martes, 22 de octubre de 2019

CUÁNTO NOS CUESTAN LAS PROMESAS ELECTORALES. CUENTA BANCARIA BLOQUEADA POR FALLECIMIENTO.


      (Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 22 de octubre de 2019) 

CUÁNTO NOS CUESTAN LAS PROMESAS ELECTORALES

ESTAMOS EN ELECCIONES Y LOS PARTIDOS PRESENTAN PROPUESTAS QUE NO SON GRATIS, VAMOS A VER CUÁNTO NOS CUESTAN ALGUNAS DE ELLAS
Ante todo decir que para eso están las elecciones, para que los partidos nos hagan ofertas sociales y económicas para que decidamos con nuestro voto cuales nos convencen. Desde las pensiones hasta la cotización de los autónomos.
Pero es una realidad que no somos muy exigentes a la hora de conocer cuánto nos cuestan esas medidas y cómo se van a pagar. Y que conste que yo soy el primero en apoyar un gasto razonable para aplicar medidas positivas para los ciudadanos. Hoy voy a hablar de lo que cuestan algunas de esas medidas que están sobre la mesa.
Para empezar, probablemente la más comentada, ligar la subida de las pensiones al IPC, o sea que las pensiones suban lo mismo que el coste de la vida. Eso le cuesta al estado 2.200 millones anuales, prorrateando 49€ al año a cada español.
Reducir las listas de espera en la dependencia, 831 millones, 18€ por barba.
Incremento de las becas escolares y universitarias, 536 millones, Tocamos a 12€.
Supresión del copago a pensionistas vulnerables, 395 millones. A 9€ cada uno.
Equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, 705 millones. A 16€.
Aumento de la inversión pública en Ciencia, 667 millones. 15€ cada español.

YO, ALGUNA DE ESTAS LAS DARÍA BESADAS
No te los van a pedir, los van a sacar de los ingresos del Estado, de los impuestos.
Yo creo que es sano que el votante conozca las medidas, conozca su coste y de dónde saldrá el dinero. Algunos dirán que es un error entrar en estos gastos.
Tampoco se puede demonizar el gasto. Más gasto puede suponer mayor bienestar, más nivel de vida, más oportunidades, mejor futuro.
Decir que como cuestan dinero hay que descartarlas en una barbaridad y no considerar que hay que poner ese dinero es una irresponsabilidad.
De dónde sale el dinero, no tiene mucha pérdida, o de los impuestos, que pueden ser generales o sobre unas determinadas rentas, de ahorrar en otros gastos, o aumentando el déficit del Estado. No hay más cáscaras. Reconozco que también pueden salir de una mayor actividad económica que consiga recaudar más. Aquí ya cada partido sí que mantiene diferencias significativas.

POR CIERTO, LAS CIFRAS NO SON INVENTADAS
Por supuesto que no. Son datos de un organismo económico de prestigio, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Consulta: CUENTA BLOQUEADA POR FALLECIMIENTO


UNA SITUACIÓN DESAGRADABLE DENTRO DE OTRA SITUACIÓN DESAGRADABLE, EL BANDO HA BLOQUEADO LA CUENTA DE MI PADRE CUANDO HA FALLECIDO ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
Parece inapropiado pensar en dinero cuando ha muerto un familiar. Pero más tarde o más temprano, es necesario gestionar esas cuentas.
Para empezar: cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento bloquea las cuentas. Aquí hay dos situaciones muy frecuentes:
o Que la cuenta tenga una persona autorizada a operar con la misma. En este caso el fallecimiento anula cualquier autorización, incluso cualquier poder notarial. La cuenta se bloquea y los derechos pasan a los herederos.
o Que la cuenta tenga un 2º titular. En este caso el 50% queda bloqueado y pasa a los herederos, el 2º titular puede disponer libremente del otro 50%.
Lo más cómodo, prevenir que a día del fallecimiento la cuenta disponga sólo de saldo para los gastos corrientes y recibos. Aunque estas cosas nos cuesta prevenirlas.
Entre la fecha del fallecimiento y su conocimiento por el banco pasa un tiempo, en el que las personas autorizadas o 2º titulares pueden disponer de todo el dinero.
o En este caso cuidado si vas a sacar dinero. Si no están de acuerdo todos los herederos, te expones a una denuncia. Y hasta puede que tengas que pagar impuestos.

Y CUANDO EL BANCO YA HA BLOQUEADO LA CUENTA ¿QUÉ HAY QUE HACER?
Primero obtener información sobre la cuenta: saldo y movimientos.
o Esto se puede hacer justificando que eres uno de los herederos.
o Tienes que aportar al banco el certificado de defunción, el registro de actos de última voluntad y una copia autorizada del último testamento. Y si no lo hay, el Auto de declaración judicial de herederos abintestato.
Si el saldo de cuenta es bajo, mejor dejarlo por el papeleo que se necesita, en caso contrario tienes que demostrar que tienes derecho a esos bienes.
o La documentación de la partición, en documento notarial o en documento privado, pero siempre firmado por todos los herederos.
o Si la herencia no se ha dividido también es necesaria la firma de todos los herederos para disponer del dinero.
o Con una excepción, para cargar los gastos del fallecimiento.
o Además, hay que acreditar el pago del impuesto de sucesiones y donaciones.
Aquí se producen todo tipo de situaciones. Las más frecuentes las discrepancias entre los herederos que pueden bloquear por mucho tiempo la disponibilidad.

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