(Contenido del programa en DIEZTV, del 29 de noviembre de 2022)
LEYENDAS
URBANAS DE LAS HERENCIAS
Como
es obvio, la herencia hay que tramitarla, pagando los impuestos
correspondientes. Y para eso es bueno tener claras algunas cuestiones.
¿PUEDEN
HACER LOS TRÁMITES PERSONAS QUE NO SEAN HEREDEROS?
o No. Son los herederos, indicados en el testamento, o los que marque la ley los únicos autorizados a tramitar la herencia.
¿CUÁNDO
UNA PERSONA FALLECE EL DINERO PASA AL BANCO?
o Falso. Esta creencia viene de que cuando el banco tiene constancia del fallecimiento, lo que hace es inmovilizar el dinero. El dinero pertenece a los herederos, que podrán disponer de él cuando se cumplan todos los trámites.
¿CÓMO
AVERIGUO LOS BANCOS EN LOS QUE EL FALLECIDO TENÍA EL DINERO?
o A menudo los bancos del fallecido los conocen los familiares, la mujer, los hijos, o los parientes cercanos. Pero, a veces, no tenemos claro si tiene dinero en algún banco o directamente no tenemos ni idea de los bancos. Y no vas a ir banco por banco con tus papeles de heredero. Una idea que me señaló alguien es acudir al Banco de España. Error, allí no nos van a dar ni los buenos días, porque no es su cometido el saberlo. Hay que acudir a la Agencia Tributaria, a Hacienda. Allí, con el certificado de defunción, demostrando que somos herederos, nos dan la relación de las cuentas bancarias del fallecido. Pero, además, si tenía préstamos o hipotecas. Ahora, lo que no te dice Hacienda en cuánto dinero tienes en la cuenta. Par eso, tienes que acudir a cada banco a pedir un certificado de saldos y posiciones. También demostrando que eres heredero. Pero todavía no puede echar mano al dinero. Esto de echar mano tiene una excepción. Si hay varios titulares, cada uno puede disponer de su parte proporcional. Aunque por desgracia, hay algunos bancos que bloquean la totalidad del saldo. Y mira que el Banco de España ya ha dicho que es una mala práctica bancaria.
o
He
olvidado decir que hay que comunicar al banco el fallecimiento, y procede a
inmovilizar el dinero. Aunque, para evitar problemas, se siguen pagando los
recibos domiciliados.
Y SI YO ESTOY EN LA CUENTA COMO AUTORIZADO, ¿PUEDO SEGUIR UTILIZÁNDOLA?
o No. El autorizado, como era eso, un autorizado, pierde todos sus derechos. Y si lo haces, puede tener consecuencias legales por apropiación indebida.
SI
PARA TODO TENGO QUE DEMOSTRAR QUE SOY HEREDERO, ¿CÓMO LO DEMUESTRO?
o Fácil:
certificado de defunción, registro de actos de últimas voluntades y copia del
testamento. Y si no hay testamento, de la declaración de herederos.
¿Y
CUÁNDO LE PUEDO ECHAR MANO AL DINERO?
o Pues cuando se aporte la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. También la documentación sobre el pago del Impuesto de Sucesiones, puesto que los Bancos, al ser subsidiariamente responsables de su abono, se asegurarán de que no tienen esa carga antes de liberar los saldos.
¿CUÁNTO
ME VA A COBRAR EL BANCO POR PASARME EL DINERO?
o El banco tiene que disponer un medio gratuito para poner a tu disposición el dinero, aunque tú no tengas cuenta en ese banco. Ahora, si lo hace por cheque o transferencia, sí que te puede cobrar por ese servicio. Siempre puedes abrir una cuenta en ese banco. Pero cuidado con las comisiones.
¿Y
CUÁNTO TARDA EN DARME EL DINERO?
o Desde
que has entregado toda la documentación, entre 15 y 30 días.
Y aquí, una nota final. L repito cada programa, pero es que es algo que te conviene. En estos trámites donde se mueven cantidades importantes de dinero, es improbable que tengas los conocimientos suficientes para afrontarlos como más te conviene. Asesórate, ya sea en la notaria, en la Agencia Tributaria o acudiendo a una gestoría especializada en el trámite de que se trate. Te va mucho dinero en hacerlo bien.
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