(Contenido del programa en Cadena Dial Villacarrillo del 22 de octubre de 2019)
CUÁNTO
NOS CUESTAN LAS PROMESAS ELECTORALES
ESTAMOS EN ELECCIONES Y LOS
PARTIDOS PRESENTAN PROPUESTAS QUE NO SON GRATIS, VAMOS A VER CUÁNTO NOS CUESTAN
ALGUNAS DE ELLAS
Ante todo decir que para eso están las elecciones, para que los partidos nos hagan
ofertas sociales y económicas para que decidamos con nuestro voto cuales nos
convencen. Desde las pensiones hasta la cotización de los autónomos.
Pero es una realidad que no somos muy exigentes a la hora de conocer cuánto nos
cuestan esas medidas y cómo se van a pagar. Y que conste que yo soy el primero
en apoyar un gasto razonable para aplicar medidas positivas para los
ciudadanos. Hoy
voy a hablar de lo que cuestan algunas de esas medidas que están sobre la mesa.
Para
empezar, probablemente la más comentada, ligar la subida de las pensiones al
IPC, o sea que las pensiones suban lo mismo que el coste de la vida. Eso le
cuesta al estado 2.200 millones anuales, prorrateando 49€ al año a cada
español.
Reducir
las listas de espera en la dependencia, 831 millones, 18€ por barba.
Incremento
de las becas escolares y universitarias, 536 millones, Tocamos a 12€.
Supresión
del copago a pensionistas vulnerables, 395 millones. A 9€ cada uno.
Equiparación
de los permisos de paternidad y maternidad, 705 millones. A 16€.
Aumento
de la inversión pública en Ciencia, 667 millones. 15€ cada español.
YO, ALGUNA DE ESTAS LAS DARÍA
BESADAS
No te
los van a pedir, los van a sacar de los ingresos del Estado, de los impuestos.
Yo
creo que es sano que el votante conozca las medidas, conozca su coste y de
dónde saldrá el dinero. Algunos dirán que es un error entrar en estos gastos.
Tampoco
se puede demonizar el gasto. Más gasto puede suponer mayor bienestar, más nivel
de vida, más oportunidades, mejor futuro.
Decir
que como cuestan dinero hay que descartarlas en una barbaridad y no considerar
que hay que poner ese dinero es una irresponsabilidad.
De
dónde sale el dinero, no tiene mucha pérdida, o de los impuestos, que pueden
ser generales o sobre unas determinadas rentas, de ahorrar en otros gastos, o
aumentando el déficit del Estado. No hay más cáscaras. Reconozco que también
pueden salir de una mayor actividad económica que consiga recaudar más. Aquí
ya cada partido sí que mantiene diferencias significativas.
POR CIERTO, LAS CIFRAS NO SON INVENTADAS
Por
supuesto que no. Son datos de un organismo económico de prestigio, la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Consulta:
CUENTA BLOQUEADA POR FALLECIMIENTO
UNA
SITUACIÓN DESAGRADABLE DENTRO DE OTRA SITUACIÓN DESAGRADABLE, EL BANDO HA
BLOQUEADO LA CUENTA DE MI PADRE CUANDO HA FALLECIDO ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
Parece
inapropiado pensar en dinero cuando ha muerto un familiar. Pero
más tarde o más temprano, es necesario gestionar esas cuentas.
Para
empezar: cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento bloquea las
cuentas. Aquí
hay dos situaciones muy frecuentes:
o Que la cuenta tenga una persona autorizada
a operar con la misma. En este caso el fallecimiento anula cualquier
autorización, incluso cualquier poder notarial. La cuenta se bloquea y los
derechos pasan a los herederos.
o Que la cuenta tenga un 2º titular. En este
caso el 50% queda bloqueado y pasa a los herederos, el 2º titular puede
disponer libremente del otro 50%.
Lo más
cómodo, prevenir que a día del fallecimiento la cuenta disponga sólo de saldo
para los gastos corrientes y recibos. Aunque estas cosas nos cuesta prevenirlas.
Entre
la fecha del fallecimiento y su conocimiento por el banco pasa un tiempo, en el
que las personas autorizadas o 2º titulares pueden disponer de todo el dinero.
o En este caso cuidado si vas a sacar dinero.
Si no están de acuerdo todos los herederos, te expones a una denuncia. Y hasta
puede que tengas que pagar impuestos.
Y CUANDO EL BANCO YA HA BLOQUEADO
LA CUENTA ¿QUÉ HAY QUE HACER?
Primero
obtener información sobre la cuenta: saldo y movimientos.
o Esto se puede hacer justificando que eres
uno de los herederos.
o Tienes que aportar al banco el certificado
de defunción, el registro de actos de última voluntad y una copia autorizada
del último testamento. Y si no lo hay, el Auto de declaración judicial de
herederos abintestato.
Si el
saldo de cuenta es bajo, mejor dejarlo por el papeleo que se necesita, en caso
contrario tienes que demostrar que tienes derecho a esos bienes.
o La documentación de la partición, en
documento notarial o en documento privado, pero siempre firmado por todos los
herederos.
o Si la herencia no se ha dividido también es
necesaria la firma de todos los herederos para disponer del dinero.
o Con una excepción, para cargar los gastos
del fallecimiento.
o Además, hay que acreditar el pago del
impuesto de sucesiones y donaciones.
Aquí
se producen todo tipo de situaciones. Las más frecuentes las discrepancias
entre los herederos que pueden bloquear por mucho tiempo la disponibilidad.
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