miércoles, 11 de junio de 2025

VUELVE A CAER EL EURIBOR … BUENAS NOTICIAS PARA LOS HIPOTECADOS

      (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 10 de junio de 2025) 

A finales de mayo el Euribor cae en España al 2,08%, 1,6 puntos menos que hace un año. La segunda mayor bajada de la serie histórica.  Sin duda una muy buena noticia para los que tengan una hipoteca o estén pensando en pedirla. El ahorro medio de las hipotecas que se firman en España va a ser de unos 1.600€ al año. Y esto es así porque el Euribor es el índice al que se referencian lo préstamos hipotecarios a tipo variable. Para entendernos, los intereses que pagas por tu hipoteca.

Para quien esté pensando en pedir una hipoteca, ahora es un momento favorable, por este motivo y porque si la economía mundial sigue con la incertidumbre que se ha instalado desde la llegada de Donal Trump a la presidencia de EEUU, los bancos pueden endurecer las condiciones de concesión.

PARA LOS QUE TIENEN UNA HIPOTECA VARIABLE

Esta bajada no afecta a las hipotecas a tipo fijo, per si y mucho a las de tipo variable referenciadas al Euribor. La revisión de las cuotas suele hacerse dos veces al año, precisamente con la evolución del Euribor, por eso esta bajada afecta para próxima revisión, que suele ser en julio. Y que para una hipoteca media de 150.000€ supone unos 130€ menos al mes. Si tu hipoteca es de otra cantidad, sólo tienes que hacer una regla de tres.

Y ¿CÓMO SE PREVE LA EVOLUCIÓN HASTA FIN DE AÑO?

El Departamento de Estudios de Caixabank, apunta que puede seguir cayendo y algunos especialistas apuntan a un 1,8%-2% a final de año.

¿ES HORA DE CAMBIAR DE HIPOTECA?

Si la hipoteca que tienes es a tipo variable, aparte de beneficiarte de esta baja, todo indica que continuar es la mejor opción. Ahora bien, si no te gusta la idea de estar pendiente de este indicador para ver cuanto pagas, quizá te conviene cambiarte a una hipoteca a tipo fijo, para pagar siempre lo mismo.

Y esto de cambiarte de hipoteca, lo puedes hacer de dos formas:

Con una SUBROGACIÓN, que es llevarte tu hipoteca a otro banco.

Con una NOVACIÓN, que es renegociar las condiciones con tu banco.

La subrogación tiene un coste que le pagas al banco, entre un 0,15% y un 0,25%, pero este año, 2025, el gobierno la ha reducido al 0,05%.

Y EN ESTE PANORAMA, ¿CUÁLES SON LAS MEJORES HIPOTECAS?

A TIPO FIJO

o Openbank, (filial del Santander) 2,51% nominal, 2,92% TAE

o Coinc, (filiar de Bankinter) 2,69% nominal, 3,14% TAE

o BBVA, 2,55 nominal, 3,22% TAE. Aquí hay que contratar un seguro de vida

A TIPO VARIABLE

o Openbank, Euribor + 0,75%, 3,16% TAE

o Coinc, Euribor + 0,7%, 3,16% TAE

o Cajasur, Euribor + 0,79, 3,23% TAE

A TIPO MIXTO,

Aquí todo depende de los años de fija y variable, pero las mejores ofertas las vas a encontrar en Openbank, Ibercaja o ING.

Aunque, si estás interesado, ten en cuenta que las ofertas de los bancos pueden cambiar por días. Por eso, lo mejor es preguntar, comparar, no fiarte sólo de la propaganda de los bancos, no fiarte de los tipos de interés nominal, ese que aparece con letras muy grandes, sino del que verdaderamente vas a pagar que es la TAE y de las vinculaciones a las que te va a obligar el contrato. Y si buscas ayuda especializada, mejor. Pero que sea independiente.

miércoles, 28 de mayo de 2025

CÓMO ANULAR UN PAGO DEL BANCO ….. SI ES QUE PUEDES

     (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 27 de mayo de 2025) 


A TODOS NOS HA SUCEDIDO, QUE EL BANCO TE CARGA UN RECIBO QUE TU NO QUERÍAS O QUE HAS HECHO UN PAGO DEL QUE TE ARREPIENTES. Y AHORA, ¿QUE HAGO?

¿Puedo devolver el recibo o anular el pago con tarjeta o bizum o transferencia?

 No hay una respuesta única, depende de qué tipo de pago y de cuánto tardes en rectificar. Pero, ya te lo adelanto, es difícil que se pueda.  Vamos caso por caso.

DOMICILIACIONES

Son recibos, como el agua, la luz o el teléfono que has autorizado que te carguen en cuenta. Puedes devolver cualquier recibo en las 8 semanas siguientes a la fecha de cargo. Eso para un único recibo. Si lo que quieres es que no te sigan cargando recibos de esa empresa, por ejemplo, de Vodafone, tienes que comunicarlo al banco.

TRANSFERENCIAS

Si son de las instantáneas, se ejecutan en el momento, por lo que tu única esperanza de recuperar el dinero es que el beneficiario te lo quiera devolver. Si son de las “normales”, se abonan, como muy tarde al final del día siguiente. Aquí la única posibilidad es llamar al banco cuanto antes y esperar a que todavía no la haya ejecutado y que además sea de los bancos que te permiten revocarla.

CHEQUES

Ya se usan bastante poco. Si has entregado un cheque, no puedes poner pegas para que lo cobren. Pero hay dos formas de no pagar ese cheque

o El portador del cheque tiene 15 días para cobrar. Si has pasado, y no lo ha cobrado, revócalo. Antes de 15 días no se puede.

o Deja la cuenta sin fondos. Pero en este caso tendrás que vértelas con la persona a la que se lo diste, ya que te puede reclamar la deuda con un juicio ejecutivo y vas a tener que pagar si o si. Además, esto sólo se puede hacer con un cheque normal, porque si es un cheque “conformado”, el banco retiene los fondos para garantizar el pago.

PAGO CON TARJETA

Los pagos únicos hechos y autorizados por ti, no se pueden anular.

Los pagos sucesivos, como por ejemplo los de suscripción a una plataforma de tv, necesitan que hayas dado un permiso genérico al banco, y tampoco se pueden devolver, salvo que puedas demostrar que el servicio no se está prestando en las condiciones contratadas, o que ya te habían cancelado el servicio.

BIZUM

Esto es lo más moderno, pagos instantáneos desde el móvil con sólo tener el teléfono del destinatario y sin necesidad de conocer su cuenta. Estos pagos son irrevocables. Por eso, un consejo, no teclees el número de memoria, que es muy fácil equivocarse y mandarlo donde no debes. Mejor selecciónalo desde tus contactos.

Ahora, como ya se permite pagar por Bizum en algunas tiendas, hay que remitirse a la política de devoluciones de cada una de ellas.

PERO EN TODOS LOS CASOS, CONSIDERA LOS RIESGOS DE NO PAGAR

Anular un pago, si no tienes razón, te puede ocasionar problemas. Si no pagas la luz o el teléfono porque no estás de acuerdo con una factura, a partir de un momento te lo van a cortar. Y te van a reclamar la deuda incluso por la vía judicial. Y al final vas a pagar con penalizaciones, intereses y hasta te pueden meter en un fichero de morosos.

Por eso, por muy cabreado que estés con una factura que consideras errónea, toma precauciones, guarda todos los justificantes del incumplimiento y empieza por intentar una solución amistosa, o usando una reclamación formal con una hoja de reclamaciones.

miércoles, 21 de mayo de 2025

¿DÓNDE ES MEJOR FINANCIAR UN COCHE: CONCESIONARIO O BANCO?

     (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 20 de mayo de 2025) 


SI VAS A COMPRAR UN COCHE, PUEDE QUE TE PLANTEES FINANCIARLO EN EL CONCESIONARIO O PERDIR UN PRÉSTAMO. PERO, ¿QUÉ ES LO QUE MÁS ME CONVIENE?

La publicidad de algunas marcas de coches puede ser muy agresiva, cuando te hacen una rebaja 2.000, 3.000 o 4.000€ si lo financias con el concesionario. Pero no te lances, que antes hay que echar cuentas, si merece la pena o es mejor pedir el préstamo en el banco. Y hay que reconocer que no es fácil comparar, porque los bancos si dan información detallada, pero los concesionarios hacen todo lo contrario. Y ya te lo adelanto, casi siempre son malas ofertas.

En España el 60% de los coches nuevos se compran con financiación. Y más de la mitad aprovechan la financiación del concesionario. Lo que en supuso en 2024, la friolera de 300.000 coches financiados en España.

VAMOS A VER CUALES SON LAS CONDICIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Para empezar, hay concesionarios que exigen hasta un 3,5% de comisión de apertura. Y puede que hasta un 0,3% por la intervención del notario. Pero es que, además, es frecuente que te coloquen otros productos vinculados, como un seguro de protección de pagos o de reclamación de multas, un servicio de mantenimiento o una extensión de garantía.

Con los bancos es fácil conocer lo que se está contratando y su coste, pero en los concesionarios es mucho más difícil conocer algo más de la cuota que se pagará cada mes.

PERO VAMOS AL COSTE EN CADA CASO

En un estudio realizado por la OCU, los préstamos con los bancos se firman con una TAE entre el 5% y el 11,5%.

En los concesionarios, en cambio, al TAE era entre el 12 y el 16%.

Resumiendo, financiar el coche con el banco suele ser mucho más ventajoso que con el concesionario. Sobre todo, si se elige bien el banco.

ENTONCES, ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA QUE ME SALGA BARATO?

Para empezar, es de cajón buscar un precio barato, que después vendrá el préstamo.

Si puedes, paga al contado, que los intereses, en cualquier caso, van a ser significativos.

Cuando eches cuentas, considera no sólo el interés nominal, sino todos los productos vinculados, desde la comisión de apertura al contrato de mantenimiento.

ADEMÁS, DESPUÉS DE FIRMAR, TIENES UNOS DERECHOS

Para empezar, tienes 14 días para recular. Sin necesidad de alegar ningún motivo y sin penalización. Sólo los intereses desde la firma hasta el reembolso.

Si cancelas por anticipado, tiene un coste. Un 0,5% si falta menos de un año para acabar el pago o un 1% si falta más.

Y un dato muy desconocido, pero muy importante. Pregunta si hay reserva de dominio. ¿Y qué es eso? Pues cuando el banco o la financiera del concesionario han escrito una reserva en la DGT para que no puedas vender el coche o cambiarlo de titular hasta que acabes de pagarlo. Además, cando acabes de pagarlo, pide un certificado de pago para presentarla en el Registro de Bienes Muebles y que te borren es inscripción. Que te puede encontrar al cabo de los años que sigue con la reserva.

PARA ACABAR, ALGUNA SUGERENCIA DE PRÉSTAMOS RAZONABLES

Esto de los préstamos va por días, pero en mayo, unas ofertas interesantes puedes encontrarlas sobre el 5% o 6% TAE, en el BBVA, en Kutxabank o en Ibercaja. Eso sí, para conseguir ese interés, suelen pedir la domiciliación de la nómina y algún requisito más. Y, además, las mejores ofertas son para los vehículos híbridos, eléctricos o Eco.

Pero, si tienes claro que vas a financiar, te conviene preguntar y comparar, que no es una vivienda, pero es una cantidad respetable.

miércoles, 7 de mayo de 2025

CAMBIAR LA CUENTA DE BANCO: MÁS FÁCIL DE LO QUE PARECE

    (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 6 de mayo de 2025) 

TODOS EN ALGÚN MOMENTO HEMOS QUERIDO CAMBIAR DE BANCO, Y NOS HEMOS RETENIDO POR EL INCORDIO DE CAMBIOS DE CUENTAS Y RECIBOS. PUES PUEDE SER MÁS FÁCIL DE LO QUE PARECE

Tenemos mucho reparo a cambiar de banco, como si tuviésemos un vínculo invisible. Y eso no es buena estrategia para nosotros. Con los bancos, como cualquier cuestión comercial o económica, si me ofrecen algo mejor, cámbiate. Ten en cuenta que no estás casado con tu banco.

Lo que nos echa para atrás es todo el cambio de recibos y domiciliaciones. Un fastidio. Y vamos y lo dejamos para otro año. Que luego tampoco. Pues como decía al principio, cambiar la nómina y los recibos de banco puede ser más fácil de lo que parece.

¿Y CUÁLES SON LOS MOTIVOS PARA CAMBIAR DE BANCO?

Hay que considerar, en primer lugar, lo que te está costando tu banco: las comisiones y los gastos. Pero también comodidad, la rapidez, la atención al cliente, o las ofertas.

Y otro, y este es frecuente, por alguna gestión de la que ha salido descontento. Y tú te has cabreado y has dicho, que me voy.

LLEVAS RAZÓN EN QUE ME ECHA PARA ATRÁS LOS TRÁMITES, EL TIEMPO, O LO QUE ME PUEDA COSTAR

Voy a explicar cómo llevar a cabo el cambio de forma rápida y sencilla. Y sin gastos.

Estamos en un mercado libre, y este proceso está regulado legalmente. Además, la banca española está suscrita a un protocolo europeo para que cambiar de banco sea un trámite libre, sin trabas y sin quebraderos de cabeza.

VAMOS A LO PRÁCTICO, PARA CAMBIAR MI CUENTA Y MIS RECIBOS ¿QUÉ HAGO?

Tienes que dirigirte al nuevo banco donde quieres llevarte tus cuentas y tus recibos. Tienes que completar un formulario de solicitud de traslado de cuenta, donde te va a pedir: el nº de cuenta del banco antiguo y el nº de cuenta del banco nuevo, la fecha a partir de la que quieres que se carguen los recibos y una autorización al banco para que solicite al antiguo toda la información para el cambio.

Entonces, el nuevo banco le pie al antiguo toda la información sobre domiciliaciones, sobre recibos y otros trámites, como transferencias periódicas. Y el banco antiguo no puede negarse. Le pasa los datos y además tiene que asegurarse de que son correctos. Lo único que puede ocurrir es que te llamen para comprobar algún detalle.

El plazo suele ser corto. En unos días lo tienes hecho. El coste del cambio es cero. Lo único es que en el antiguo banco te quede alguna comisión de mantenimiento por pagar. En unos días tienes tu nueva cuenta y todas tus domiciliaciones. Incluso algunos bancos te ofrecen hacer este proceso desde tu casa con su banca por internet o por teléfono.

Y recuerda que siempre es preferible cancelar la cuenta que mantenerla inactiva, porque si la dejas inactiva te seguirán cargando comisiones de mantenimiento que se van a ir comiendo el saldo, incluso pueden generarte deudas. Y esto te lo digo por propia experiencia.

Y con esto de cambiar de banco me viene a la memoria la guerra propagandística que mantienen BBVA y Banco Sabadell. Esos anuncios del BBVA donde aparecen presuntos accionistas de uno y otro banco alabando lo bueno y potente que será un banco unión de ambos. Y el correspondiente del Sabadell donde aparecen en una pescadería poniendo en valor los buena que es la competencia. A mi no me cabe duda. Cada banco, con su propaganda tira para sus intereses, no para los tuyos. El BBVA para absorber al Sabadell a un buen precio. Y por otro lado, el Sabadell haciendo méritos para sacar más beneficio de la OPA. La unión o absorción no te va a proporcionar mejores condiciones en tus cuentas, en tu hipoteca o en tus inversiones. Más bien al contrario. Desde el punto de vista del cliente, sin duda, te interesa que siga habiendo más competencia, porque en esa competencia habrá mejores opciones para los clientes.

miércoles, 30 de abril de 2025

VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA: TE INTERESA MUCHO CONOCER QUÉ ES

   (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 22 de abril de 2025) 

SI ALGO AFECTA DE FORMA RELEVANTE A NUESTRA ECONOMÍA Y A NUESTRO BOLSILLO, SON LOS IMPUESTOS. Y SI SON LOS QUE GRAVAN NUESTRA VIVIENDA, DADO SU VALOR, ES IMPORTANTE CONOCER ESTE CONCEPTO

Más tarde o más temprano, la mayoría de nosotros vamos a pagar impuestos por una vivienda, ya sea por comprarla, por venderla o por heredarla. Y a la hora de hacer escrituras, se van a calcular los impuestos que hay que pagar sobre el valor de esa vivienda.

Hasta hace un par de años eso se hacía referenciando la vivienda a su valor catastral y sobre este valor se pagaban los impuestos. En el Ayuntamiento el IBI o la plusvalía, a Hacienda el IRPF cuando se vendía o heredaba. Más el ISD o el ITP. Eso sí, multiplicándolo por un coeficiente corrector para cada municipio, según el año de la última revisión catastral.

PERO EN 2022 UNA NUEVA LEY CREÓ EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL

No confundir con el valor catastral, que sigue en vigor y que todos sabemos que está lejos de su valor real. Nuestra vivienda tiene ahora dos referentes, el antiguo valor catastral y el nuevo valor de referencia catastral. Y este nuevo valor de referencia catastral lo calcula el catastro para acercarlo al valor real de la vivienda y tomarlo como base en las transacciones. Y se calcula sobre el valor de las ventas de propiedades similares del entorno de nuestra vivienda firmadas ante notario. Al que se le aplica un coeficiente corrector. Y que se actualiza cada año.

¿Y PARA QUE SIRVE ESTE NUEVO VALOR DE REFERECIA CATASTRAL?

Base Imponible en varios impuestos: para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la compraventa y en las herencias. Al usar este valor, se pretende que no se declaren valores menores a los reales en transacciones inmobiliarias.

Control Fiscal: el valor indicado en las transacciones inmobiliarias tiene consecuencias, por ejemplo, en la declaración de la renta a la hora de calcular las ganancias, o pérdidas. Si compras una vivienda, la escrituras y pagas el impuesto sobre el nuevo valor de referencia catastral, o sobre el de la escritura, si es superior.

Valoración de Bienes: Se usa en procedimientos de expropiación, valoraciones patrimoniales y otros procesos administrativos donde es necesario determinar el valor de un inmueble de forma objetiva.

¿Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON ESE VALOR?

Puedes impugnarlo, pero ya la carga de la prueba te corresponde a tí. Por ejemplo, con tasaciones que demuestren que el valor del inmueble es el que has escriturado y no el VRC.

¿Y QUÉ OCURRE CON OTROS IMPUESTOS, COMO EL IBI?

El IBI se sigue pagando con el antiguo valor catastral. Y en el de plusvalía municipal, lo mismo.

AHORA, ¿CÓMO ME ENTERO DE CUÁL ES ESE NUEVO VALOR?

Es muy fácil. Entra en la sede electrónica del catastro (https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxcon el certificado digital o acudiendo a las sedes del catastro.

Es un impuesto que afecta a bienes de mucho valor, y si vas a realizar alguna transacción inmobiliaria, para no meter la pata, si no lo tienes claro, busca ayuda profesional. 

miércoles, 9 de abril de 2025

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA DEL MUERTO?

  (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 8 de abril de 2025) 

ESTO SUENA UN POCO MACABRO, PLUSVALÍA DEL MUERTO, PERO VA A SER ALGO CON LO QUE TENEMOS QUE LIDIAR, MÁS TARDE O MÁS TEMPRANO

En la vida hay pocas certezas, pero la más contundente es la muerte. Y no se asusten que no estamos en 4º milenio. Vamos a hablar de dinero y de impuestos. 

Tan cierto como la muerte, es que tus herederos van a pagar impuestos. Como ya hemos aprendido después de tantos programas, si una persona compra algo y después lo vende con beneficios, eso se llama plusvalía, y esa plusvalía paga impuestos. Cuando una persona muere, puede dejar a sus herederos inmuebles, acciones, fondos de inversión, … que desde los adquirió hasta que se heredan han generado ganancias, o pérdidas. Y si son ganancias, el heredero tendrá que tributar lo que le corresponda. Pero, desde 2006, para evitar una doble imposición, esas plusvalías del muerto no tributan, no hay que pagar impuestos por ellas. Salvo que sea una donación.

Simplificando un poco el asunto. Cuando heredas un bien, lo heredas reseteado a 0, no tienes que declarar las ganancias desde que lo adquirió la persona fallecida hasta la transmisión de la herencia. O sea, en el futuro, si vas a recibir un bien, como una casa, un fondo de inversión o acciones, sólo pagarás impuestos por lo ganado desde que recibes la herencia hasta que tú lo vendas. Lo que ganó desde que lo compró el difunto hasta su muerte no tributa.

Poniendo un ejemplo, se ve mejor. Tu padre compró unas acciones del Santander por 20.000€, cuando murió, tú las heredaste y valían en ese momento 25.000. Pues por esos 5.000 € de ganancia no tienes que pagar impuestos en la renta, y cuando decidas venderlas, se computa como valor de compra los 25.000€.

¿Y NO HAY DESVENTAJAS?

Pues sí, porque si esos bienes que heredas no han tenido ganancias, sino pérdidas, tampoco te las puedes descontar en la renta.

Y una advertencia, estamos hablando de tributar en la declaración de la renta. Si heredas un bien, lo que si hay que pagar es el impuesto de sucesiones. Pero si eres pariente directo del fallecido, hijo o nieto, hay una bonificación del 99% o una exención. Eso sí, ya si eres hermano o sobrino en adelante, espérate un buen palo.

Y no acaba aquí la cosa. Además, si lo que heredas es un inmueble, vas a pagar el IVTNU, más conocido por plusvalía municipal, que de esa no te libras.

Y otra excepción, los planes de pensiones. Si heredas un plan de pensiones. Estos no computan en el impuesto de sucesiones, y no estás obligado a pagar impuestos hasta que lo rescatas. Pero estos no tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, como los fondos o las acciones, sino que tipo marginal del IRPF, que puede ir del 19% al 45%, según tus ingresos, porque lo sumas a las rentas del trabajo.

Y UNA PREGUNTA FRECUENTE ¿PARA AYUDAR A MI HIJO, ME TRAE CUENTA DONARLE O QUE HEREDE?

Si lo que le vas a trasmitir a tu hijo es dinero que tienes en efectivo, es indiferente que lo reciba como herencia o como donación.

Si lo que le vas a transmitir es un bien financiero, como unas acciones, un fondo de inversión o incluso una vivienda, que se han revalorizado respecto de cuando tú los adquiriste, si se los donas o tienes que venderlos para donarle el dinero, vas a pagar por la ganancia patrimonial de la venta, a la hora de hacer la declaración de la renta. Si los hereda va a estar exento de tributar por esa ganancia.

Y una última cosa, si hay más herederos, ese bien o ese dinero que le donas, se considera un adelanto de la herencia, que se llama colación. Y habrá que tenerlo en cuenta a la hora del reparto de la herencia.

miércoles, 2 de abril de 2025

CONDICIONES ECONÓMICAS: BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

 (Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 1 de abril de 2025)  

EN LA PUBLICACIÓN ANTERIOR DETALLABA CÓMO FUNCIONAN LAS BECAS DEL MINISTERIO, PERO QUEDARON IMPORTANTES DETALLES QUE CONTAR

Ya vimos quién puede pedir esta beca, cuánto dinero se puede recibir según la renta familiar y según los estudios que se cursen.

Recuerdo lo que se puede recibir

o Cuantía fija ligada a la renta familiar: 1.700 €

o Si se va a residir fuera del Domicilio familiar: 2.700 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): son 300 € para bachillerato, o 350 € en FP Básica.

o Cuantía variable: según el presupuesto sobrante tras el primer reparto, y que el año pasado, en estudios universitarios, estuvo sobre los 1.000€.

o Cuantía ligada a las notas excepcionales: entre 50 y 125€.

o Y en todos los casos, la exención de las tasas de matrícula

Y como el dinero que se puede recibir depende de los ingresos familiares, vamos a empezar hoy por ese aspecto.

PARA VER CUÁNTO SE RECIBE, HAY QUE DETERMINAR LA RENTA FAMILIAR

El cálculo de la renta familiar no son los ingresos brutos o netos, se utilizan unos datos de la declaración de la renta del año 2024, la que vas a presentar este año. Y ese cálculo lo hace la unidad de becas, que lo consulta con Hacienda.

Con la renta familiar y el número de personas de tu unidad familiar se determina tu umbral de renta, que será el 1, el 2 o el 3.

Un ejemplo, para una familia de 4 personas, el umbral 1 llega hasta los 22.100€, el umbral 2 hasta 38.250€ y para el umbral 3, 40.750€. Este año han subido un 5%

Por debajo del umbral 1, recibes los 1.700€ por renta, los 2.700€ si resides fuera, hasta 125€ por buenas notas y una cuantía variable, que depende del dinero que quede tras el reparto y que este año pasado ha estado, para la universidad, sobre los 1.000€.

Entre el umbral 1 y el 2, recibes lo mismo, menos los 1.700€ de renta, pero sólo en la universidad, para bachillerato son 300€ y el de FP básica son 350€.

 Entre el umbral 2 y el 3, sólo la cuantía por buenas notas.

Y en todos los casos los gastos de matrícula, unos 750-800€ en la universidad.

Y HAY NO ACABA LA COSA, ADEMÁS TIENES QUE CUMPLIR, OTROS REQUISITOS, Y SI NO CUMPLES ALGUNO, SE DENIEGA

Las fincas urbanas y rústicas a nombre de la familia, que no sean la vivienda habitual, no pueden sobrepasar un límite en su valor catastral.

Los ingresos por actividades económicas no pueden superar los 155.000€.

Y la última, que es la causa mayoritaria de denegación de becas. Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 €. Traducción: lo que me rinde un depósito a plazo fijo del banco, la venta de un fondo de inversión o un regalo del banco por abrir una cuenta. No pueden superar los 1.700€ de rendimientos o de ganancia. Y aquí sí que puedes hacer algo. Si ves que este año te vas a pasar con la venta de un fondo de inversión y no te van a dar la beca el año que viene, espera al 1 de enero, para que no entre en la renta de este año. O divídelo en dos ventas, este año y el próximo, para no pasarte de esa cifra.

Y esto que te acabo de decir ya sólo te vale para el año que viene, porque para este año se tienen en cuenta los ingresos del 2024, que ya no hay forma de modificar. Por eso, a finales de cada año, en este programa, hablamos de tomar algunas decisiones económicas que pueden facilitarnos no pasarnos de los límites económicos para conseguir una beca.

Hay un requisito más, los porcentajes de estas últimas condiciones.

Y fuera de las condiciones económicas hay una evidente, que el estudiante apruebe un porcentaje de créditos o asignaturas de los que está matriculado.

Si necesitas ayuda, aquí tienes unos enlaces muy útiles: al formulario de solicitud del Ministerio, a su página oficial de becas, a otra página privada muy clara y completa y la línea de Atención Telefónica del Ministerio.

https://www.becaseducacion.gob.es/

https://www.becasalestudio.com/

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=2076

910 837 937

 Y recuerda que el plazo para solicitarla es del 24 de marzo al 14 de mayo.

miércoles, 26 de marzo de 2025

SE ABRE EL PLAZO DE LAS BECAS PARA BACHILLERATO, FP Y UNIVERSIDAD

(Contenido del programa FINANZAS PARA TODOS en DIEZTV Villacarrillo, del 25 de marzo de 2025)  

PRESTA ATENCIÓN SI TIENES UN HIJO O UNA HIJA ESTUDIANDO: ESTE MES YA PUEDES SOLICITAR LA BECA DEL MINISTERIO PARA EL CURSO 2025/2026

Muchas familias tienen dificultades para pagar los estudios de sus hijos, sobre todo los universitarios. Por eso, es importante, como dicen ahora, estar al loro de las becas de Ministerio. Y como el tema afecta a muchos de nuestros espectadores y como conocer las condiciones económicas es tan importante como tedioso, vamos a dedicarle un par de programas, para que cualquiera pueda tener el conocimiento necesario para solicitarlas.

Este año el plazo para solicitarla es del 24 de marzo al 14 de mayo. No te despistes, que puedes perder un dinero que puede ser imprescindible para continuar los estudios.

Este adelanto de la solicitud a marzo tiene una justificación. Antes, un estudiante, no sabía si tendría beca hasta bien entrado el curso y, si se la denegaban, podía suponerle incluso abandonar un curso iniciado. Ahora, antes de empezar el curso, ya tendremos esa información para planificarnos económicamente. Hasta el 15 de julio, el Ministerio contrasta los datos económicos con Hacienda para ver si cumples las condiciones económicas Te lo notifican y se abre un nuevo plazo para modificar los datos, pero sólo los académicos, como los estudios que se van a realizar y los datos de dónde se va a residir.

Alguno puede decir, con razón: “pero si ahora, todavía no sabemos lo que mi hijo/a va a estudiar o donde va a vivir”. Si no lo sabes con seguridad, indica los estudios más probables, porque en septiembre, una vez que tengas hecha la matrícula, vas a poder cambiarlo. En cuanto al domicilio también podrás indicarlo en septiembre.

Y un dato, para el próximo curso el Ministerio destina 2.500 millones a becas, un 43% más que en 2017.

¿PARA QUÉ ESTUDIOS SON ESTAS BECAS?

· Estudios universitarios: Grado y Máster

· 1º y 2º curso de Bachillerato.

· FP de Grado Básico, Medio y Superior.

· Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

· Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales

· Enseñanzas deportivas.

¿CUÁNTO PUEDO RECIBIR POR ESTA BECA?

Las opciones son:

o Cuantía fija ligada a la renta familiar: 1.700 €

o Cuantía ligada a la residencia, si se va a residir fuera del domicilio familiar: este año ha subido 200€, hasta los 2.700 €

o Beca Básica (solo «no universitarios»): son 300 € para bachillerato, o 350 € en los ciclos formativos de Grado Básico.

o Cuantía variable: su importe «mínimo» sigue siendo de 60 euros, pero que puede incrementarse de forma notable, según el presupuesto sobrante tras el primer reparto, y que el año pasado, en estudios universitarios, estuvo sobre los 1.000€.

o Cuantía ligada a la excelencia académica del alumno de entre 50 y 125€. O sea, para los alumnos con notas excepcionales.

o Y en todos los casos, la exención de las tasas de matrícula

Como cada año, existen unos umbrales, dependiendo de los ingresos familiares, del número de miembros de la familia y de si los estudios son universitarios, o no. Y entonces se tiene derecho a unas de estas ayudas si y otras no.

Hay algunas novedades que afectan a los estudiantes con discapacidad y a los de las zonas afectadas por la Dana. Y, por otro lado, se equipara la beca de Enseñanzas Artísticas Superiores con los estudios universitarios.

AHORA, CÓMO FUNCIONAN LOS REQUISITOS ECONÓMICOS

A menudo he escuchado decir “yo no solicito la beca para la universidad de mi hijo, porque como soy funcionario o autónomo me la deniegan”. O cosas parecidas. Eso es un error. Las becas se conceden si cumples las condiciones.

·        Pero eso ya lo vamos a detallar en la publicación de la próxima semana.