí va un enlace a esta calculadora.:

Es muy sencilla, te va pidiendo datos y tú los vas transcribiendo:
o Primero el año de adquisición, después año de transmisión, o sea, de venta o de herencia, a continuación, el municipio, y por último el valor catastral, ese que viene en el recibo del IBI, pero sólo el valor del suelo. No te equivoques, que si pones el del inmueble completo te da un susto de muerte.
o Con estos datos la calculadora te dice la cantidad que tienes que pagar al Ayuntamiento por el impuesto de plusvalías. Y te desglosa el número de años, el porcentaje de actualización y el tipo
Interesa conocer el dato para que una venta o la herencia no te pille por sorpresa

Y SIEMPRE TE DA UNA CIFRA IMPORTANTE
El impuesto de plusvalía municipal es sustancial y hay que pagaren todos los casos.
Ya hemos visto que en caso de que el inmueble haya perdido valor, el procedimiento se complica, para eso quien esté interesado puede mirar en internet el programa que le dedicamos, que fue el 2 de octubre del 2018, donde se contaba como reclamar por esta circunstancia.
Aunque hoy voy a mencionar otra reclamación que está llegando a los tribunales. Si el impuesto se paga por lo que has ganado entre la compra y la venta, o la herencia, es de lógica que el valor de compra se actualice con el IPC, para calcular el incremento y que no se tome el valor de hace 20 años. Y si con ese valor actualizado ha habido pérdidas ya estamos en las condiciones para poder reclamar. Pero si ha habido ganancias, no hay nada que hacer.
De cualquier forma, si no lo tienes claro, busca ayuda profesional.

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